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AlumnosGAP2006

TEMA 6.- LA MONARQUÍA.-

6.1.- SIGNIFICADO HISTÓRICO Y POLÍTICO DE LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA.- 

La configuración constitucional de la jefatura del Estado monárquica, fue una tarea complicada para los constituyentes, ya que debían alcanzar un equilibrio entre las monarquías constitucionales limitadas del siglo XIX y la democracia. Además de esto la Constitución de 1978 estuvo condicionada por el protagonismo político del rey durante el proceso constituyente, por ser la única institución que disponía de autoridad política y medios legales para abrir un proceso de cambio a una nueva legitimidad. Este papel del rey durante la primera fase de la transición, favoreció que los constituyentes optasen por una regulación de máximos, que conservase las funciones políticas históricas de la Corona, aunque de una forma limitada sin llevar aparejado un poder político efectivo.         

En definitiva puede decirse que la monarquía fue restaurada por la dictadura y respaldada democráticamente por el poder constituyente y por el cuerpo electoral, a través del referéndum de ratificación. 

6.2.-LA POSICIÓN CONSTITUCIONAL DEL REY: EL REFRENDO.-  

El artículo 1º.3 define: “la forma política del Estado es la monarquía parlamentaria”. La definición de la monarquía como parlamentaria, no es sino que forzar a la monarquía a una convivencia con la democracia.  Aunque pudiera parecerlo, si quisiéramos definir a la monarquía como democrática entraríamos en una contradicción, ya que, lo que caracteriza a la monarquía, en última instancia, es el principio hereditario y la irresponsabilidad, lo cual es justamente lo contrario a lo que define a la democracia.  

La monarquía parlamentaria, es pues la forma de gobierno que posibilita la compatibilidad entre la sucesión hereditaria en la Jefatura del Estado y el principio democrático, mediante la conversión del monarca en el titular de un órgano estatal desprovisto de poder político efectivo. 

En definitiva la Constitución ha configurado un jefe de Estado que no participa en el desarrollo de la vida política estatal, solo es un símbolo de arbitrariedad, y solo ejerce unas funciones atribuidas por la Constitución y por las leyes, el monarca se limita a formalizar las decisiones de los otros órganos de Estado democrático, ya que es la única forma que un estado democrático puede aceptar a un órgano estatal desprovisto de responsabilidad. 

Teniendo en cuenta que el monarca es políticamente irresponsable, para controlar los efectos que puedan producir sus decisiones, existe el refrendo, por tanto la decisión del monarca es una ficción formal que el refrendante realmente toma. (Art. 64) los actos del rey serán refrendados por el presidente del gobierno o ministros competentes, excepto los actos recogidos el articulo 65. Por tanto, la figura del monarca como Jefe de Estado, no es más que un conjunto de ficciones que le permiten aparecer como símbolo de unidad, y árbitro y moderador de las instituciones, sobre las cuales no tiene autoridad.  

6.3.- LA SUCESIÓN A LA CORONA.-

Lo único que se conserva de la verdadera monarquía, hay en día, es el principio hereditario. En primer lugar cabe destacar que el rey lo es, por su legitimación histórica y por respeto a esta legitimación histórica las cortes constituyentes deciden de forma democrática y en nombre de la soberanía popular, que resida en el rey la institución de la Corona. Después fijan las reglas de la succión en la Corona, para que esta sea mecánica.  Hay dos puestos en el que el principio sucesorio cede ante el principio democrático: 

v      Cuando se extingan todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona, según los intereses de España.

v      Cuando el heredero contraiga matrimonio contra la prohibición del rey y de las Cortes Generales, es este caso también quedaran excluidos de la sucesión el heredero y sus descendientes. 

En caso abdicaciones, renuncias o algún tipo de duda serán las Cortes Generales las que resolverán mediante ley orgánica. 

