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AlumnosGAP2006

TEMA 14.- EL PODER JUDICIAL.-

14.1.- LA SUMISIÓN A LA LEY DE JUECES Y TRIBUNALES.-

El principio fundamental sobre el que se establece el poder judicial es el sometimiento exclusivo de los jueces a la ley. Es precisamente la sujeción de los jueces al imperio de la ley elaborada, total o parcialmente, por la Cortes que representan al pueblo español, la que asegura la legitimidad democrática del poder judicial.

El poder judicial no es un “poder” en el sentido en que los son los poderes legislativos y ejecutivos, estos  adoptan decisiones que expresan su propia voluntad, mientras que los jueces, por su sujeción a la ley, se limita al ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado; siempre interpretando la norma, lo que convierte a los tribunales en creador de derecho (jurisprudencia). 

14.2.- LOS PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL.-

 A)    Principio de exclusividad: este principio impide a los jueces realizar a los jueces cualquier función que no sea estrictamente judicial e impone que dicha función solo podrá ser realizada por los jueces establecidos por ley. (Art. 117.3 + 117.4).

B)      Principio de unidad jurisdiccional: este principio es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales. La constitución completa este principio con una excepción y una prohibición:

     a)        Excepción: la ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio. (117.5).

     b)        Prohibición: de los tribunales de excepción (117.6).

C)      Principio de predeterminación legal: este principio es una combinación de los 2 anteriores y significa que las persona solo podrán ser juzgadas por los órganos judiciales predeterminados por la ley (Art. 24.2).

14.3.- LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DEL PODER JUDICIAL.-

El estatuto constitucional de los órganos del poder judicial se caracteriza por 3 principios básicos:

A)      Principio de independencia judicial: es una necesidad indispensable para la legitimación del juez, ya que solo el que es independiente puede estar sujeto a la ley con exclusividad. Este principio de independencia esta reforzado por dos principios más:

v      Inamovilidad: los jueces son inamovibles, no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, salvos por las causas legalmente previstas.

v      Exclusividad profesional: mientras se encuentren en activo, los jueces no podrán desempeñar otros cargos públicos.

B)      Principio de responsabilidad: es un complemento indispensable a la inmovilidad judicial, los jueces son inamovibles porque son responsables de sus actos. Los jueces y magistrados responderán por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de sus funciones, si hubiesen incurrido en dolo o culpa. En el caso de que los jueces o magistrados incurran en falta serán sancionados según la situación lo requiera.

C)      Principio de imparcialidad: la constitución establece la prohibición de que los jueces y magistrados pertenezcan a partidos políticos o sindicato. Un juez actúa de forma imparcial cuando incurre en ninguno de los supuestos de responsabilidad o independencia.

14.4.- EL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL: El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).- 

Con la finalidad de garantizar la independencia del poder judicial, se crea el CGPJ que ostenta el gobierno del poder judicial. Las atribuciones del CGPJ se relacionan con la aplicación del estatuto orgánico de los jueces y magistrados, en particular en materias de nombramientos, ascensos, inspección de juzgados y tribunales.

El CGPJ esta integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por 20 miembros nombrados por el rey en un periodo 5 años. De estos se eligen 12 entre jueces y magistrados. La propuesta de los miembros se hará según este procedimiento.

1-       Podrán ser candidatos los jueces y magistrados que se hallen en activo y no sean miembros del Consejo saliente o presten servicios en sus órganos técnicos.

2-       Se podrán presentar hasta un máximo de 36 candidatos, a propuesta de las asociaciones profesionales de jueces y magistrados o por grupo de jueces y magistrados que representen al 2% de todos los que se encuentren en activo.

3-       Entre los 36 candidatos el congreso elegirá a 6 vocales y de entre los 30 restantes el senado elegirá a 6 vocales más.

Los 8 restantes 4 a propuesta del congreso, 4 a propuesta del senado por mayoría de 3/5 entre abogados y juristas de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.    Las competencias del CGPJ se pueden agrupar en dos bloques:

    a)        Las atribuciones que ejerce mediante informes, comunicaciones, propuestas o consultas dirigidas a otros órganos del estado, bien por iniciativa propia o por requerimiento dirigido a él.

    b)        Las atribuciones con carácter decisorio, a través de las cuales se expresa la voluntad del Consejo, sean de carácter interno, (que afecte a su funcionamiento) externo ámbito en el que se sitúa su facultad de elegir a dos miembro del Tribunal Constitucional, entre otras facultades; o de carácter mixto: la propuesta de nombramiento, por mayoría de 3/5, del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ. 

14.5.- RELACIÓN DIRECTA ENTRE JUSTICIA Y SOCIEDAD: el jurado.- 

El jurado es una forma de participación popular en la justicia. La ley orgánica que regula los jurados establece que tendrá competencia para enjuiciamiento de delitos contra las personas, cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, contra el honor, contra la libertad y seguridad y de incendios.

La composición del jurado será mixta formado por 9 jurados (popular) y un magistrado (profesional). Los jurados, en su función actuaran con arreglo a los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la ley, emitirán veredicto declarado probado o no el hecho justiciable y proclamarán su culpabilidad o no de cada acusado por su participación en los hechos delictivos. El magistrado-presidente dictará sentencia y recogerá el veredicto del jurado e impondrá la pena.

La selección de los jurados a través de un doble procedimiento: primero se fijan las listas de candidatos a jurado, mediante sorteo efectuado para cada provincia. Y segundo se procederá a la designación de candidatos a jurado también por sorteo entre los candidatos de la lista anterior. 

14.6.- EL MINISTERIO FISCAL.-

Es una institución esencial en el desarrollo de la función jurisdiccional. Tiene la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos (interposición del recurso de amparo constitucional) y del interés público tutelado por la ley. Además vela por la independencia de los tribunales y procura la satisfacción del interés social.

Por último la constitución establece que los fiscales mientras estén en activo no podrán desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. Y además que el fiscal general del estado será nombrado por el rey, a propuesta del gobierno, oído por el CGPJ. 

14.7.- TRIBUNAL SUPREMO.-

Tiene jurisdicción en toda España, su presidente es nombrado por el rey a propuesta del CGPJ y es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en lo que se refiere a materias constitucionales.

La finalidad del tribunal supremo es por un lado la unificación de la interpretación legal llevada a cabo por los jueces y magistrados; y por otro lado verificar las resoluciones judiciales de tribunales jerárquicamente inferior.

TEMA 13.- LAS RELACIONES ENTRE LAS CORTES Y EL GOBIERNO.-

13.2.- EL CONTROL PARLAMENTARIO DEL GOBIERNO Y LOS MECANISMOS DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD.-

Hay una serie de mecanismos dirigidos a hacer efectivo el principio parlamentario durante toda la legislatura del gobierno. El gobierno nacido del apoyo del congreso debe mantenerlo durante toda la legislatura, de forma que si el apoyo desaparece dará lugar a otro gobierno o a la convocatoria anticipada de elecciones.

Si la mayoría que apoya al gobierno se debilitase existen dos mecanismos destinados, uno a cohesionar a la mayoría que apoya al gobierno (cuestión de confianza), y otro a sustituir al gobierno que ha perdido el apoyo del congreso (moción de censura).

A)      LA CUESTIÓN DE CONFIANZA: la plantea el presidente ante el congreso, previa deliberación con carácter preceptivo, pero no vinculante del consejo de ministros, y deberá referirse a su programa o a una declaración de política general. A continuación se produce el debate de cuestión de confianza que se desarrolla de la misma forma que el debate de investidura y acto seguido se celebra la votación, con la que se al gobierno la confianza en el caso de que obtengan la mayoría simple a favor de los votos de los diputados. En caso de no conseguir la confianza del congreso, el presidente deberá presentar ante el rey su dimisión y se producirá una investidura para elegir a un nuevo presidente, la investidura puede producirse dos posibilidades:

1-       Que se produzca la investidura dentro del plazo de 2 meses.

2-       Que no se produzca la investidura en el plazo de 2 meses y dará lugar a la disolución de las cortes generales y la celebración de elecciones.

B)      LA MOCIÓN DE CENSURA: es un mecanismo de iniciativa parlamentaria, deberá ser propuesta al menos por un 10% de diputados. La moción de censura en nuestro sistema es de carácter constructivo, es decir, el parlamento deberá pactar derribar al presidente pero además debe elegir al nuevo presidente en la misma votación. Antes del debate sobre la moción se concede un plazo de enfriamiento de 5, durante los 2 primeros días de este plazo es posible presentar mociones alternativas. Posteriormente en el debate se presentará al candidato alternativo a la presidencia. Tras el debate se produce la votación y según la constitución se producirá la moción si votan a favor de la misma la mayoría absoluta del congreso y el rey procederá a nombrar como presidente al candidato durante la moción de censura. Si la moción es rechaza el presidente saldrá reforzado, aunque no siempre es así, en ocasiones supone un desgaste en su gestión de gobierno y en la confianza de los electores. Además el rechazo tendrá como consecuencia la prohibición de presentación de moción durante el mismo periodo de sesiones.

