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AlumnosGAP2006

TEMA 3.- EL ESTADO DEMOCRÁTICO.-

3.1.- INTRODUCCIÓN.- 

El Estado democrático español se define en el articulo 1.2, “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado”. El estado democrático es el único instrumento que permite hacer de la soberanía popular un principio realmente operativo.

 La condición fundamental para que exista el estado democrático es la participación política de los ciudadanos con derecho de sufragio (cuerpo electoral) a través de elecciones o “por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal” (Art. 23.1 CE).  

Pero la democracia no solo consiste en la participación política también en la garantía eficaz del pluralismo, es el punto de partida que permite organizar una sociedad de tipo democrático, en el cual diversas fuerzas compiten ofertando a los electores sus programas para que aquellos  decidan libremente a quien otorgarán el poder y la responsabilidad del ejercicio de la función ejecutiva y legislativa del Estado. El principio político esencial con respecto al pluralismo reside en el respeto a las reglas del juego democráticamente establecidas por las leyes y por la Constitución.  El pluralismo ha sido tratado por la Constitución tanto de forma general y además recogido en otras manifestaciones.

 3.2.-LA LEGITIMACION DEMOCRÁTICA DE LOS PODERES DEL ESTADO.- 

Las elecciones son la condición necesaria de existencia de la democracia, que es normalmente una democracia representativa. El mecanismo de representación condiciona la legitimidad democrática de los tres poderes del Estado, sobre los cuales se organiza nuestro sistema democrático.

 La legitimidad democrática del poder legislativo es directa en relación con el órgano representativo del Estado, las Cortes Generales, cuyas cámaras se eligen por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

v      El sufragio universal exige unos requisitos, en primer lugar, la nacionalidad española, la mayoría de edad (18 años), además de una serie de requisitos legales, como no estar incurso en ninguna de las causas de privación del derecho de sufragio en la legislación electoral, y estar inscrito en el censo electoral.

v      La libertad de voto se traduce combinando diferentes prohibiciones y garantías dirigidas a evitar que el elector reciba presiones que lo fuerce a votar o no.

v      una de esas garantías es el voto secreto, nadie puede ser obligado a declarar el sentido de su voto.

v      El sufragio es igual “un hombre un voto” más de un voto no se puede acumular y todos los votos deben tener un valor equivalente.

v      El sufragio es directo, los electores eligen directamente a sus representantes en el Congreso de los Diputados y el Senado.

 La legitimidad democrática del poder ejecutivo (indirecta) proviene del principio parlamentario, que hacer del Gobierno una directa emanación que existe en el Congreso de los Diputados entre mayorías y minorías. El cuerpo electoral elige las Cortes Generales y el congreso elige al presidente del Gobierno mediante la votación de investidura, el presidente designa a su vez a los restantes miembros del Gobierno. 

El poder judicial lo integran jueces y magistrados los cuales actúan sometidos al imperio de la ley, y es este sometimiento a la ley, por parte de los órganos que administran la justicia, es el que asegura la legitimidad democrática del poder judicial. Que el poder político este sujeto a la ley no significa que los jueces se deban ceñir expresamente a lo que diga la ley, ya que tienen potestad para interpretar la norma.  

3.3.- LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA. LOS PARTIDOS POLÍTICOS.- 

El mecanismo de representación, expresión y al mismo tiempo garantía del pluralismo político y social. En definitiva la representación es un instrumento esencial que determina la naturaleza democrática de los 3 poderes del Estado. Los partidos políticos son los protagonistas del proceso representativo. Las democracias modernas descansan sobre los partidos políticos, ya que el individuo por si solo no tiene influencia efectiva en la formación de la voluntad del Estado, debe agruparse bajo un partido político. Por tanto para el funcionamiento del Estado son imprescindibles los partidos políticos. Los motivos que han hecho imprescindibles a los partidos políticos son: 

-          La participación popular en la vida política: instrumento fundamental de producción de la función representativa. La consolidación de sistemas de partidos de masas, ha dado lugar a una extensión extraordinaria del número de ciudadanos políticamente activos.

-          La participación electoral: determina un nuevo tipo de relaciones entre los ciudadanos-electores, los partidos y los representantes surgidos del proceso electoral. En el Estado democrático actual la posibilidad de que los ciudadanos resulten elegidos para desempeñar cargos públicos depende de las organizaciones de partido, de modo que los pocos que tienen posibilidad de llegar a ser candidatos por los canales oficiales de un partido. Esta realidad ha acabado por conducir a que el proceso electivo se nos presente como un proceso de doble confianza, el elegido debe contar con el apoyo de los electores que lo votan y con el apoyo del núcleo dirigente del partido político.