La regencia, se producirá en caso del que el rey sea menor de edad, en este caso se su padre, madre o en su defecto su pariente de mayor de edad más próximo a la sucesión de la Corona, entrará a ejercer la regencia. En el caso de que las Cortes Generales inhabilitasen al rey en el ejercicio de su autoridad, será el príncipe heredero el que ocupará la regencia, siempre que sea mayor de edad. Además de una inhabilitación por cuestiones físicas, la constitución recoge una inhabilitación política derivada de un incumplimiento de sus obligaciones constitucionales, en este caso estaríamos ante una abdicación forzada por las Cortes. 

La regencia se complementa con dos argumentos más con respecto a su ejercicio: 

v      Es preciso ser español y mayor de edad, y la de que se ejercerá por mandato constitucional y en nombre del rey.

v      Si no hay ninguna persona a quien le corresponda la regencia, será nombrada por las Cortes Generales y se compondrá de uno, tres o cinco miembros.  

La tutoría del rey menor, corresponderá a la persona que en su testamente hubiese nombrado el rey muerto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento, si este nombramiento no se produjo el tutor será el padre o madre siempre que permanezcan viudos. Si estas dos condiciones no se produjeran serán las Cortes quien designará al tutor, con la prohibición de que tutor y regente sean la misma persona (salvo si el regente es madre, padre o ascendiente directo).                                                 

 6.4.- LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY.- 

Las “facultades” o “funciones” constitucionales del rey son de obligado cumplimiento sin que quepa ningún margen decisorio, las funciones de podrían agrupar de la siguiente manera: 

1.- Las relativas al ejercicio del poder legislativo: el rey

a)       Sanciona: la sanción es un acto debido, sobre el cual no se puede negar en ningún caso.

b)       Promulgación y publicación: tras la sanción, el rey promulga y ordena la publicación, a través  de dos formulas comunes a todas las normas: “A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo a sancionar la siguiente ley”. Y  “Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta ley”. 

2.- Las relativas al funcionamiento de las Cortes Generales: el rey convoca elecciones generales (aunque el no tiene poder de decisión), en los casos que proceda legalmente, tras cualquiera de los supuestos de disolución siguientes:

a)       Por el mero cumplimiento de las previsiones automáticas: cada 4 años, por extinción del mandato parlamentario.

b)       Por la decisión de un órgano estatal: disolución anticipada decretada por el presidente del Gobierno, según lo previsto en la constitución.

c)       Por transcurso del plazo de 2 meses de la primera votación de investidura del candidato a presidente del Gobierno sin que ninguno de los candidatos propuestos hubiera obtenido la confianza del congreso.

d)       Por aprobación de un proyecto o proposición de revisión de la Constitución. 

3.- Las relativas al ejercicio del poder ejecutivo:

a)       Convocar un referéndum: el rey se limita a formalizar una decisión del presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados. 

b)       Proponer, nombrar y poner fin a las funciones del presidente del Gobierno.

c)       Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, previa propuesta del presidente.

d)       Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros.

e)       Presidir las sesiones del Consejo de Ministro y ser informado de los asuntos de Estado.

f)        Mando supremo de las fuerzas armadas.

g)       Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales

h)       Ejerce el alto patronazgo de las Reales Academias. 

4.- Las relativas al ejercicio de la acción exterior del Estado: le corresponde al rey las funciones de formalización en relación con la acreditación de los embajadores  y otros representantes diplomáticos, y la recepción de los representantes extranjeros. Además la declaración de guerra y firma de paz previa autorización de las Cortes. 

5.- Las relativas a la formalización del nombramiento de altas magistraturas del Estado: nombra al Presidente del Tribunal Supremo, previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial, y al Fiscal General del Estado, propuesto por el gobierno y Consejo General, a los presidente de las CC.AA. y a los magistrados y el presidente del Tribunal Constitucional.  

Por ultimo cabe destacar que tanto el rey, como el príncipe heredero y el regente deben prestar juramento de desempeñas fielmente sus funciones, guardad y hacer guardar la Constitución y las leyes, y de respetar los derechos de los ciudadanos y de las CC.AA.       

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