La combinación de estos dos mecanismos hace efectiva la responsabilidad del Gobierno.    

13.3.- LA DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE LAS CORTES GENERALES POR EL GOBIERNO.-

Este es el tercer mecanismo de equilibrio previsto en la constitución. La misión de la disolución es dar una solución a la incapacidad del Gobierno para mantener la mayoría surgida tras la investidura del presidente y la incapacidad del congreso para alumbrar una mayoría alternativa de gobierno.

El presidente, previa deliberación del consejo de ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, propone la disolución del Congreso, Senado o ambos, la disolución será decretada por el rey y se fijará la convocatoria a elecciones.

La Constitución establece tres límites para la disolución de las Cortes Generales:

v       Durante una moción de censura, no se puede promover la disolución.

v       No se puede promover la disolución antes de 1 año desde la última disolución. Salvo en el caso de que se agote el plazo de dos meses disponible para la votación de investidura (Art. 99.5).

v       No es posible disolver cuando se encuentre declarado uno de los estados excepcionales. (Excepción, alarma y sitio).

13.4.- OTROS MECANISMOS DE CONTROL DEL GOBIERNO POR PARTE DE LAS CORTES GENERALES.-

En primer lugar, debemos hacer referencias a las circunstancias que condicionan y determinan la dinámica del control parlamentario. Son las siguientes:

1.        El objeto del control parlamentario no se reduce a la acción política del gobierno y de la mayoría que lo apoya. También implica un control de las minorías sobre la acción privada de los partidos que vertebran la mayoría.

2.        El control da sentido a la acción política de la oposición (minoría/s). El control lo ejercen intentado desgastar al gobierno y a la mayoría, poniendo de manifiesto ante la opinión publica el contraste de posiciones entre el gobierno y la oposición.

3.        Los instrumentos de control tradicionales (preguntas, interpelaciones o comisiones de investigación) pierden importancia, porque no se utilizan o su finalidad es distinta.

Preguntas e Interpelaciones: una vez por semana, el gobierno y sus miembros están sometidos a interpelaciones y preguntas que se les formulen en las cámaras.   

  Ø       Las Interpelaciones son instrumentos de control dirigidos a solicitar al ejecutivo explicaciones sobre su conducta en cuestiones de política. Pueden ser presentadas por los parlamentarios y sus grupos y serán sustanciadas ante el pleno de la cámara. Por ultimo, la interpelación da lugar a una moción en las que la cámara manifiesta su posición.

        Ø       Las preguntas serán dirigidas por los parlamentarios al gobierno, y podrán ser respondidas, en el pleno o en la comisión competente de forma oral o escrita.

Comisiones de investigación: congreso, senado o ambas cámaras en conjunto pueden nombrar comisiones de investigación sobre asuntos de interés público. Para su creación en el congreso pueden solicitarlas el gobierno, la mesa, 2 grupos parlamentarios o 1/5 de los diputados, siendo necesario para su aprobación la mayoría de votos a favor. Mientras que en el senado depende solo de la propuesta del gobierno o de 25 senadores.

La constitución además recoge dos principios muy importantes de tener en cuenta, sobre las comisiones de investigación:

v      Las conclusiones obtenidas en las comisiones no serán vinculantes ante los tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el ministerio fiscal ejercite las acciones que considere oportunas.

v      Las comisiones tendrán la obligación de comparecer ante las cámaras, cuando estas lo exijan. Por ultimo, cabe destacar como mecanismo de control a la presentación de proposiciones no de ley por parte de cualquier grupo parlamentario, a través de las cuales formules propuestas de resolución a la Cámara. 

13.5.- LA COOPERACIÓN GOBIERNO-CORTES EN SISTUACIONES DE EXCEPCIÓN.-

Los estados excepcionales se prevén para hacer frente a situaciones especiales.

1.        E. de alarma: será declarado por el gobierno mediante decreto acordado por el consejo de ministros, que determina el ámbito territorial al que se extiende la declaración, por un plazo de 15 días que solo el congreso podrá prorrogar.               

Será declarado cuando se produzcan alteraciones graves como catástrofes o desgracias públicas.

2.        E. de excepción: será declarado por el gobierno mediante decreto acordado por el consejo de ministros previa autorización del congreso. La autorización y la proclamación de este estado deberá determinar los efectos que produce, el ámbito territorial que abarca y su duración (máx. 30 días + 30 días de prorroga).  

 Será declarado cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad resulten gravemente alterados. 

3.        E. de sitio: será declarado por la mayoría absoluta del congreso a propuesta del gobierno, debiendo el congreso determinar su extensión, duración y condiciones.       

Será declarado cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios.

La constitución establece además 6 garantías de funcionamiento de los poderes del estado, durante la vigencia de estos estados.

a)       El congreso no podrá disolverse mientras se encuentren declarados uno de estos estados.

b)       Las cortes quedan convocadas si no estuvieran en periodo de sesiones.

c)       El funcionamiento de las cortes y el resto de poderes no será interrumpidos durante la vigencia de los estados.

d)       La declaración de los estados no modificará el principio de responsabilidad del gobierno.

e)       Si el congreso estuviera disuelto o hubiera expirado su mandato, sus competencias corresponderán a la diputación permanente.

f)        Durante la vigencia de estos estados no se podrá iniciar la reforma constitucional.

TEMA 11.- EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE FUENTES DEL DERECHO.-

11.1.- LAS FUENTES DEL DERECHO EN LA CONSTITUCIÓN. La constitución y la ley.-

Las fuentes del derecho son las diferentes categorías a través de las cuales se exteriorizan las normas jurídicas de nuestro país. La Constitución se encarga de ordenar y regular las distintas fuentes, por tanto la Constitución es, a la vez, fuente del derecho y norma que regula las fuentes del derecho.

Las distintas categorías que componen las fuentes del derecho se ordenan jerárquicamente esta forma:

1.- La Constitución: primera fuente del derecho por ser la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico. La constitución de 1978 rompe con la tradición constitucional de nuestro país colocándose como un documento jurídico y por tanto, se afirma como un derecho aplicable y alegable ante los tribunales, y al que todas las personas y poderes públicos deben someterse.

2.- Leyes de reforma de la Constitución: leyes que añaden, suprimen o sustituyen algún precepto de la constitución. Estas leyes una vez aprobadas se integran en la constitución para todos los efectos. Existen 2 tipos de reforma:

v      Reforma total o de contenidos dignos de protección: se exige que la reforma sea aprobada por dos legislaturas consecutivas por mayoría de dos tercios en ambas cámaras y con la intervención el cuerpo electoral mediante referéndum.

v      Reforma Parcial: solo se exige una mayoría de tres quintos en el congreso y mayoría absoluta en el senado, en una sola legislatura y sin referéndum obligatorio.

3.- La Sentencia del Tribunal Constitucional: el TC es el único órgano constituido que puede precisar el contenido de la voluntad del constituyente. Por ser intérprete de la Constitución se sitúa por encima del resto de fuentes y se impone sobre todos los poderes públicos.

4.- Los Tratados Internacionales: estos tratados, una vez publicados en España, formarán parte del ordenamiento interno. Los tratados están protegidos por la constitución, por lo que ocupan un importante lugar en el sistema de fuentes. *Más detalles 11.4.

5.- Estatutos de Autonomía: los estatutos no son leyes orgánicas sin más, sino que es un tipo de norma jurídica que se caracteriza por ser la expresión de voluntad de los habitantes de una comunidad autónoma y de las cortes generales, órgano de la soberanía popular.

6.- Leyes Orgánicas: la ley orgánica desarrolla los puntos fundamentales de la Constitución. es una ley distinta y superior a la ley ordinaria. * Más detalle 11.2.

7.- La Ley: es el acto de las cortes generales, siguiendo el procedimiento legislativo. En cuanto que nace de las cortes generales, representante de la soberanía popular, en la fuente más importante del derecho.

8.- Actos con fuerza de ley: Decretos legislativos y Decretos leyes: suponen dos excepciones al monopolio de las cortes generales para la creación de normas. *Más detalle 11.3.

9.- La ley de la Comunidad Autónoma: la ley en una comunidad autónoma tiene la misma fuerza que una ley en el estado, solo se diferencia, aparte del órgano del que nace, por varios motivos:

v      Esta limitada por las materias asumidas por la comunidad en su estatuto.

v      Por estar condicionada por determinados principios que la constitución obliga a respetar (igualdad, unidad, solidaridad…).

v      Por que puede ser suspendida por impugnación del gobierno ante el tribunal constitucional.