-          La alteración en las características del proceso electoral ha dado lugar a una autentica transformación en la propia naturaleza de la representación, porque aunque el parlamento sigue siendo en los estados de partidos el órgano fundamental de representación de la voluntad popular, el propio principio democrático va a exigir que el funcionamiento interno de las cámaras se ajuste a la voluntad popular. 

Los constituyentes españoles procedieron entonces a constitucionalizar a los partidos políticos como expresión del pluralismo político, además determinan que la creación y actividad de los partidos políticos es libre siempre que respete a la ley y a la constitución, y que su funcionamiento debe ser democrático.   

La nueva ley de partidos jurídicos regula el régimen jurídico de los partidos políticos en tres ámbitos: 

1.- La creación de los partidos: los españoles podrán crearlos libremente conforme a la constitución y a la ley, la afiliación a los partidos es libre y voluntaria. La ley fija quienes pueden ser promotores de un partido y un sistema de inscripción registral en el Ministro de Interior, donde se determinará su personalidad jurídica.  

2.- Organización, funcionamiento y actividad de los partidos: la organización y funcionamiento deberá ser democrática. Los partidos deberán tener una asamblea general del conjunto de sus miembros donde se adoptaran los acuerdos más importantes. Los órganos directivos deberán elegirse mediante sufragio libre y secreto. Los Estatutos de los partidos deberán fijar la organización interna y proveer de procedimiento de control democrático de los dirigentes elegidos.  

En cuanto a la actividad de los partidos, deben respetar en el ejercicio de su actividad los principios democráticos y constitucionales, en el caso de que se vulnere el partido podrá ser ilegalizado y posteriormente disuelto. Las causas de ilegalización están relacionadas principalmente con la vinculación del partido político a la violencia o al terrorismo.  

3.- Disolución y suspensión judicial: la llevara a cabo el órgano jurisdiccional competente, cuando un partido un partido incurra en supuestos tipificados en el Código Penal, como la vulneración de una estructura interna y un funcionamiento democrático; que su actividad vulnere los principios democráticos. 

La financiación de los partidos se articula sobre las siguientes bases: 

a)       La financiación puede ser pública o privada.

b)       La financiación privada procede de las cuotas de los afiliados al partido, del producto de sus actividades y del rendimiento de su patrimonio, de los créditos que concierten, de las herencias o legados que reciban y de los ingresos procedentes de otras aportaciones.

c)       Los partidos podrán recibir aportaciones privadas con una serie de limitaciones: en primer lugar aportaciones anónimas cuando sobrepase el 5% de la cantidad asignada en los presupuestos del Estado. En segundo lugar las aportaciones de más de 10 millones de pesetas al año y finalmente aportaciones de empresas públicas o privadas que tengan contrato con la administración pública. Los partidos pueden recibir aportaciones de extranjeros pero no de organismos públicos extranjeros.

d)       La financiación pública puede ser directa o indirecta.

e)       La financiación publica directa puede tener tres finalidades: la de subvencionar la actividad electoral de los partidos, la de subvencionar su actividad parlamentaria, la de subvencionar sus gastos ordinarios de funcionamiento con una partida de los presupuestos generales del Estado. 

3.4.-LAS INSTITUCIONES DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA EN LA CONSTITUCIÓN: REFERÉNDUM E INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR.- 

Una institución de participación semidirecta es la iniciativa legislativa popular es una institución que posibilita que los ciudadanos puedan realizar un trámite que da inicio a un procedimiento parlamentario dirigido a la aprobación de una ley por las Cortes Generales. Los requisitos que se deben cumplir son conseguir 500.000 firmas acreditadas y que no se podrá llevar a cabo en materias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional.  

Otra institución de participación semidirecta es el referéndum consultivo. Será sometido a referéndum consultivos asuntos políticos de especial trascendencia, convocado por el rey, mediante propuesta del presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados. La convocatoria de referéndum es una competencia exclusiva del Estado. El carácter consultivo no vincula al gobierno de cumplir lo que diga el resultado del referéndum, aunque si el cuerpo electoral se manifiesta de forma clara es muy difícil que el Gobierno no obedezca la voluntad democrática del pueblo. 

Por ultimo la constitución reconoce el derecho de petición parlamentaria. Las peticiones que se dirijan al Congreso o al Senado, sean individuales o por escrito se deben presentar por escrito. La petición parlamentaria es una figura jurídica de escasa utilidad práctica.      

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