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AlumnosGAP2006

TEMA 13.- LAS RELACIONES ENTRE LAS CORTES Y EL GOBIERNO.-

13.2.- EL CONTROL PARLAMENTARIO DEL GOBIERNO Y LOS MECANISMOS DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD.-

Hay una serie de mecanismos dirigidos a hacer efectivo el principio parlamentario durante toda la legislatura del gobierno. El gobierno nacido del apoyo del congreso debe mantenerlo durante toda la legislatura, de forma que si el apoyo desaparece dará lugar a otro gobierno o a la convocatoria anticipada de elecciones.

Si la mayoría que apoya al gobierno se debilitase existen dos mecanismos destinados, uno a cohesionar a la mayoría que apoya al gobierno (cuestión de confianza), y otro a sustituir al gobierno que ha perdido el apoyo del congreso (moción de censura).

A)      LA CUESTIÓN DE CONFIANZA: la plantea el presidente ante el congreso, previa deliberación con carácter preceptivo, pero no vinculante del consejo de ministros, y deberá referirse a su programa o a una declaración de política general. A continuación se produce el debate de cuestión de confianza que se desarrolla de la misma forma que el debate de investidura y acto seguido se celebra la votación, con la que se al gobierno la confianza en el caso de que obtengan la mayoría simple a favor de los votos de los diputados. En caso de no conseguir la confianza del congreso, el presidente deberá presentar ante el rey su dimisión y se producirá una investidura para elegir a un nuevo presidente, la investidura puede producirse dos posibilidades:

1-       Que se produzca la investidura dentro del plazo de 2 meses.

2-       Que no se produzca la investidura en el plazo de 2 meses y dará lugar a la disolución de las cortes generales y la celebración de elecciones.

B)      LA MOCIÓN DE CENSURA: es un mecanismo de iniciativa parlamentaria, deberá ser propuesta al menos por un 10% de diputados. La moción de censura en nuestro sistema es de carácter constructivo, es decir, el parlamento deberá pactar derribar al presidente pero además debe elegir al nuevo presidente en la misma votación. Antes del debate sobre la moción se concede un plazo de enfriamiento de 5, durante los 2 primeros días de este plazo es posible presentar mociones alternativas. Posteriormente en el debate se presentará al candidato alternativo a la presidencia. Tras el debate se produce la votación y según la constitución se producirá la moción si votan a favor de la misma la mayoría absoluta del congreso y el rey procederá a nombrar como presidente al candidato durante la moción de censura. Si la moción es rechaza el presidente saldrá reforzado, aunque no siempre es así, en ocasiones supone un desgaste en su gestión de gobierno y en la confianza de los electores. Además el rechazo tendrá como consecuencia la prohibición de presentación de moción durante el mismo periodo de sesiones.

La combinación de estos dos mecanismos hace efectiva la responsabilidad del Gobierno.    

13.3.- LA DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE LAS CORTES GENERALES POR EL GOBIERNO.-

Este es el tercer mecanismo de equilibrio previsto en la constitución. La misión de la disolución es dar una solución a la incapacidad del Gobierno para mantener la mayoría surgida tras la investidura del presidente y la incapacidad del congreso para alumbrar una mayoría alternativa de gobierno.

El presidente, previa deliberación del consejo de ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, propone la disolución del Congreso, Senado o ambos, la disolución será decretada por el rey y se fijará la convocatoria a elecciones.

La Constitución establece tres límites para la disolución de las Cortes Generales:

v       Durante una moción de censura, no se puede promover la disolución.

v       No se puede promover la disolución antes de 1 año desde la última disolución. Salvo en el caso de que se agote el plazo de dos meses disponible para la votación de investidura (Art. 99.5).

v       No es posible disolver cuando se encuentre declarado uno de los estados excepcionales. (Excepción, alarma y sitio).