10.- El reglamento: la potestad parlamentaria pertenece al gobierno y a las administraciones públicas. Los tribunales controlan la potestad reglamentaria.

11.2.- LEY ORGÁNICA.-

La constitución define a las leyes orgánicas a partir de la combinación de 2 criterios:

v      C. Material: (A. 81.1 CE). las leyes orgánicas regulan exclusivamente determinadas materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

v      C. formal: (A. 81.2). A diferencia de una ley ordinaria, para la aprobación, modificación o derogación de una ley orgánica se necesita una mayoría absoluta en el congreso sobre la totalidad del proyecto.

Materias reservadas:

1-       Desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas:

Hace referencia a los derechos incluidos en la sección 1ª del Capitulo 2 del Titulo I. Por desarrollo el TC entiende únicamente al desarrollo directo del derecho o libertad, es decir los aspectos esenciales. Todo aspecto no esencial queda abierto a la ley ordinaria..

2-       Aprobación de los Estatutos de Autonomía.

3-       Régimen electoral general: el TC entiende que el régimen electoral está compuesto por normas electorales validas para todas las instituciones representativas del Estado.

4-       Las demás previstas en la Constitución. 

Posición de la ley orgánica en el sistema de fuentes: especial referencia a su relación con la ley ordinaria:

La relación entre ley orgánica y ley ordinaria la establece el principio de competencia. La ley ordinaria no puede entrar en el ámbito de la ley orgánica y viceversa. Además también se rigen por el principio de jerarquía debido al procedimiento de aprobación de la ley orgánica (aprobación por mayoría absoluta) esta se sitúa jerárquicamente en un escalón superior a las leyes ordinarias.

Cuando una ley orgánica invade el terreno de las leyes ordinarias, se acepta dándole nombre a las leyes parcialmente orgánicas. En el caso contrario se resuelve en su nulidad inmediata.

11.3.- LAS EXCEPCIONES AL MONOPOLIO LEGISLATIVO DE LAS CORTES.-

Las excepciones que suponen los decretos legislativos y los decretos leyes son relativas, ya que en las dos excepciones debe intervenir el parlamento con carácter previo en el decreto legislativo y con carácter posterior en los decretos leyes.

A)      Los Decretos-Legislativos: son disposiciones con rangos de ley que contienen legislación delegadapor las cortes generales para dictar normas no reservadas por la constitución a ley orgánica. La delegación previa del parlamento consiste en establecer las pautas que deben desarrollarse por el Gobierno al aprobar estas normas.

La delegación debe otorgarse de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. El gobierno en ningún caso podrá subdelegar.

La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. Las leyes de bases en ningún caso pueden:

a)        Autorizar la modificación de la propia ley de bases.

b)        Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

La autorización para refundir textos legales mediante una ley orgánica determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

Además del control que ejerce los tribunales, las leyes de delegación podrán establecer formulas adicionales de control.

B)      Los Decretos-leyes: Se trata de disposiciones legislativas provisionales que el Gobierno puede dictaren caso de extraordinaria y urgente necesidad. La apreciación de tal necesidad corresponde, en primer lugar, al propio Gobierno, pero posteriormente será valorada por el Parlamento y en caso de existir el correspondiente recurso, también por el Tribunal Constitucional. 

El Decreto–Ley no puede regular materias sobre el ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general.  

Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación.

Durante dicho plazo, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. En el caso de que no haya convalidación, el decreto se deroga.

11.4.- LOS TRATADOS INTERNACIONALES.-

Los tratados nacen de un pacto entre el estado y otro(s) estado(s). El Art. 93 establece la posibilidad de autorizar mediante ley orgánica, la celebración de tratados por los que se otorga a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la constitución, correspondiendo a las cortes o al gobierno la garantía de su cumplimiento.

El artículo 94 recoge los tratados que constituyen el tradicional derecho de tratados, cuya finalidad es la de incorporar al ordenamiento interno normas pactadas con otros sujetos internacionales.

Por ultimo, la constitución establece la obligación de que los tratados pasen por un control previo de constitucionalidad, para evitar la declaración de inconstitucionalidad posterior a la entrada en vigor de los tratados.

TEMA 12.- EL GOBIERNO.-

12.1.- EL GOBIERNO EN LOS SITEMAS PARLAMENTARIOS.-

El Gobierno posee el poder ejecutivo del estado. La democratización de los estados occidentales durante el siglo XX trajo consigo tres importantes consecuencias o efectos:

1-       Los reyes dejaron de poseer el gobierno, poniéndolo en manos del órgano más democrático, el parlamento.

2-       En la mayoría de los estados occidentales, los gobiernos no eran elegidos de forma directa y por tanto,  los gobiernos se concebían como órganos nacidos del propio parlamento.

3-       El tercer efecto es la fusión gobierno-parlamento, es decir la procedencia parlamentaria del gobierno y su consiguiente legitimación democrática indirecta, rompe su histórica legitimidad monárquica.

Pero el gobierno no se limita a ejecutar las leyes que elabora el parlamento, además puede imponer sus propias decisiones legislativas, mediante procedimientos como el Decreto Ley o el Decreto Legislativo.

12.2.- COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO.-

El gobierno se compone del presidente, los vicepresidentes (opcional), los ministros y otros miembros que establezca la ley. Tras esta enumeración de los miembros que forman parte del gobierno hay que distinguir entre los órganos unipersonales y colegiados que forman el gobierno.

v      Órganos unipersonales: son los presidentes, vicepresidentes y ministros.

a)       Presidente. Más abajo, con más detalles.

b)       Vicepresidente(s): cuando existan, llevaran a cabo las funciones que les encomiende el presidente. Además se pude compatibilizar la vicepresidencia con un cargo ministerial.

c)       Ministros: tienen competencias y responsabilidad en los departamentos en los que el gobierno se organiza y de los que son titulares. Correspondiéndoles las funciones de desarrollar la acción del gobierno dentro de su departamento, ejercen la potestad reglamentaria, además de ejercer otras funciones que les atribuya la ley y refrendar los actos del rey.       

Además de los ministros ordinarios (con cartera), el presidente puede nombrar a ministros sin cartera asignándoles la responsabilidad de determinadas funciones.

v      Órganos colegiados: son el consejo de ministros y las comisiones delegadas del Gobierno.

a)       Consejo de ministros: a este órgano le corresponde:

1.        Aprobar los proyectos de ley y remitirlos al congreso y al senado.

2.        Aprobar el proyecto de ley de presupuestos del estado.

3.        Aprobar los reales decretos-leyes y reales decretos legislativos.

4.        Acorar la negociación y firma de los tratados internacionales y remitirlos a las Cortes.

5.        Declarar los estados de alarma y excepción y proponer al congreso del estado de sitio.

6.        Disponer la emisión de deuda pública o contraer el crédito.

7.        Aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes.

8.        Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los ministerios.

9.        Aprobar programas y directrices para todos los órganos de toda la administración general del estado.

b)       Comisiones delegadas del Gobierno: son creadas, modificas y suprimidas, a propuesta por el presidente, mediante real decreto del consejo de ministros, que debe especificar el miembro del gobierno que asume la presidencia de la comisión, los miembros del estado y secretarios que la integran; y las funciones que se le atribuye.

Ø       Además existen los órganos de colaboración y apoyo del gobierno: los secretarios del estado son los responsables de la ejecución de la acción del gobierno en la comisión general de secretarios de estado o subsecretarios, en cuyas reuniones se prepara las sesiones del consejo de ministros y examinas, sin carácter decisorio todas los asuntos que vaya a someterse a aprobación en el consejo de ministros.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO: el presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. (art.98.2). Además de estas funciones recogidas en la Constitución las funciones  del presidente son:

1-       Representar al Gobierno.

2-       Establecer su programa político y determinar las directrices de la política interior y exterior.

3-       Dirigir la política de la defensa y ejercer respecto a las fuerzas armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y la organización militar.

4-       Convocar, presidir y fijar el orden del día en las sesiones del consejo de ministros.

5-       Refrendar los actos del rey y someterle para su sanción.

6-       Crear, modificar y suprimir, por real decreto, los departamentos ministeriales, y secretarías del estado y establecer la estructura orgánica de la presidencia del Gobierno.

7-       Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes ministerios.

8-       Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno.

9-       Y por ultimo, ejercer otras atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes.

