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AlumnosGAP2006

TEMA 9.- LAS CORTES GENERALES.-

9.2.- EL BICAMERALISMO EN LA CONSTITUCIÓN. El Congreso de los Diputados. El Senado. 

En la historia de las constituciones existen dos tipos de bicameralismo: 

1.- El bicameralismo oligárquico, característico del constitucionalismo europeo durante la mayor parte del siglo XIX. Además del control del poder ejecutivo, este bicameralismo va a suponer, un cambio esencial en el poder legislativo, dándole el poder de designar total o parcialmente el senado y dejando una parte para la elección del cuerpo electoral, un cuerpo electoral muy restringido. Este tipo de bicameralismo no es más que una forma de retrasar la parlamentarización de la monarquía  

2.- El bicameralismo federal, característico de la experiencia constitucional americana. En este caso el parlamento se compone de una cámara que representa a la nación y otra cámara territorial, es decir una cámara que considera a los ciudadanos es su individualidad y otra que considera a las unidades territoriales en que el pueblo se divide.  

La Constitución española opta por unas Cortes Generales bicamerales de carácter funcional, formadas por unas Cortes bicamerales, por el Congreso de los Diputados, cámara de representación popular y el Senado, cámara de representación territorial. 

El Congreso de los Diputados (Art. 68 + Ley Orgánica 5/1985). Es la cámara de representación del cuerpo electoral. Se compone de 350, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto para un periodo de 4 años, atendiendo a criterios de representación proporcional en circunscripciones provinciales, a las que la Constitución  y la ley orgánica asigna una representación mínima inicial de dos diputados por provincia, excepto Ceuta y Melilla que son solo representadas por 1 diputado; los 248 diputados restantes se asignan teniendo en cuenta el criterio del reparto interprovincial del conjunto de la población.

La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:

a.        No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

b.       Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.

c.        Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.

Ejemplo práctico: 480.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que elija ocho Diputados. Votación repartida entre seis candidaturas:

A (168.000 votos) B (104.000) C (72.000) D (64.000) E (40.000) F (32.000)
división12345678
A168.00084.00056.00042.00033.60028.00024.00021.000
B104.00052.00034.66626.00020.80017.33314.85713.000
C72.00036.00024.00018.00014.40012.00010.2859.000
D64.00032.00021.33316.00012.80010.6669.1428.000
E40.00020.00013.33310.0008.0006.6665.7145.000
F32.00016.00010.6668.0006.4005.3334.5714.000

Por consiguiente: la candidatura a obtiene cuatro escaños, la candidatura b dos escaños y las candidaturas c y d un escaño cada una.    

El Senado es una cámara territorial con dos tipos de senadores los provinciales elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por un periodo de 4 años, los senadores provinciales son 4 por provincia, salvo en los territorios insulares, y Ceuta y Melilla. El segundo tipo son los senadores autonómicos son designados a razón de uno por comunidad y otro más por cada millón de habitantes, en cada territorio. Los electores pueden dar su voto a un máximo de tres candidatos por provincia, dos en los casos de Mallorca, Gran Canaria, Tenerife, Ceuta y Melilla, y uno en el resto de las circunscripciones insulares.  

9.3.- LA ELECCIÓN DE LOS PARLAMENTARIOS.-

 La Constitución no recoge ninguna normativa con respecto al proceso electoral, por eso se desarrolla en la ley electoral, que en grandes rasgos regula. 

a)       La administración electoral: destinada a garantizar la transparencia y objetividad del proceso de elecciones y el principio de igualdad. La administración esta integrada por las juntas electorales y las mesas electorales.

b)       Los requisitos generales para la convocatoria de elecciones: regula cuando han de publicarse los decretos de convocatoria de elecciones y cuando han de celebrarse, así como el desarrollo del procedimiento electoral que debe garantizar la corrección del proceso electoral, asegurando la igualdad y libertad de los que ejercen el derecho activo y pasivo de sufragio.

c)       La regulación de los gastos y subvenciones electorales y de los delitos e infracciones que pueden cometerse con ocasión o durante el proceso electoral. 

