Blogia
AlumnosGAP2006

TEMA 8.- RELACIONES ENTRE EL DERECHO Y OTROS SISTEMAS NORMATIVOS.-

8.1.- CRITERIOS DE DISTINCIÓN ETRE LA MORAL Y EL DERECHO.-

 Existen muchos tipos de normas, las jurídicas, morales, sociales… pero en la práctica los límites entre las normas no están tan claros. Se ha prestado mucha atención a la distinción entre derecho y moral. 

1.- Criterio de fuero interno frente a fuero externo: el derecho tiene su correspondencia con el fuero externo ya que se trata de la conducta externa del individuo, mientras que la moral corresponde al fuero interno o conciencia del individuo. Pues bien según Kant la moral es un ámbito individual en el que el Estado no podría entrar. 

Pues bien este criterio no resulta hoy en día determinante por dos razones:

-          Por que es evidente que la moral no solo regula al fuero interno, sino que tiene repercusiones en las acciones externas.

-          Por que el derecho también tiene que ver con el fuero interno, por ejemplo los conceptos jurídicos de responsabilidad, buena fe… 

2.- Criterio de unilateralidad frente a la bilateralidad: el derecho se desarrolla en el marco de una relación social, es decir es necesario más de un individuo (bilateralidad) en cambio la moral es individual (unilateral), pero este criterio tampoco es totalmente valido porque la moral hoy en día no es un fenómeno individual sino social, un individuo desde que nace es socializado y aprende una determinada moral. 

3.- Criterio de autonomía frente a heteronimia: según Kant autonomía es darse normas a uno mismo, mientras que heteronimia es recibirlas por imposición de fuera. La moral se equipararía con la autonomía y la heteronimia con el derecho. Pero este criterio tampoco es definitivo, en el hombre la autonomía pura no existe, por que la moral es mayoritariamente aprendida, por tanto, a lo más que pueden aspirar los hombres es a llegar a ser conscientes de cuales son las normas que hemos aprendido y asumirlas voluntariamente, se supone que en un Estado democrático de derecho este es el máximo grado de autonomía política.  

8.2.- MODELOS DE ARTICULACIÓN DE LAS RELACIONES ENTRE MORAL, DERECHO Y POLÍTICA. 

1.- Modelo de integración absoluta: unidos de forma indisolublemente, la moral constituirá el marco normativo más importante al cual se subordinan los otros 2, la política no es más que una especificación del derecho. Este modelo se relaciona al iusnaturalismo teológico. El defecto de este modelo es que plantea una concepción deontológica del derecho natural, que existe como realidad. 

2.- Modelo de separación absoluta: modelo antitético al anterior. Este modelo se basa en que derecho, moral y política son tres realidades independientes sin conexión por dos motivos: 

a)       Cada uno atiende a aspectos distinto de la conducta humana.

b)       Cada concepto tiene su propia lógica interna, su propias forma de funcionar. Este modelo se relaciona con el positivismo. Los problemas de este modelo son: el derecho emana de las normas fundamentales (constitución), pero no se especifican de donde sale la constitución, que probablemente surgen de la moral y la política, por lo que al menos en el comienzo las tres líneas de moral, política y derecho se tocan. 

3.- Modelo de separación relativa: para intentar satisfacer el modelo anterior los campos están en contacto, pero no mezclados, lo que es moral no es política. Este modelo se asemeja al positivismo moderando. La moral se encuentra en la posición superior dando un mínimo ético que debe ser respetado por el derecho. La moral legitima al derecho, el derecho legitima a la política, por tanto, indirectamente la moral legitima a la política.

 4.- Modelo de integración relativa: moral, derecho y política posen una zona que comparten entre si, tres zona compartidas dos a dos (moral-política, moral-derecho…), y cada una poseen una zona exclusiva. Este modelo se relaciona con el iusnaturalismo moderado. El derecho natural, hay 2 elementos distintos. El primer elemento es estable, universal que deriva de la naturaleza humana y otro elemento que deriva de la naturaleza humana. La parte central en la que se mezclan moral, derecho y política, es la parte de derecho natural que deriva de la naturaleza humana, por lo tanto inamovible.  

El problema general de estos dos últimos modelos es distinguir cuando estamos ante integración o separación relativa. En la separación relativa se conectan moral, política y derecho en su legitimidad de inicio, en la integración relativa se da una incidencia en las materias en los temas fundamentales que suelen estar en la constitución y que coincide con el medio básico de legitimación entre derecho, moral y política.

0 comentarios