El mecanismo constitucional, a través del cual es designado el presidente, es votación de investidura, los pasos para hasta llegar al nombramiento del presidente son los siguientes:

1-       Las causas: para la celebración de elecciones generales son las siguientes:

Ø       Cuando acaba una legislatura y se procede a la renovación de las Cortes generales.

Ø       La negativa de confianza de los diputados hacia el presidente.

Ø       Dimisión o fallecimiento del presidente.

2-       Las consultas regias: en teoría, el jefe de Estado adquiere la información necesaria para llevar a cabo una propuesta de candidato a presidente con posibilidad de resultar investido por la cámara. Pero en la práctica es una mera formalidad, en realidad el rey se limita a proponer al líder del partido que ha obtenido mayor número de diputados.

3-       Propuesta de candidato: el rey propone, con el refrendo del presidente del congreso, un candidato a presidente del Gobierno.

4-       Debate de investidura: en esta fase se delibera la propuesta del candidato, este expondrá su programa de gobierno y solicitará la confianza del congreso, que puede conseguir de dos formas:

Ø       En primera vuelta con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros del congreso.

Ø       En segunda vuelta, 48 horas después de la primera, con solo la mayoría simple.

5-       Nombramiento: en caso de conseguir el voto afirmativo, el rey nombrará presidente al candidato.

6-       No investidura: en caso de rechazo al candidato en las dos vueltas de votaciones, se volverá a iniciar el proceso desde las consultas regias, hasta que un candidato consiga la confianza de los miembros del Congreso. En el caso de que en dos meses no confiara en ningún candidato, el rey disolverá las cortes y convocará elecciones, con el refrendo del presidente del congreso.   

12.3.- LAS FUNCIONES DEL GOBIERNO.-

Las funciones del gobierno están recogidas en el artículo 97 de la Constitución: “el gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”.

a)       La función de dirección de la política nacional: el gobierno y el presidente desarrolla el programa con que el presidente ha sido investido por el congreso de los diputados. Esto es la acción de gobierno controlado siempre por las cortes y en ocasiones también controlado por los tribunales. Entre otras facultades, la dirección política supone las facultades de:

1-       Iniciar el proceso legislativo, con los proyectos de ley.

2-       Presentar recursos de inconstitucionalidad, conflictos de competencia con las CCAA o conflictos de atribuciones con otros órganos constitucionales del Estado ante el Tribunal Constitucional.

3-       Convocar referendos consultivos.

4-       Intervenir en el ciclo electoral, disolviendo las cortes anticipadamente.

5-       Elaborar el proyecto de ley de presupuestos generales del Estado.

6-       Dictar decretos-leyes.

7-       Nombrar los altos cargos del Estado.

8-       Acordar la negociación y firma de los tratados internacionales.

9-       Declarar los estados de alarma, excepción y proponer al congreso la declaración de estado de sitio.

b)       La dirección de la defensa del Estado: las fuerzas armadas, bajo la dependencia del gobierno, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

c)       La función de dirección de la administración del Estado: la administración del Estado esta sometida al principio de legalidad y por tanto, es susceptible de un control judicial.

d)       Ejercicio de la potestad reglamentaria: consiste en aprobar los reglamentos por parte del gobierno y la administración pública. Hay reglamentos de 2 tipos:

Ø       Reglamentos ejecutivos: los que desarrollan las previsiones de una ley.

Ø       Reglamentos independientes: los que el gobierno y la administración pública dictan sin sujetarse a una ley previa.

12.4.- EL ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO.-

Los miembros del gobierno tienen atribuido un estatuto espacial. En primer lugar la Constitución establece las incompatibilidades de los miembros del gobierno y de altos cargos de la administración general del estado, lo cuales  “no podrán ejercer otras funciones representativas con las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública  que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna”.

Por otra parte, también se otorga a los miembros del gobierno otros privilegios como la inmunidad en el ejercicio de sus funciones y un fuero jurisdiccional por el que la responsabilidad criminal de los miembros del gobierno solo sea exigible ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo.

Por ultimo, cabe destacar que para ser miembro del gobierno solo es necesario ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo; y no estar inhabilitado por sentencia judicial o incurrir en incompatibilidades. 

12.5.- LA ADMINISTRACIÓN.- 

La administración forma, junto al gobierno, el poder ejecutivo del estado. El estado dirige la acción de la administración para garantizar la legalidad de su actuación y de su eficacia al servicio de los administrados.

12.6.- EL CONSEJO DE ESTADO.-

Es el órgano consultivo supremo del gobierno, cuyo objetivo es facilitar la adecuación del gobierno a la ley en su actuación. La consulta que realice el gobierno al consejo de estado será preceptiva pero no vinculante. El presidente del consejo de estado será nombrado mediante real decreto acordado por el consejo de ministros.

Las funciones del consejo de estado son emitir dictámenes en cuantos asuntos le sometan el gobierno o sus miembros o las CCAA a través de su presidente. Además eleva al gobierno las propuestas que considere oportunas y por ultimo deberá ser consultado ante los proyectos de decretos legislativos, dudas que surjan en el cumplimiento de tratados, convenios o acuerdos internacionales, anteproyectos de ley…

TEMA 11.- EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE FUENTES DEL DERECHO.-

SIST. TRADICIONAL (F. Dº.)                SIST. CONSTITUCINAL (F.Dº.)

 

Papel central de la ley                                 Papel central de la Constitución

 

Papel central del Parlamento Nacional       Descentralización

El Papel Central De La LEY.

En el siglo XIX en España la Constitución no era directamente aplicable, sino que esta tenía un papel secundario, y lo verdaderamente importante era la ley.

Al principio el derecho emanaba de la ley y no de la Constitución, y el que asumía el papel central de administrador de la ley era el Parlamento Nacional.

 

Con la aparición de las Constituciones normativas, la ley se desplaza de lo que hasta el momento había sido su lugar tradicional, y es la Constitución la que empieza a ocupar el lugar de la ley, en el eje central del ordenamiento jurídico. Las Constituciones son la cúspide del ordenamiento jurídico, y al ser las normas supremas tiene una aplicación directa (directamente aplicable).

 

La Descentralización supone que no son sólo las Cortes las que tienen capacidad legislativa, sino que surgen órganos territoriales y se elaboran unos reglamentos que recojan la regulación de dichos órganos.

 

En el Sistema Tradicional la ley es lo primero.

En el Sistema Constitucional, que se instaura con la Constitución de 1978, la Constitución pasa a ser la norma suprema del Ordenamiento Jurídico, la cual recoge mecanismos como el “control de constitucionalidad” o la “reforma constitucional”.

 

Una de las cualidades esenciales de la constitución es ordenar las fuentes del derecho, por lo que decimos que es fuente del derecho, y a su vez una norma que regula las fuentes del derecho.

 

DESCRIPCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO:

Es sencillo ver como la Constitución enumera las fuentes del derecho. Pero el problema surge al intentar otorgar una posición jerárquica a las fuentes del derecho, con lo que el valor que estas tengan puede variar dependiendo del autor.

La perspectiva que vamos a tratar es la de Pérez Royo, y según él el ordenamiento jerárquico sería:

 

1º CONSTITUCIÓN: Como norma suprema del ordenamiento jurídico. La Constitución española de 1978 es un ejemplo de la ruptura con el sistema tradicional de fuentes del derecho; rompe con ese sistema porque sino la Constitución sólo sería un documento y no una norma jurídica.

Se convierte en norma jurídica gracias a: Aplicabilidad directa para poderes públicos y ciudadanos (Art.9 1º), Sistema de garantías constitucionales como el recurso de inconstitucionalidad o la reforma constitucional (Art. 9 y 10).

 

2º LEYES DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN: Una vez aprobadas se incorporan al texto de la Constitución y forman parte de su texto, siendo también Constitución.

 

3º SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Están por encima del resto del ordenamiento jurídico. Se imponen, las sentencias, a todos los poderes públicos. El Tribunal Constitucional sólo está sometido a la Constitución y a al propia ley que regula al Tribunal Constitucional.

El Constitucional en el único órgano constituido que con la manifestación de su voluntad dicte normas.

Es el interprete supremo de la Constitución; vela porque todos los poderes del Estado no traspasen sus límites constitucionales.

 4º TRATADOS INTERNACIONALES: (Art. 96:  1.Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento jurídico interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.  2.Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el Art.94: ... se requerirá la previa autorización de las Cortes Generales...).

Forman parte del ordenamiento jurídico y no están a disposición de las Cortes generales, ya que la Constitución los protege.

 

5º ESTATUTOS AUTONOMÍAS: Es algo característico del sistema constitucional, como los órganos territoriales tienen también voz en la ley.

Los estatutos de autonomía quedan regulados por ley orgánica. Son producto de los habitantes de la comunidad autónoma y de las Cortes generales, que representan a todos los ciudadanos.