En definitiva, estas normas reguladoras del proceso electoral tienen como fin asegurar que las elecciones sean libres, limpias y competidas.    

9.4.- EL ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS.  LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.- 

Las elecciones seleccionan a los sujetos que constituirán uno de los soportes más fundamentales de nuestro régimen político los parlamentarios individuales 

La Constitución determina quien puede ser parlamentario y cual es el estatuto de que gozan los ciudadanos españoles que ostentan la condición de parlamentario. En el congreso son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.  

Para aquellos españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral y no incursos en causas que suponen la privación del derecho de sufragio (pleno uso de sus derechos políticos). Existen motivos de inelegibilidad e incompatibilidad, el inelegible debe optar, antes de formalizarse como candidato, entre continuar desempeñando el cargo o condición que origina la inelegibilidad. Mientras que el incompatible podrá ser candidato y en el caso de ser elegido deberá elegir entre desempañar el cargo por el que ha sido elegido y la condición que provoca la incompatibilidad 

Estas incompatibilidades del proceso electoral no son coincidentes porque las inegibilidades se explican por la necesidad de garantizar la igualdad de condiciones en la competencia electoral, impidiendo entrar en ella a los que desempeñan ciertos cargos o trabajos que podrían beneficiarlos electoralmente, mientras que las incompatibilidades tratan de asegurar la dedicación al cargo.   

La constitución incompatibiliza los cargos del congreso y el senado, y del congreso con el cargo de diputado de una asamblea autonómica. El resto de incompatibilidades e inegibilidades las fija la ley electoral. 

Los miembros de las cortes generales gozan de un estatuto jurídico especial que se compone de 4 elementos: 

1.- La prohibición del mandato imperativo: este elemento impide q los parlamentarios sean obligados en su actuación por sus electores.  

2.- La inviolabilidad: por las opiniones manifestadas en el ejercicio de la función parlamentaria o fuera de la función parlamentaria cuando sean una reproducción literal de lo expresado anteriormente en el ejercicio de sus funciones. Esta prerrogativa se caracteriza por la intemporalidad.

3.- La inmunidad: es un privilegio exclusivamente procesal, mientras que dure el mandato, los diputados y senadores solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito y solo podrán ser inculpados y procesados previa autorización de la cámara respectiva.

4.- El fuero jurisdiccional: es también un privilegio procesal, se basa en que los parlamentarios solo podrán ser procesados por la sala de lo penal del Tribunal Supremo. 

Estas dos últimas prerrogativas solo se extiende durante la duración del mandato. Las cámaras pueden levantar la inmunidad a través de la concesión del suplicatorio, previa petición del órgano jurisdiccional. 

Finalmente la constitución completa que los parlamentarios percibirán una remuneración fijadas por cada cámara, que les permita cumplir eficazmente su función. Y que los parlamentarios gozan de una serie de derechos (tener voz y voto, formar parte de una comisión…) vinculados a una serie de deberes (asistir a las sesiones del pleno y de las comisiones que formen partes…).    

Los grupos parlamentarios.- 

Son grupos partidistas donde se integran los parlamentarios individuales. Se compone en proporción al peso numérico de cada grupo. Los grupos designan a los miembros de las comisiones y a sus portavoces. Para constituirse como grupo en el congreso debe reunir como mínimo 15 diputados o 5 si han conseguido al menos un 15% de votos en las circunscripciones que se han presentado o el 5% en el conjunto nacional; y el senado necesita al menos 10 senadores. En el congreso los diputados que no se hayan integrado en un grupo en un plazo de tiempo determinado deberán integrarse en el grupo mixto.  

Además el reglamento establece que no podrán constituir un grupo separado los diputados que pertenezcan aun mismo partido, y tampoco podrán formar un grupo los diputados que durante las elecciones a partidos que no se hubieran enfrentado ante el cuerpo electoral.

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