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AlumnosGAP2006

TEMA 14.- EL PODER JUDICIAL.-

14.1.- LA SUMISIÓN A LA LEY DE JUECES Y TRIBUNALES.-

El principio fundamental sobre el que se establece el poder judicial es el sometimiento exclusivo de los jueces a la ley. Es precisamente la sujeción de los jueces al imperio de la ley elaborada, total o parcialmente, por la Cortes que representan al pueblo español, la que asegura la legitimidad democrática del poder judicial.

El poder judicial no es un “poder” en el sentido en que los son los poderes legislativos y ejecutivos, estos  adoptan decisiones que expresan su propia voluntad, mientras que los jueces, por su sujeción a la ley, se limita al ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado; siempre interpretando la norma, lo que convierte a los tribunales en creador de derecho (jurisprudencia). 

14.2.- LOS PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL.-

 A)    Principio de exclusividad: este principio impide a los jueces realizar a los jueces cualquier función que no sea estrictamente judicial e impone que dicha función solo podrá ser realizada por los jueces establecidos por ley. (Art. 117.3 + 117.4).

B)      Principio de unidad jurisdiccional: este principio es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales. La constitución completa este principio con una excepción y una prohibición:

     a)        Excepción: la ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio. (117.5).

     b)        Prohibición: de los tribunales de excepción (117.6).

C)      Principio de predeterminación legal: este principio es una combinación de los 2 anteriores y significa que las persona solo podrán ser juzgadas por los órganos judiciales predeterminados por la ley (Art. 24.2).

14.3.- LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DEL PODER JUDICIAL.-

El estatuto constitucional de los órganos del poder judicial se caracteriza por 3 principios básicos:

A)      Principio de independencia judicial: es una necesidad indispensable para la legitimación del juez, ya que solo el que es independiente puede estar sujeto a la ley con exclusividad. Este principio de independencia esta reforzado por dos principios más:

v      Inamovilidad: los jueces son inamovibles, no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, salvos por las causas legalmente previstas.

v      Exclusividad profesional: mientras se encuentren en activo, los jueces no podrán desempeñar otros cargos públicos.

B)      Principio de responsabilidad: es un complemento indispensable a la inmovilidad judicial, los jueces son inamovibles porque son responsables de sus actos. Los jueces y magistrados responderán por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de sus funciones, si hubiesen incurrido en dolo o culpa. En el caso de que los jueces o magistrados incurran en falta serán sancionados según la situación lo requiera.

C)      Principio de imparcialidad: la constitución establece la prohibición de que los jueces y magistrados pertenezcan a partidos políticos o sindicato. Un juez actúa de forma imparcial cuando incurre en ninguno de los supuestos de responsabilidad o independencia.

14.4.- EL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL: El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).- 

Con la finalidad de garantizar la independencia del poder judicial, se crea el CGPJ que ostenta el gobierno del poder judicial. Las atribuciones del CGPJ se relacionan con la aplicación del estatuto orgánico de los jueces y magistrados, en particular en materias de nombramientos, ascensos, inspección de juzgados y tribunales.

El CGPJ esta integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por 20 miembros nombrados por el rey en un periodo 5 años. De estos se eligen 12 entre jueces y magistrados. La propuesta de los miembros se hará según este procedimiento.

1-       Podrán ser candidatos los jueces y magistrados que se hallen en activo y no sean miembros del Consejo saliente o presten servicios en sus órganos técnicos.

2-       Se podrán presentar hasta un máximo de 36 candidatos, a propuesta de las asociaciones profesionales de jueces y magistrados o por grupo de jueces y magistrados que representen al 2% de todos los que se encuentren en activo.

3-       Entre los 36 candidatos el congreso elegirá a 6 vocales y de entre los 30 restantes el senado elegirá a 6 vocales más.

Los 8 restantes 4 a propuesta del congreso, 4 a propuesta del senado por mayoría de 3/5 entre abogados y juristas de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.    Las competencias del CGPJ se pueden agrupar en dos bloques:

    a)        Las atribuciones que ejerce mediante informes, comunicaciones, propuestas o consultas dirigidas a otros órganos del estado, bien por iniciativa propia o por requerimiento dirigido a él.

    b)        Las atribuciones con carácter decisorio, a través de las cuales se expresa la voluntad del Consejo, sean de carácter interno, (que afecte a su funcionamiento) externo ámbito en el que se sitúa su facultad de elegir a dos miembro del Tribunal Constitucional, entre otras facultades; o de carácter mixto: la propuesta de nombramiento, por mayoría de 3/5, del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ. 

14.5.- RELACIÓN DIRECTA ENTRE JUSTICIA Y SOCIEDAD: el jurado.- 

El jurado es una forma de participación popular en la justicia. La ley orgánica que regula los jurados establece que tendrá competencia para enjuiciamiento de delitos contra las personas, cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, contra el honor, contra la libertad y seguridad y de incendios.

La composición del jurado será mixta formado por 9 jurados (popular) y un magistrado (profesional). Los jurados, en su función actuaran con arreglo a los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la ley, emitirán veredicto declarado probado o no el hecho justiciable y proclamarán su culpabilidad o no de cada acusado por su participación en los hechos delictivos. El magistrado-presidente dictará sentencia y recogerá el veredicto del jurado e impondrá la pena.

La selección de los jurados a través de un doble procedimiento: primero se fijan las listas de candidatos a jurado, mediante sorteo efectuado para cada provincia. Y segundo se procederá a la designación de candidatos a jurado también por sorteo entre los candidatos de la lista anterior. 

14.6.- EL MINISTERIO FISCAL.-

Es una institución esencial en el desarrollo de la función jurisdiccional. Tiene la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos (interposición del recurso de amparo constitucional) y del interés público tutelado por la ley. Además vela por la independencia de los tribunales y procura la satisfacción del interés social.

Por último la constitución establece que los fiscales mientras estén en activo no podrán desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. Y además que el fiscal general del estado será nombrado por el rey, a propuesta del gobierno, oído por el CGPJ. 

14.7.- TRIBUNAL SUPREMO.-

Tiene jurisdicción en toda España, su presidente es nombrado por el rey a propuesta del CGPJ y es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en lo que se refiere a materias constitucionales.

La finalidad del tribunal supremo es por un lado la unificación de la interpretación legal llevada a cabo por los jueces y magistrados; y por otro lado verificar las resoluciones judiciales de tribunales jerárquicamente inferior.

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