Es una norma de rango superior a todas las demás normas del Estado a excepción de la Constitución.

 

6º LEYES ORGÁNICAS: Se regulan en la Constitución en el Art. 81: 1.Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.  2.La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta en el Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Toda ley orgánica tiene un elemento formal y otro material( sobre la materia que regulan).

 

7º LEYES ORDINARIAS: La ley no es incondicionada.

Emanan del Parlamento.

 

8º DECRETOS LEGISLATIVOS/ DECRETOS LEYES: Son actos que emanan del poder ejecutivo y por ello conforman la excepción del órgano que las emanan.

8º LEYES DE LAS CCAA: Las CCAA sólo podrán elaborar leyes, dentro de unos límites, que les impone la Constitución, y esas leyes emanaran del Parlamento autonómico.

(LAS ULTIMAS TIENEN EL MISMO RANGO)

9º REGLAMENTOS: No están definidos por la Constitución Española, pero esta si le da al Gobierno la potestad reglamentaria (Art. 97: El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.)

Se admiten reglamentos de carácter organizativos que emanen de la Administración.

 

LEYES ORGÁNICAS:

Es una novedad de nuestro sistema de fuentes del derecho, que llega con la Constitución de 1978. Las leyes orgánicas son muy importantes.

Las dudas que pueden surgir acerca de esta materia las resuelve el Tribunal Constitucional.

El Art. 81 regula las leyes orgánicas (Art. 81: 1.Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.  2.La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta en el Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto). 

Dos elementos son los que principalmente le dan forma al concepto de ley orgánica: uno material ( es el esencial, el determinante, ya que estipula que sólo podrán regularse por ley orgánica las materias previstas por la Constitución, sin que pueda extenderse más allá la voluntad del legislador), y otro formal.Es la Constitución la que nos dice cuales son las materias que pueden regular una ley orgánica, y estas materias no obedecen a ningún criterio, sino que en su momento fueron escogidas en el Debate donde salieron elegidas. 

El Aspecto Formal aunque importante, es secundario, la Constitución prevé un procedimiento de aprobación de LO que es distinto al procedimiento legislativo común. Las distinciones vienen en el Art. 81.2: se exigirá mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Es un requisito subordinado al anterior. 

Queda establecida una prohibición que establece la Constitución para la aprobación de una LO en el Art. 75.3: Quedan exceptuado de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.Y dice en el Art. 87.3: Una LO regulará los requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. Se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. 

No caben:  Ley de Comisión, Decreto ley en materia de LO ni Iniciativa Legislativa Popular en materia de LO. 

Para ver el elemento material debemos analizar el Art. 81.

  • ¿Qué se entiende por desarrollo de los derechos fundamentales?

El TC dice que desarrollo se refiere a la regulación general del derecho o la libertad a la ordenación de los aspectos imprescindibles de su régimen jurídico incluyendo así mismo los aspectos restrictivos. El resto será objeto de Ley Ordinaria. Sólo tiene que regular el desarrollo directo y fundamental.

·        ¿Cuáles son los derechos y libertades fundamentales que recoge dicho artículo?

Se puede interpretar dicho artículo como que esos derechos serían del 14-38 o que serían del 15-29. El TC resuelve dicha duda y expresa que siguiendo una interpretación gramatical, el artículo hace referencia a los que se recogen en los artículos 15 al 29. Y argumenta que la materia propia de LO serían esos artículos porque la Lo es una norma excepcional y por ello es necesario hacer una interpretación restrictiva.

(Los artículos 14 y 30 están protegidos por el Recurso de Amparo, pero no entrarían dentro de la LO).

·        El Régimen Electoral General.

La LO Electoral es muy exhaustiva y regula de forma muy compleja y debe regular todas las relativas a ellas.

 

Las demás previstas en la Constitución: los que regulan determinados órganos e instituciones del estado (como es el TC).

·        LO Atípicas.

Son meramente formales (como en el Art. 57, los tratados internacionales, el Art. 141, la iniciativa legislativa popular...).

 

Aspectos de aprobación de una LO.

En relación con la Iniciativa, en este caso, no cabe Iniciativa Popular, sino que es la mesa del congreso la que dice si un proyecto o proposición de ley debe regularse por LO.

En la aprobación debe haber mayoría absoluta de los miembros del Congreso, en el pleno. Se tramita como una ley normal.

Las LO son competencia exclusiva del Parlamento Nacional.

Las relaciones que se den entre una LO y una Ley Ordinaria, se resolverán por el principio de Competencia, pero entre ambas hay una relación de jerarquía porque la LO es superior a la Ley Ordinaria, como consecuencia de la necesidad de aprobación por mayoría absoluta de esta (LO).

  

Supuesto en el que una LO regula materias propias de Ley Ordinaria.

Aquí se produce el efecto de CONGELACIÓN DE RANGO de toda la materia regulada por la LO, es decir, queda toda la ley dotada de un rango específico distinto y superior a una Ley Ordinaria sea cual sea la materia sobre la que recaiga.

Como esto sería algo inconstitucional, si ocurre así y las Cortes lo aprecian, se indicaran los artículos que son propios de LO y cuales de Ley Ordinaria , eso sería un ejemplo de una Ley Parcialmente Orgánica (es cuando una ley no es completamente orgánica u ordinaria, sino que se mezclan las dos, pero las Cortes lo apreciaron, y  así lo indican en tal ley), que tendrá artículos con una categoría de Ley Ordinaria y otros de LO.

Si no se llega ha hacer esto antes de la aprobación de dicha ley, el único organismo que podrá intervenir y solucionarlo es el TC, con lo que si a un juez le llega una ley, en la que no se haya aplicado congelación de rango, y esta ha salido del congreso como una LO, en ella se basará. Se podría presentar un recurso de inconstitucionalidad para esa ley y el TC se ocupará de decir que artículos corresponden a LO y cuales a Ley Ordinaria.

Si una Ley Ordinaria invade la materia que está reservada para la LO se considera inconstitucional y sólo es el TC el que podrá regularla.

  

DECRETO LEGISLATIVO:

Regulados por los Art. 82-85 la de Constitución.

Es una norma jurídica del Gobierno que tiene rango de ley.

La Constitución regula la delegación, de cómo las Cortes delegan al Gobierno esa facultad jurídica.

Art. 82.1 :” Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el articulo anterior.”

Esa delegación no podrá tener nada que ver con materias objeto de LO, y además debe cumplir unos requisitos, que son:

1.      Deberá otorgarse al Gobierno de Forma Expresa, mediante una ley de base u ordinaria que autorice al Gobierno.

2.      Para materias concretas, con lo que el Parlamento no podrá decirle al Gobierno que haga un Decreto Legislativo sobre lo que quiera.

3.      Por un tiempo determinado.

 

Dentro del plazo del que dispongan para elaborar el Decreto Legislativo y una vez lo publiquen aunque no se hubiese completado todo el plazo del que disponían, en ese tiempo que les queda no podrían hacer un nuevo Decreto Legislativo.

No se permite la subdelegación, es decir, es sólo para el Gobierno. Los tipos de delegación que hay son:

1.      Por Ley de Bases: para la formación de textos articulados.

2.      Por Ley Ordinaria: para refundir varios textos legales en uno sólo.

 

Las leyes de Base no están detalladas; en el Art. 83 vienen unos límites sobre las leyes de Base.

Los Decretos Legislativos tiene rango y fuerza de ley. Requieren la Previa ley de delegación por el Parlamento. Tienen unos límites (con Leyes de Base o Leyes Ordinarias). Tienen eficacia definitiva se incorporan al Ordenamiento Jurídico. Las elabora el Gobierno.

  

DECRETOS-LEYES:

En el Art. 86 de la Constitución.

Es un acto normativo con fuerza de ley que emana del Gobierno, pero sobre el que las Cortes se pronuncian a posteriori. (Esta es la principal diferencia).

Aquí el ejercicio de la potestad legislativa viene por propia iniciativa del gobierno, al margen de las Cortes que sólo intervienen cuando el Gobierno ya se ha pronunciado, por ello la Constitución somete este ejercicio a unos limites.

 

·        Elementos del Decreto Legislativo.

1.      La norma tiene una naturaleza de una disposición normativa de carácter  provisional.

2.      El órgano competente para dictar un Decreto Ley es el Gobierno, es decir, el Consejo de Ministros.

3.      Requiere una situación previa para que se pueda dictar, que según queda establecido es una situación de extraordinaria y urgente necesidad.

4.      Su objeto son las materias que no están señaladas por la Constitución.

 

Es una excepción al monopolio legislativo de las Cortes.

 ·        Presupuesto de Hecho Habilitante.

