Blogia
AlumnosGAP2006

TEMA 7.- EL ESTADO AUTONÓMICO.-

7.1.- CONSIDERACIONES HISTÓRICAS.-   

El poder constituyente busco una solución sobre el problema histórico-político del Problema nacional, consistente en compatibilizar la necesidad de mantener la unidad de España, y dar al mismo tiempo una solución racional a los movimientos político-territoriales. Ya durante las republicas españolas habían intentado elaborar un marco político donde se daba una solución a las reivindicaciones nacionales y el conjunto del Estado.  

En España la reivindicación diferencialista vasca y catalana surgió como una cuestión regionalista y después se afianzó como un problema nacional. El respaldado por los resultados que obtuvieron los nacionalistas en las elecciones generales de 1977 ― lo que les proporcionó una importante presencia en las Cortes Constituyentes de 1977 ― unido a la importancia demográfica, económica, social y cultural de las regiones vasca y catalana, determino que las Cortes actuasen teniendo en cuenta las reivindicaciones políticas de las fuerzas nacionalistas. 

Se produjo entonces una peculiar combinación surgida entre los nacionalismos de la izquierda y de las reticencias del centro y la derecha durante la elaboración de la Constitución. Esa combinación alumbrará un compromiso a favor de la apertura de un movimiento hacia la descentralización, recogidas en el articulo nº 2 y en el titulo VIII de la Constitución. 

El artículo 2 recoge los tres principios que definen el Estado desde el punto de vista territorial: el de unidad, el de autonomía y el de solidaridad. 

El titulo VIII fija las previsiones para el proceso descentralizador.  

 7.2.-EL ESTADO AUTONÓMICO: EL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN.-

“La Constitución se fundamenta la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integra y la solidaridad entre todas ellas”, en este articulo se consagran los principios de unidad, autonomía y solidaridad. Según el Tribunal Constitucional estos principios deben ser interpretados: “Ante todo resulta claro que la autonomía hace referencia a un poder limitado. Autonomía no es soberanía, y dado que cada organización territorial dotada de autonomía es parte del todo, en ningún caso puede oponerse el principio de autonomía puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentro de éste donde alcanza su verdadero sentido”.   

 a.- Unidad: la autonomía existe por que existe la unidad. La unidad es un presupuesto lógico y político, de una autonomía que no ha sido más que el punto de llegada del proceso descentralizador, y  no como en la mayoría de estados federales en que el proceso ha sido inverso cuyo punto de llegada era la unidad política estatal formada por territorios previamente soberanos.

 La autonomía existe como derecho porque existe la unidad como principio fundador de la estructura del Estado, además la unidad esta protegida por una serie de principios e instrumentos destinados a garantizar el proyecto nacional de España, cuya unidad es indisoluble, por constituir la patria común de todos los españoles. El instrumento fundamental en cuestión es sistema de distribución de competencias (Art. 148 + 149 C.E.). El cual reserva una serie de materias para su regulación exclusiva por parte del Estado y otras materias de exclusiva regulación para las autonomías. Garantizado por la constitución y controlado por el tribunal constitucional. 

Además la unidad de la nación, también se apoya en una serie de normas y principios recogido a lo largo de la Constitución.

 b.- Autonomía: es la manifestación de un entendimiento plural de la unidad de la nación. Es un derecho que al ser ejercido se convierte a su vez en un principio organizador de la estructura del Estado, que se traduce esencialmente en 3 esferas: la de la organización, la de la competencia y de la garantía constitucional de las dos. 

La importancia de la organización es evidente, pues la autonomía exige la presencia de un entramado institucional propio para la persecución de los intereses de los territorios que gozan de autonomía, la organización es por tanto, el soporte físico de la autonomía, aquel sobre el que se transforma en competencias, pues sin las competencias la autonomía no es posible. 

Las competencias son el resultado final de combinar ámbitos materiales de actuación y potestades públicas de los órganos políticos autónomos para actuar sobre ellos. Las competencias se resumen en la posibilidad de que los territorios que gozan de las mismas puedan realizar en relación con ellas políticas públicas autónomas.   

La autonomía es la garantía constitucional de la propia autonomía. La constitución establece que el estatus de las entidades autonómicas, su organización y competencias, no podrá ser alterado por decisión unilateral del Estado respecto del cual se obtiene la autonomía. Los Estatutos son la norma institucional básica de cada comunidad autónoma, los cuales son la expresión jurídica esencial de esta garantía.  

 La Constitución y los estatutos forman el bloque constitucional, el Tribunal Constitucional controla tanto los estatutos, como el reparto de competencias entre el Estado y las CC.AA.   

c.- Principio de solidaridad: constituye el complemento constitucional más esencial de la autonomía, este principio asegura que las diferencias que se produzcan entre las comunidades no se traduzcan en desigualdad ni en privilegios de ningún tipo. El Tribunal Constitucional dice que las CC.AA. deben abstenerse de adoptar decisiones o realizar actos que perjudiquen el interés general. Además el principio de solidaridad se aplica tanto al futuro como al pasado, para evitar que se mantengan los desequilibrios del pasado. 

0 comentarios