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AlumnosGAP2006

TEMA 1.- INTRODUCCIÓN AL CONCEPTO DE COSTITUCION.-

1.1.- LA CONSTITUCION ESCRITA.- 

Una constitución escrita es un pacto constituyente celebrado entre todos los componentes (libres, iguales e independientes) de una comunidad, cuyo fin es el de preservar la libertad de cada uno y cuyo contenido más fundamental el de que todos acepten que ha de ser la decisión mayoritaria la única que puede obligar al conjunto de la sociedad.  

También  se define como código o conjunto de norma escrito, racional, ordenado y sistemático donde se recogen los principios de la sociedad y la regulación de los poderes del estado y las funciones q realizan; cuya basa es el principio de igualdad. Las constituciones además tienen en común que nacen del poder constituyentes y solo pueden ser modificadas mediante los procedimientos ya previstos en las propias constituciones. 

Las primeras constituciones escritas nacen en una coyuntura histórica determinada, aquella en la que los hombres luchan por cambiar su condición de simples súbditos a la de ciudadanos y desprenderse del yugo absolutista, a través de movimientos revolucionarios. A pesar de unos débiles antecedentes, serán las Revoluciones norteamericana y francesa las que permitirán la aparición de las constituciones escrita, que servirán de modelos para las constituciones futuras. 

1.2.- EL PACTO CONSTITUCIONAL.- 

El pacto constitucional va a suponer la proclamación de los principios de separación de poderes y de protección de los derechos personales. El Estado constitucional aparecerá, pues, como una combinación entre poderes divididos y reconocimiento igual de unos derechos. Las primeras constituciones aparecerán unidas a la lucha contra el despotismo y se muestra como un complejo mecanismo que garantice la libertad.   

1.3.-CONSTITUCIÓN MATERIAL Y CONSTITUCIÓN FORMAL: CONTENIDO Y FORMA DE LAS CONSTITUCIONES.- 

Las constituciones se definen por su contenido todas ellas regulan ciertas materias, esencialmente:

-          La configuración de los poderes del Estado: su composición, estructura y funciones

-      La forma de elección de los miembros que controlan los poderes Estado.

-          Las relaciones de colaboración y de control entre los poderes estatales.

-          Las relaciones que los poderes del Estado van a tener con la ciudadanía.

Estas materias no se llevarán a la práctica efectiva hasta que la democracia no se desarrolla plenamente. 

Las constituciones también se definen por su forma. Lo que hace a la constitución una norma distintas a las demás es el hecho de proceder del poder constituyente, un poder distinto y superior a los poderes constituidos (legislativo, ejecutivo y judicial). Las constituciones se caracterizan, pues, por la solemnidad de sus procedimientos de elaboración y de reforma ―los procedimientos de reforma de las constituciones van incluidos en el propio texto―, todo esto hace de las constituciones la norma superior del conjunto del ordenamiento jurídico estatal.

1.4.-CONSTITUCIÓN: DOCUMENTO POLÍTICO Y NORMA JURÍDICA.- 

Históricamente se dan dos tradiciones constitucionales distintas, lo que llevo a dos conceptos de Constitución diferentes desde el punto de vista de su valor. Un valor jurídico en el caso americano y un valor político en los estados europeos.  

Mientras que en Europa la Constitución fue concebida cono un documento político que se limitaba a organizar y disciplinar el ámbito funcional de los poderes del Estado, básicamente de los poderes legislativo y ejecutivo, y sus relaciones y limitaciones, de tal forma que los dos poderes fueran constitucionalmente jurídico; los Estados Unidos consideraba a la Constitución como una norma jurídica que además de cumplir las mismas funciones, anteriormente señaladas, conformaba como una norma básica del ordenamiento jurídico. 

 Esta consideración de la Constitución de Estados Unidos como una norma jurídica vino originada, por la ausencia de una monarquía absoluta a la que combatir, lo que llevo a que optasen por la republica como régimen político, y a la presencia de una sociedad homogénea, es decir, en la que todos los ciudadanos eran iguales y no existían los estamentos. En definitiva, la Constitución, por su carácter como norma jurídica, no puede ser contradicha por las leyes, correspondiendo a los jueces la facultad de vigilar esto. La interpretación de las leyes es propia de los tribunales, a ellos pertenecen determinar el significado de cualquier ley que provenga del cuerpo legislativo y debe preferirse la norma superior.

 En la consideración europea de la constitución como mero documento político a disposición de los dos órganos fundamentales a los que se otorga la dirección del Estado constitucional, del rey y el parlamento. Por lo que cualquier decisión del poder legislativo (parlamento) y del poder ejecutivo (rey) se interpretaría como constitucional sin que ningún órgano lo controlase. Esta consolidación de la monarquía constitucional que colocaba a los reyes en el centro del escenario institucional y el dominio del parlamento por cerrados grupos oligárquicos que dejaban fuera de la vida política  a gran parte de la sociedad, habían provocado el desinterés y la ineficacia d lo que en un principio pretendía la constitución.      

 

CONSTITUCIONALISMO LIBERAL DEL S. XIX  - ESTILO FRANCES

CONSTITUCIONALISMO DEL SIGLO XX ESTILO EE.UU.

-          LA CONSTITUCION ES UN DOCUMENTO POLÍTICO.

-          LAS LEYES ESTÁN POR ENCIMA DE LA CONSTITUCION.

-          SOBERANÍA PARLAMENTARIA.

-          SUFRAGIO RESTRINGIDO.

-          CONSTITUCION FLEXIBLE.

-          LA CONSTITUCION ES UNA NORMA JURIDICA.

-          LA CONSTITUCION ESTA POR ENCIMA DE LAS LEYES.

-          SOBERANÍA POPULAR.

-          SUFRAGIO UNIVERSAL.

-          CONSTITUCION RIGIDA CON UN MEDIO DE REFORMA INCLUIDO.

        

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