Es la situación que debe darse para que se dicte un Decreto Ley, que según recoge la Constitución es la extraordinaria y urgente necesidad, la cual ha entendido el TC como que se de una respuesta rápida y urgente para situaciones que requieren una regulación urgente, porque por otras vías se tardaría mucho en regular la situación.

No se hacen necesarios los estados de excepción, sitio o de alarma, ni tampoco desastres o catástrofes, sino que debe ser entendida como una necesidad relativa. De situaciones concretas que al parecer del Gobierno necesitan rápida regulación.

La extraordinaria y urgente necesidad es una concepto jurídico indeterminado, es un criterio bastante amplio, puramente político y discrecional, donde la intervención del TC queda para un posible uso abusivo de los Decretos Leyes.

(En la práctica se hacen Decretos Ley de situaciones que no son urgentes).

El TC ha pedido que la extraordinaria y urgente necesidad se razone porque es así, y que exista una congruencia entre lo que regula el Gobierno y las medidas que se van a adoptar.

El mismo TC establece que no tiene que ser una necesidad absoluta sino relativa, es decir, hace referencia a situaciones en las que el Gobierno considere que deben tener una solución rápida, o más rápida de lo que se daría con otros trámites.

El TC intervendría si el decreto ley se usase de manera abusiva, y sólo entraría en que existiera una congruencia.

 ·        Objeto.

Hay materias que quedan excluidas del Decreto Ley, y estas están recogidas por el Art. 86.1 :”En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá distar disposiciones legislativas provisionales que tomaran la forma de Decretos-Leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades autónomas ni al Derecho Electoral General.”

 

Estas limitaciones, las ha interpretado el TC de una forma restrictiva, ya que como las materias son muy amplias, implicaría que el Decreto-Ley, no pudiese regular casi nada, es decir, que la capacidad normativa del Gobierno se vería muy reducida.

 

Las Instituciones Básicas del Estado no sólo son las estatales, sino también las provinciales y demás. Lo que el Decreto Ley no puede hacer es regular lo referente a la organización y el funcionamiento a las instituciones básicas del Estado. Pero si puede regular aspectos secundarios que afecten a una institución básica del Estado.

Al Decreto ley, no se le cierra la posibilidad de dictar normas pero siempre que lo que se quiera regular no sea competencia exclusiva del legislador.

 

Los Derechos y Deberes del Título I. Abarca a todos los del título I. Aunque no podrá afectar a estos derechos y deberes, si podrá afectar a aspectos colaterales o singulares de estos.

 

El Régimen de las Comunidades Autónomas. Mediante Decreto Ley el Gobierno podrá regular materias que pertenezcan sólo al Estado, incluso materias compartidas por el estado y las Comunidades autónomas, pero no podrá regular materias que sólo pertenezcan a las Comunidades Autónomas, porque eso es competencia de la Ley de delegación.

 

El Derecho Electoral General debe tener congruencia con el Art. 82, que es reserva de LO.

 

·        Carácter Provisional Del Decreto-Ley.

El Decreto-Ley produce efectos desde su publicación en el BOE, pero para que esos efectos se prolonguen y entren a formar parte del ordenamiento jurídico, este debe ser ratificado por las Cortes Generales.

La Constitución establece dos vías para que las Cortes se pronuncien sobre el decreto-Ley:

Habría que decir antes que la práctica constitucional y la reglamentaria en vez de interpretar como dos vías distintas y alternativas dice que 1º hay que convalidarlo o derogarlo (en un plazo determinado), y luego si hay convalidación, ya formaría parte del Ordenamiento Jurídico, posteriormente lo convertirán en ley. El Parlamento puede tener voz y voto en la votación.

 1.      La Convalidación- Derogación: 

Art. 86.2 :”Los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado a efecto si no estuviere reunido, en el lazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.”

 

El Decreto-Ley sólo puede ser votado en el Congreso de los Diputados o mediante una sesión ordinaria o extraordinaria, o en el caso de que se hubiese disuelto, se hará por la Diputación. Dentro de esos 30 días, es cuando se convocan para la Convalidación o Derogación, y debe haber un pronunciamiento expreso,, es decir, que se haga expresamente por esa votación. El reglamento del Congreso establecerá un procedimiento especial y sumario que está regulado por dicho reglamento en si Art. 151.

Decimos que el decreto Ley tiene un carácter provisional porque tiene 30 días de plazo y posteriormente si se convalida por más tiempo, pero si se deroga los efectos producidos seguirán vigentes, aunque ya no producirá más efectos a partir de ese momento de derogación.

  

2.      La Conversión en Ley:

 

Art. 86.3:” Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.”

 

Se establece el mismo plazo que en el apartado anterior, aunque en la practica no se puede llevar a cabo, ya que 30 días no son suficientes para una ley.

Deben tramitarlo las Cortes y se iniciaría u procedimiento de urgencia en los 30 días, pero hay que destacar que lo que es importante es que este procedimiento solamente se inicia, no debe finalizar también en esos 30 días.

 

En la práctica, ante la imposibilidad material de esa tramitación breve, en lugar de esas 2 vías alternativas, lo que ha ocurrido por la práctica, es que ambas vías sean sucesivas, es decir, en primer lugar se inicia la primera vía, si se deroga, el Decreto-Ley habrá tenido efectos durante esos 30 días ( o menos), pero ya no la tendrá más adelante; si se convalida ya producirá efectos indefinidamente pero además existe la posibilidad de que se incluyan modificaciones en ese decreto-Ley y por eso se añade la posibilidad de convertirlo en ley. Las ventajas de que se convierta en Ley, es que no tendrá los límites que tiene el decreto-Ley, y además no sólo ha salido como idea del gobierno, sino que también han participado las Cortes.

No se puede convertir un Decreto-Ley en Ley sin ser antes Convalidado.

  TRATADOS INTERNACIONALES:

Junto Al derecho interno la Constitución le dedica el capítulo III titulo 1º a los Tratados Internacionales.

La potestad para negociar, adoptar o firmar un Tratado Internacional es del Gobierno, pero la Constitución exige la intervención de las Cortes en 3 supuestos:

 

1.  ART. 93:”Mediante LO se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Corte Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.”

 

Cuando sean tratados que impliquen ceder a una institución supranacional competencias derivadas de la Constitución se requiere LO.

Este artículo se pensó para posibilitar, sin reformar la Constitución, el proceso de incorporación de España a la UE.

Un organismo supranacional puede producir normas jurídicas que tengan efectividad en el ordenamiento jurídico español, sin que se tramiten por el Gobierno, en base a eso se han aprobado leyes orgánicas correspondientes a el Tratado de Mastrich o de Niza por ejemplo.

 

2.  ART. 94.1:” La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

a)      Tratados de carácter político.

b)      Tratados o convenios de carácter militar.

c)      Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Titulo I.

d)      Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

e)      Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de laguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.”

 

En los supuestos que se consideran en los apartados anteriores de este artículo se requiere la previa autorización de las Cortes. Es una autorización que se hace por mayoría simple de cada una de las Cámaras (congreso y senado).

Son esta clase de Tratados los que exigen la previa autorización de las Cortes.

  

3.      ART. 94.2:”El Congreso y el senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.”

 

Para el resto de tratados el Gobierno informará al Congreso y al Senado, de que ha firmado un tratado, pero para esos no necesita su previa autorización.

  ·        Efectos.

Los efectos de un Tratado Internacional vienen recogidos en el Art. 96:” 1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del derecho internacional.

2.Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el Art. 94.”

 

De ese artículo vemos como los tratados internacionales desde su publicación en el BOE producen efectos y son vinculantes.

Sólo pueden ser (sus disposiciones) derogadas o sustituidas por lo que se recoja en el tratado o en el Derecho internacional, con lo que el Estado no podrá modificarlo de ninguna otra forma.

La denuncia de un tratado es la desvinculación de un Estado de ese tratado, y deben seguirse las mismas pautas que se han necesitado para su autorización.

Los tratados están subordinados a la Constitución, desde el punto de vista del derecho constitucional español.

Art. 95:” 1.La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2.El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.”

 

La finalidad de este artículo es que se haga una consulta al TC cuando halla dudas de si un tratado pudiera ser inconstitucional o no. La decisión que adopta el TC es una declaración, no una sentencia, y es vinculante.

 

Ejemplo test examen.-

1.-  El concepto de Activo de la Caja de los Bancos (ACB) esta incluido en la definición de:

 

a)      Oferta monetaria.

b)      Base monetaria.

c)      Ambas.

 

2.- Un incremento del coeficiente de caja va a suponer:

 

a)      Un aumento del dinero bancario.

b)      Un descenso del dinero bancario.

c)      Una variación del dinero fiduciario.

