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AlumnosGAP2006

TEMA 10.- PODER POLÍTICO, COACCIÓN Y DERECHO: EL ESTADO DE DERECHO.-

10.1.- EL DERECHO COMO SISTEMA NORMATIVO OBLIGATORIO.- 

La obligatoriedad es la característica típica. Esto distingue al derecho de otros sistemas normativos, como los consejos o las normas sociales que las cumples si quieres, en cualquier caso la mayoría de las normas se cumplen espontáneamente sin obligar, sin embargo es un hecho que en toda sociedad hay destinatarios de la norma que no las cumplen, en estos casos se manifiesta la obligatoriedad (protección institucional). En mecanismo más típico para asegurar el cumplimiento de las normas, es el uso de la fuerza, este termino debemos entenderlo como fuerza física y como mecanismos como la multas, la privación de libertad, etc. Estos mecanismos buscan forzar la voluntad para que se no se realiza una conducta. La relación entre el derecho y la fuerza es clara. Pero ha sido entendida de manera distinta por las distintas corrientes de pensamiento jurídico. 

10.2.- COACCIÓN Y COERCITIVIDAD.-  

El iusnaturalismo y el positivismo en lo único que están de acuerdo es en que el derecho es un conjunto de normas obligatorias. 

Para el positivismo típico en derecho es un sistema coactivo, es decir un conjunto de normas impuestas mediante la fuerza (la coacción es la fuerza que se ejerce ya) las normas jurídicas son, entonces, obedecidas, porque hay una fuerza que las respalda y no por otro motivo. 

Para el iusnaturalismo típico el derecho es coercitivo, es decir un conjunto de normas que en el caso de que fuera necesario podría ser impuesta la fuerza. 

La teoría de la experiencia jurídica se aproxima al iusnaturalismo en este asusto por dos motivos: 

1.- Hay normas en las que no hay referencia al uso de la fuerza, incluso la excluye. Por ejemplo:

a)        Normas permisivas: normas que dan permiso para hacer algo.

b)        Normas prémiales: son las que otorgan un beneficio al que hace algo.Por tanto, si hay una sola norma que no usa la fuerza para ser cumplida, la fuerza no es algo esencial del derecho. 

2.- Existe un ordenamiento jurídico completo que tiende a basarse más en el consenso que en el uso de la fuerza, por que su objetivo suele ser precisamente evitar el uso de la fuerza (derecho internacional). 

3.- Teoría de la coacción. Parece infravalorar la importancia del cumplimiento espontáneo de las normas y es así porque para los ciudadanos son razonables porque suelen parecerse a los valores dominantes en la sociedad.

10.3.- LA SANCIÓN JURÍDICA.- 

El derecho es obligatorio, esa obligatoriedad se manifiesta a través de una sanción. 

1.- Compulsión: consiste en imponer por la fuerza una determinada conducta propia de las normas que regulan la conducta u obligaciones personalísimas.

 2.- Ejecución subsidiaria: realiza la conducta obligatoria a costa del obligado pero no lo hace el mismo obligado. 

3.- La sanción: en este caso no se impone el cumplimiento de conducta debida, sino que se castiga el incumplimiento, mediante la pérdida de libertad, perdida de derechos patrimoniales… 

En un estado de derecho la sanción jurídica presenta características formales sin las cuales no es admisible. La norma que recoge la sentencia jurídica debe establecer de manera publica, previa y clara: 

a)       Que se sanciona (tipificación).

b)       Cual es la sanción.

c)       Quien aplica la sanción.

d)       Como se aplica la sanción.

e)       Donde se aplacará la sanción. 

4.- Toda norma jurídica esta protegida por la fuerza, para aplicar la fuerza hace falta una norma que la regula, y a su vez una norma que regule a esta. Así que o bien tenemos una fuerza no vinculada a una norma o una norma no vinculada a la fuerza, esta teoría no es aceptada por los positivistas.

10.4.- PODER POLÍTICO Y DERECHO: EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO.- 

Según Weber “el poder es la probabilidad de imponer la propia voluntad dentro de una relación social aún contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de dicha probabilidad”. Ese poder según weber se puede basar en la posesión de bienes materiales (poder económico), posesión de información (poder ideológico) y posesión de instrumentos de fuerza (poder político).           

El derecho para ser obligatorio necesita recurrir a la fuerza, por tanto el derecho esta vinculado al poder político.

 1.- Según el iusnaturalismo el derecho y el poder deben estar lo más separado posible y no deben ser confundido. El derecho es una forma de limitar el poder, porque siempre existe un derecho natural que debe ser cumplido por el poder político, sino lo hace no tiene ningún tipo de legitimación. 

2.- Según el positivismo el derecho y el poder están unidos. Para los positivistas como Kelsen el Estado (poder político) es en realidad un poder jurídico, el estado es la aplicación del derecho. Cada acto de poder debe estar regulado por norma jurídica y ninguna puede violar una norma jurídica (estado de derecho).  

3.- El punto de vista sociologista ha tendido a hacer hincapié en el derecho como legitimador del sistema político, para llegar a esto se propone el Estado Democrático de derecho, en el que el derecho que legitima al poder político no es cualquier derecho, tiene que ser un sistema jurídico en el que prevalezcan los valores democráticos (libertad, igualdad, pluralismo…).  

El Estado derecho en contraposición al estado democrático de derecho solo se ocupa de que se cumpla la norma, sin embargo el estado democrático de derecho se ocupa más del contenido de la norma. 

Los valores democráticos satisfacen el iusnaturalismo. El estado democrático de derecho tendría una doble legitimidad: 

a)       Legitimación formal: porque el sistema de normas es imparcial por su origen (voluntad general) como frente a sus destinatarios (exige igualdad ante la ley).

b)       Legitimación material: las normas deben tener un mínimo de contenido ético, por ejemplo ese mínimo contenido ético en occidente el la declaración de derechos humanos.            

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