13.4.- OTROS MECANISMOS DE CONTROL DEL GOBIERNO POR PARTE DE LAS CORTES GENERALES.-

En primer lugar, debemos hacer referencias a las circunstancias que condicionan y determinan la dinámica del control parlamentario. Son las siguientes:

1.        El objeto del control parlamentario no se reduce a la acción política del gobierno y de la mayoría que lo apoya. También implica un control de las minorías sobre la acción privada de los partidos que vertebran la mayoría.

2.        El control da sentido a la acción política de la oposición (minoría/s). El control lo ejercen intentado desgastar al gobierno y a la mayoría, poniendo de manifiesto ante la opinión publica el contraste de posiciones entre el gobierno y la oposición.

3.        Los instrumentos de control tradicionales (preguntas, interpelaciones o comisiones de investigación) pierden importancia, porque no se utilizan o su finalidad es distinta.

Preguntas e Interpelaciones: una vez por semana, el gobierno y sus miembros están sometidos a interpelaciones y preguntas que se les formulen en las cámaras.   

  Ø       Las Interpelaciones son instrumentos de control dirigidos a solicitar al ejecutivo explicaciones sobre su conducta en cuestiones de política. Pueden ser presentadas por los parlamentarios y sus grupos y serán sustanciadas ante el pleno de la cámara. Por ultimo, la interpelación da lugar a una moción en las que la cámara manifiesta su posición.

        Ø       Las preguntas serán dirigidas por los parlamentarios al gobierno, y podrán ser respondidas, en el pleno o en la comisión competente de forma oral o escrita.

Comisiones de investigación: congreso, senado o ambas cámaras en conjunto pueden nombrar comisiones de investigación sobre asuntos de interés público. Para su creación en el congreso pueden solicitarlas el gobierno, la mesa, 2 grupos parlamentarios o 1/5 de los diputados, siendo necesario para su aprobación la mayoría de votos a favor. Mientras que en el senado depende solo de la propuesta del gobierno o de 25 senadores.

La constitución además recoge dos principios muy importantes de tener en cuenta, sobre las comisiones de investigación:

v      Las conclusiones obtenidas en las comisiones no serán vinculantes ante los tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el ministerio fiscal ejercite las acciones que considere oportunas.

v      Las comisiones tendrán la obligación de comparecer ante las cámaras, cuando estas lo exijan. Por ultimo, cabe destacar como mecanismo de control a la presentación de proposiciones no de ley por parte de cualquier grupo parlamentario, a través de las cuales formules propuestas de resolución a la Cámara. 

13.5.- LA COOPERACIÓN GOBIERNO-CORTES EN SISTUACIONES DE EXCEPCIÓN.-

Los estados excepcionales se prevén para hacer frente a situaciones especiales.

1.        E. de alarma: será declarado por el gobierno mediante decreto acordado por el consejo de ministros, que determina el ámbito territorial al que se extiende la declaración, por un plazo de 15 días que solo el congreso podrá prorrogar.               

Será declarado cuando se produzcan alteraciones graves como catástrofes o desgracias públicas.

2.        E. de excepción: será declarado por el gobierno mediante decreto acordado por el consejo de ministros previa autorización del congreso. La autorización y la proclamación de este estado deberá determinar los efectos que produce, el ámbito territorial que abarca y su duración (máx. 30 días + 30 días de prorroga).  

 Será declarado cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad resulten gravemente alterados. 

3.        E. de sitio: será declarado por la mayoría absoluta del congreso a propuesta del gobierno, debiendo el congreso determinar su extensión, duración y condiciones.       

Será declarado cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios.

La constitución establece además 6 garantías de funcionamiento de los poderes del estado, durante la vigencia de estos estados.

a)       El congreso no podrá disolverse mientras se encuentren declarados uno de estos estados.

b)       Las cortes quedan convocadas si no estuvieran en periodo de sesiones.

c)       El funcionamiento de las cortes y el resto de poderes no será interrumpidos durante la vigencia de los estados.

d)       La declaración de los estados no modificará el principio de responsabilidad del gobierno.

e)       Si el congreso estuviera disuelto o hubiera expirado su mandato, sus competencias corresponderán a la diputación permanente.

f)        Durante la vigencia de estos estados no se podrá iniciar la reforma constitucional.

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