 

3.- Ante una demanda de dinero fija, un aumento de la oferta monetaria significa:

 

a)      Un aumento del tipo de interés.

b)      Una disminución del tipo de interés.

c)      No afecta al tipo de interés.

 

4.- Ante una curva de demanda elástica, si una disminución del precio ocurriese, habrá un aumento de la cantidad demandada.

 

a)      Proporcionalmente mayor.

b)      Proporcionalmente menor.

c)      Proporcionalmente igual.

TEMA 9.- LA INFLACIÓN.-

9.1.- NATURALEZA, FUENTES Y EFECTOS DE INFLACCIÓN.- 

La inflación es una subida continuada, sostenida y más o menos fuerte del nivel general de precios. Cuando se produce inflación los valores nominales de las mercancías aumentan y la moneda se deprecia. 

Los índices de precios.-

La subida de precios se mide por los índices de precios. El más habitual es el deflactor del PIB, proporciona información sobre la variación de los precios de todos los bienes y servicios finales producidos en la economía anualmente. Otro índice es el Índice de Precios al Consumo (IPC), proporciona información sobre los precios de un conjunto de bienes seleccionados (la cesta de la compra). 

9.1.1.- Las fuentes de la inflación.- 

a)       Demandas salariales: para poder obtener bienes y servicios las familias necesitan los salarios y tienden a demandar salarios cada vez más elevados, y las empresas, por su parte, para evitar la disminución del margen de beneficio o bien aumentan la productividad o bien elevan los precios de venta de los productos; esta elevación de precios general es la inflación.

b)       Poder de mercado: en los mercados monopolistas u oligopolistas las empresas con poder suben los precios a su conveniencia para aumentar el margen de beneficios, aun cuando no se prevean aumentos en sus costes. En los mercados modernos, gracias a la diferenciación, las empresas actúan como monopolistas.  

Por otro lado, las empresas pueden provocar retenciones en la oferta de productos que dará lugar a un    aumento de demanda y una subida de precios.

c)       Publicidad y gastos de imagen: las empresas para aumentar sus ventas llevan a cabo estrategias como la publicidad, lo que provoca una subida en los costes de producción y obliga a subir los precios de venta, así como una mayor presión de demanda d consumo sobre la producción que también origina elevaciones de precios.

d)       Costes financieros: si el sistema de intermediarios financiero no es eficiente y si tiene elevados costes de gestión o administración, actuará con costes elevados, que repercutirán en los costes de financiación, obligando a las empresas a elevar sus precios de venta para hacer frente a los costes. Lo mismo ocurrirá cuando los intermediarios financieros están concentrado.

e)       Intervención estatal: el gasto público es también un componente de la demanda agregada, de modo pueden provocar que se produzcan excesos sobre la oferta agregada que originen la subida de los precios.

f)        La inflación importada: los desordenes económicos internacionales de todo tipo alternan las expectativas de los agentes y provocan reacciones de defensa en forma de subidas de precios. 

9.1.2.- Los efectos de la inflación.- 

a)       Efectos sobre la demanda y la riqueza: cuando hay inflación, los agentes adelantan sus compras si esperan que la inflación continúe.

b)       Efectos sobre la oferta: los tipos de interés se fijan de forma anticipada a la inflación, si se predice que la inflación será alta se subirá los tipos de interés, lo que encarece la financiación de la economía y desincentiva la inversión. Además las altas tasas de inflación provoca la inversión en actividades especulativas, y el descenso de competitividad con respecto a otros países.

c)       Estrategias anticipadas: los agentes económicos pretenden anticiparse a los cambio inflacionistas para defender sus intereses, pero al querer anticiparse pueden cometer errores que lleven a que la inflación puedan continuar con un comportamiento alcista.

 9.1.3.- La desinflación.- 

La desinflación es el proceso contrario a la inflación pero sus causas no son simétricas. La desinflación será definitiva lleva consigo una reducción de los tipos de interés, un aumento de la producción y el empleo y una mejora en el mercado internacional. 

9.2.- LAS TEORÍAS CONVENCIONALES DE LA INFLACIÓN.- 

9.2.1.- La inflación de demanda.- 

Si a la demanda privada es mayor que la producción disponible para el consumo se producirá una subida de precios y por tanto inflación. La elasticidad de la inflación es el factor clave de que un aumento de la demanda provoque subida de producción y empleo, o solo precios más altos.

 Por otro lado, si sube el consumo, disminuye el ahorro y por tanto la inversión, y si la inversión es insuficiente para afrontar el exceso de producción de bienes y servicios, lo que provocará una subida de precios. 

9.2.2.- La inflación de los costes.-

Esta teoría expone que si los salarios se negocian por encima de los incrementos de productividad provocará que las empresas suban sus precios de venta para recortar costes y por tanto se producirá inflación.

Distribución desigual e inflación de costes.- La distribución de la renta esta principalmente indeterminada y por eso los agentes económicos luchan por conseguir una mejor parte y para conseguirlo ejercen una presión sobre los precios, lo que provoca inflación. 

9.2.3.- La explicación monetarista.- 

Según esta teoría la inflación es causada por un crecimiento rápido de la oferta monetaria en relación con el volumen de producción. Y la solución que los monetaristas encuentran a la inflación es que la oferta monetaria tenga un crecimiento lento y sostenido. 

9.3.- LA RELACIÓN ENTRE INFLACION Y DESEMPLEO.- 

v      Los neoclásicos dirían que cuando hay pleno empleo, los empresarios están dispuestos a subir los salarios y viceversa (relación directa entre empleo e inflación).

v      Los keynesianos, por su parte, interpretan que a mayores salarios, sube el consumo y la demanda agregada y por tanto el nivel de empleo. (relación inversa entre empleo e inflación). 

9.3.1.- La estanflanción.- 

Se trata del estancamiento de la inflación. Esta situación se interpreta de dos maneras: 

La interpretación keynesiana.- 

Esta interpretación señala que si el gobierno gasta en exceso, los ahorradores se retraen, lo que provoca un aumento del tipo de interés, entonces una disminución en la inversión y la inflación. Y empleados reaccionarán exigiendo subida de salario, lo que provocará desempleo. 

La expedición monetarista de la estanflación: las expectativas adaptables.- 

Según la explicación monetarista la estanflanción es consecuencia de los intentos de la autoridad económica de reducir la tasa natural de paro con políticas de impulsos de la demanda agregada basados en la expansión del gasto público. 

Al aumentar el gasto, se producen subida de precios y las empresas las interpretarán como una ocasión de aumentar sus beneficios y estarán dispuestos a aumentar los salarios, y los trabajadores por su parte, en un primer momento, ofertarán más trabajo, pero en cuanto observen que por la inflación han disminuido los salarios reales, reclamaran salarios más altos y reducirán la oferta de empleo, y las empresas por su parte reducirán la demanda de empleo, por lo que la situación volverá a la tasa de natural de empelo, pero con precios más elevados. 

Solo el mantenimiento de esta tasa natural de paro es lo que garantiza la inexistencia de presiones inflacionistas. Si la tasa fuera más baja los empleados demandarán salarios más altos y provocará inflación.

TEMA 7.- EL DINERO Y LA POLÍTICA MONETARIA.-

 7.1.- EL DINERO, EL SISTEMA BANCARIO Y LA CREACIÓN DE DINERO.- 

El dinero fiduciario se compone por las monedas y billetes que utilizamos, que en realidad no tienen valor en si, sino que esta respaldado por alguna institución especializada, el Banco Central. Cuando no utilizamos este tipo de dinero, como los cheques o el dinero electrónico, que permiten movilizar los depósitos de nuestras cuentas bancarias, este dinero es creado por los bancos comerciales.

Los bancos centrales y comerciales son los que crean dinero y forman parte del sistema financiero.

7.1.1.- Los bancos comerciales.-

Instituciones financieras que captan recursos de los clientes y con ellos proporcionan créditos o préstamos a otros.

Cuando captan recursos, crean depósitos que pueden ser de tres tipos:

1.- Depósitos a la vista: el cliente puede retirar los fondos depositados en cualquier momento a través de cheques. Estos depósitos son los más líquidos y los bancos lo retribuyen con un interés muy bajo.

2.- Depósitos a plazo: son los depósitos los que se pueden retirar una vez termina el periodo establecido en el contrato. Estos depósitos son los más líquidos y proporcionan un interés más elevado.

3.- Depósitos de ahorro: los movimientos se hacen con una cartilla, son tan líquidos como los depósitos a la vista.

Por otro lado, invierten esos recursos mediante la concesión de créditos y préstamos: al consumo (hipotecas), a corto plazo. La diferencia entre el tipo de interés que pagan a quienes depositan dinero en los bancos y el que cobran a quienes prestan, es la clave del negocio bancario.

