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AlumnosGAP2006

TEMA 5.- EL ESTADO SOCIAL.-

5.1.-EL ESTADO SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN.  El artículo 9.2.-   

Lo que caracteriza al Estado social es la superación del Estado liberal. Mientras que el Estado liberal se concibió como un estado vigilante que debía limitarse a asegurar la paz y el orden sin intervenir para nada en el libre juego de las fuerzas productivas y en sus consecuencias sociales y económicas, el Estado se identificará por su voluntad de corregir las desigualdades presentes en la sociedad. 

Tras la caída del nazismo y el fascismo se produjo la constitucionalización de la formula jurídica del Estado social, el articulo 9.2 de nuestra Constitución contiene esta formula. 

La Constitución Española proclama el carácter social del Estado como uno de los elementos definidores del tipo estatal, además recoge una serie de principios que vienen a darle un contenido sustantivo e incluso cierta eficacia constitucional. El articulo 9.2 ―“Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”― completa el principio de igualdad ante la ley del articulo y dota de sentido a la igualdad que la Constitución declara en el articulo 1.1, como valor superior del ordenamiento jurídico, junto al pluralismo político, la libertad y la justicia.

5.2.-DERECHOS SOCIALES Y PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA.- 

El carácter social del Estado no se limita a lo proclamado en el 9.2, hay otros preceptos que reafirman el compromiso del Estado en la lucha por la superación de las desigualdades reales en la vida política, económica, social y cultural. Esto lo podemos ver reflejados en numerosos artículos pero especialmente en el capitulo III del titulo I, el cual es regulador de los “principios rectores de la política social y económica”, estos principios a pesar de estar sistematizados no tienen verdadera naturaleza de derechos, pues no están amparados por el sistema garantizador que la constitución establece para los restantes derechos y libertades, recogidos en el capitulo II especialmente en la 1ª sección. De ese modo, frente al preciso sistemas de garantías previsto para los derechos en los apartados 1º y 2º del articulo 53, mientras que el 3º se limita a establecer respeto y protección. Con ese grado de eficacia limitado, entre los artículos 39 a 52 la constitución recoge una serie de principios directivos de la acción de los poderes públicos, que se puede agrupar de esta manera: 

a)       Los relativos a la orientación de la política económica: por ejemplo los de distribución de la renta personal y regional de modo equitativo, el de mantenimiento de un régimen público de seguridad social y el de regulación legal del comercio interior orientado a la defensa de los consumidores y usuarios.

b)       Los relativos al fomento de las políticas de asistencia y previsión social: por ejemplo los de protección a la familia y a la infancia, protección de la salud y fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte, el de protección de medio ambiente y fomento de la utilización racional de los recursos naturales para mejorar la calidad de vida, el de promoción del derecho de todos a tener una vivienda digna…

c)       Los relativos al impulso y difusión de la cultura: por ejemplo el acceso de todos a la cultura y el de promoción de la ciencia y la investigación…

d)       Los relativos a la regulación del mundo de trabajo y a la disciplina de las relaciones laborales: por ejemplo el de fomento de la formación profesional, la seguridad e higiene en el trabajo. La limitación de la jornada laboral…  

5.3.- LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA.- 

Otros preceptos como los que constitucionalizan las asociaciones empresariales y la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, los que reservan a la ley el establecimiento de las formas de participación de los interesados en la seguridad social., entre otros conforman la Constitución económica la cual esta constituida por el conjunto de todas las normas y principios constitucionales conformadores del modelo general de sociedad por el que en el ámbito económico optó en su día el legislador constituyente. Este marco de constitución económica esta formado por principios abiertos que dejan un amplio margen de maniobra al legislador.  

La constitución conforma la esfera material donde el Estado social y el Estado democrático se hacen complementarios y contradictorios a la vez. 

 Complementarios porque la vocación del Estado democrático es la de servir a los intereses del conjunto de la sociedad, la cual ha convertido a la democracia en dueña de su destino mediante consumación de un sistema representativo que traduce uno de los principios esenciales de la democracia, el de participación política. Todo Estado democrático es por eso un Estado social.  

Pero la confluencia Estado social y Estado democrático también es contradictoria en la medida en que los poderes constituidos del Estado, surgidos del procedimiento democrático, los que deberán fijar el de los mandatos contenidos en la Constitución. Por tanto la contradictoriedad reside en el principio esencial de pluralismo. 

El tribunal constitucional es el único que puede decidir en última instancia  que medidas legislativas son compatibles o no con la constitución económica.      

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