El balance de los bancos comerciales.-

Los activos de caja están compuestos:

-          Activos liquido (no rentable).

v      Depósitos mantenidos por el banco en el banco central.

v      Dinero legal mantienen los bancos en efectivo.

-          Activos rentables. (Con los que se crea dinero).

v      Frente al sector público.

v      Frente al sector privado.

Los pasivos son los depósitos recibidos que pueden provenir de distintos sectores.

La creación de dinero por los bancos comerciales.-

La creación de dinero bancario se desarrolla por un proceso de expansión múltiple de los depósitos. El dinero bancario se rea de la siguiente manera: cuando una persona ingresa en un banco cierta cantidad (100€) de dinero, el banco lo presta reservando una cantidad  (coeficiente de caja) (80€), en ese momento el dinero existente de la economía es mayor (180€), y así sucesivamente.

                                                  Depósitos totales = deposito inicial x [1/coeficiente de caja)]

7.1.2.- El banco central.-

Funciones.- 

1-       Establecer los fines y los instrumentos de la política monetaria.

2-       Centralizar y controlar las operaciones económicas con el exterior.

3-       Supervisar el sistema financiero para garantizar su buen funcionamiento.

4-       Autorizar la emisión de monedas y billetes.

5-       Actuar como banco de los bancos y también como banco del Estado, concediéndole créditos y gestionando la emisión de los títulos públicos.

El balance del banco central.-

El banco central actúa como un banco más. El activo se forma por:

-          Los derechos que tiene el banco central frente a terceros por haberles concedido créditos, además de otros activos reales.

El pasivo se forma por:

-          Efectivo que puede estar en manos del público en la caja de los bancos

-          Depósitos del sector público y de los bancos comerciales. (base monetaria).

El efectivo en circulación (dinero en metalico) y los depósitos de los bancos en el banco central, que se puede retirar en cualquier momento, son activos líquidos para sus poseedores. Estos pasivos monetarios constituyen la base monetaria.

Base monetaria = efectivo en manos del público (Ep) + efectivo en caja de los bancos + depósitos de los bancos privados en el banco central. (ACB).

Operaciones del banco central sobre la base monetaria.- 

-          Si conceden créditos al sector público, aumenta su activo y varia el pasivo en función de lo que haga con el crédito el sector público:

v      Si lo gasta aumenta el efectivo en manos del publico (pasivo liquido).

v      Si lo deposita en el banco central aumenta la cuenta de depósitos del sector público.

-          Si concede préstamos al sector privado aumenta el activo y el pasivo aumentando la base monetaria.Por tanto, el banco central puede modificar la cantidad de dinero a través de estas operaciones sobre la base monetaria.  

7.2.- LA DEMANDA DE DINERO Y LA OFERTA MONETARIA.-

7.2.1.- La demanda de dinero.-

Demanda de dinero para transacciones.-

Los individuos más que estar interesados en tener más dinero, están interesados en mantener un nivel determinado de poder adquisitivo para llevar a cabo las transacciones (saldos reales). La demanda depende de la renta, pues si aumenta la renta aumenta las transacciones, y los activos financieros que se demandan son líquidos.

Demanda de dinero como depósito de valor.-

Además de la demanda de dinero para transacción, cuando con las rentas monetarias se adquieren distintos activos financieros que proporcionará un interés determinado. (Demanda de dinero para  especulación), en este caso la demanda de dinero depende del tipo de interés. La demanda de dinero para la especulación aumentará cuando baje el tipo de interés y viceversa. (Relación inversa). En este caso además del dinero líquido se demanda el casi liquido, para transacciones financieras o depósitos de valor. 

7.2.2.- La oferta monetaria.-

Los diferentes agregados monetarios.-

La oferta monetaria esta compuesta por el efectivo en manos del público (monedas y billetes) y por los depósitos a la vista en los bancos (cuentas corrientes). Además hoy en día, existen otras formas bastante liquida de dinero que pueden conformar también la oferta monetaria como los depósitos de ahorro, depósitos a plazo y otros activos líquidos en manos del público.

7.3.- LA POLÍTICA MONETARIA.-

La política monetaria es el conjunto de intervenciones que realiza el banco central con el fin de modificar la cantidad de dinero existente y contribuir así al logro de los objetivos generales que hayas sido fijado.

7.3.1.- La transmisión de los impulsos monetarios.-

La política monetaria, gracias a impulsos tendentes a modificar la cantidad de dinero que altera los tipos de interés, que a su vez, provoca efectos que modifican la producción, la renta, empleo, precios, crecimiento económico…

7.3.2.- El control de la cantidad de dinero.-

El banco central decide la cantidad de dinero legal (moneda y billetes) circulan y además puede influir sobre la creación de depósitos bancarios, básicamente por 3 procedimientos:

-          Aumentando los coeficiente de caja de los bancos.

-          Realizando operaciones de mercado abierto, mediante comparas o ventas de dinero en los mercados financieros. Si vende títulos reducirán la cantidad de dinero en circulación y viceversa.

-          Aumentando o disminuyendo los préstamos que concede a los bancos. Si el banco central aumenta los préstamos a los bancos comerciales y por lo tanto aumentará la cantidad de dinero en circulación.

7.3.3.- El precio del dinero: la formación del tipo de interés.- (ver cuadro resumen Pág. 263).-

La demanda de dinero y la oferta monetaria determinan del precio del dinero (Tipo de interés). Para un tipo de interés alto la demanda de dinero descenderá y viceversa. Mientras que la oferta monetaria únicamente depende del banco central, que varia cuando el banco los decida.

La relación entre demanda de dinero y oferta monetaria es la que determina el tipo de interés. En definitiva a través del control del tipo de interés lo decide el banco central con sus cambios en la oferta.

7.3.4.- El funcionamiento de la política monetaria.- (ver cuadro resumen Pág. 264).- 

El banco central modifica la oferta monetaria y el tipo de interés para conseguir distintos objetivos.

Objetivos finales.-

Son las grandes prioridades, normalmente, pleno empleo, estabilidad de precios, crecimiento a largo plazo, distribución más equitativa… el gobierno o institución competente encarga al banco central conseguir los objetivos finales.

Objetivos intermedios.-  

Para poder llegar a los objetivos finales, el banco central establece objetivos intermedios, estos pueden ser algún agregado monetario, los tipos de interés…

Variables operativas.-

Es el mecanismo de intervención que va ha utilizar el banco para realizar los objetivos. La variable más usada es el tipo de interés.

Instrumentos.-

Los instrumentos para alcanzar objetivos son:  

v      La emisión de dinero legal.

v      La modificación de los coeficientes bancarios.

v      Las operaciones de mercado abierto.

v      La concesión de préstamos a los bancos.

v      Persuasión por parte del banco central sobre las instituciones.  

7.4.- RELACIONES ENTRE POLÍTICA MONETARIA Y POLÍTICA FISCAL.-

7.4.1.- Los aspectos monetarios de la política fiscal.- 

El Estado al gastar incrementa los depósitos a la vista o el efectivo en mano del público. Y por tanto se incrementa la oferta monetaria. Pero el gasto público hay que financiarlo.

a)       Financiación del gasto público por medio de impuestos: si los gastos se financian con los impuestos, se reducirá el efectivo en las manos del público o de los depósitos bancarios, es decir de la oferta monetaria. En conclusión no se producen efectos monetarios porque se compensan gastos con impuestos.

b)       Financiación del gasto público con deuda pública: hay que distinguir a los agentes que se vende.

v      Venta de deuda pública al banco central: aumenta la cuenta de activos frente al sector público del banco central y los depósitos del sector público pero no tiene efecto sobre la oferta monetaria.

v      Venta de deuda pública a particulares: los particulares reducen sus depósitos o su efectivo para adquirir deuda pública. Por tanto disminuye la oferta monetaria.

v      Venta de deuda pública a los bancos comerciales: disminuirá la cuenta de reserva de los bancos y si, y solo si, la cuanta de reservas es escasa deberá reducir los depósitos y entonces se disminuirá la oferta monetaria.

v      Venta de deuda pública al exterior: aumentará las monedas extranjeras en poder del banco central, pero esto no afecta a la oferta monetaria.

c)       Financiación del gasto público por el banco central: es un préstamo que se hace al banco central y no tiene efecto sobre la oferta monetaria.

7.4.2.- Las implicaciones fiscales de la política monetaria.-

Teniendo en cuenta todo el estudiado anteriormente queda claro que la política fiscal y monetaria ha de elaborarse de manera coordinada, basada en la coincidencia entre los objetivos finales. Para que se de coordinación efectiva el gobierno y el banco central deben trabajar unidos.