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AlumnosGAP2006

TEMA 4.- EL ESTADO DE DERECHO.-

4.2.- LA SEPARACIÓN DE PODERES.- 

Además de una separación de poderes horizontal la Constitución Española consagra una división vertical de los poderes estatales. 

A)      Separación entre poderes constituidos y poder constituyente (separación vertical).- 

Una Constitución supone un poder constituyente. Los poderes públicos están sometidos a las leyes, de la misma forma que no pueden constituirse ellos mismos, no pueden cambiar su constitución, el único que puede hacer algo a este respecto es el poder constituyente. Es necesario, según Hamilton, que los jueces pudieran declarar nula todas aquellas leyes contrarias a la Constitución, pero esto no supone una superioridad del poder judicial sobre el legislativo, solo supone que el poder del pueblo es superior a ambos. Cuando la voluntad del legislador expresada en las leyes entra en contradicción con la voluntad del pueblo expresada en la constitución los jueces deberán ponerse de parte del pueblo.      

La garantía de una separación realmente operativa entre poder constituyente y poderes constituidos exige el establecimiento en la Constitución de normas reguladoras de la reforma la misma y el establecimiento de un sistema que permita eliminar del ordenamiento jurídico a aquellas leyes consideradas inconstitucionales. 

La Constitución Española de 1978 ha previsto esas dos garantías que aseguran la superioridad de la Constitución de las leyes y, a la vez, aseguran la separación entre poder constituyente y poderes constituidos: un procedimiento expreso de reforma y un órgano, el Tribunal Constitucional, que entre otras cosas tiene confiada la vigilancia del respeto a la Constitución por parte del poder legislativo. 

B)      Separación entre los poderes del Estado (separación horizontal).- 

La Constitución, aunque no de forma explicita, recoge la separación del legislativo, ejecutivo y judicial, así como una atribución a cada uno de distintos órganos y una especialización de esos órganos. La Constitución dispone que:

-          Poder legislativo: la Cortes Generales ejercen la potestad legislativa, aprueban sus presupuestos y controlan la acción del gobierno, entre otras competencias que le atribuya la Constitución.

-          Poder ejecutivo: el gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Además ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la constitución y las leyes.

-          Poder judicial: la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. 

Además de separar los poderes, la Constitución establece los mecanismos de equilibrio entre ellos.     

C)      La distribución territorial del poder.- 

Existe una separación vertical entre el poder central y de los diversos territorios. En España se consolida a partir de la actual Constitución, “el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan”, entidades que gozaran de “autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Este principio da cumplimiento a lo que proclama el preámbulo de la Constitución, la que se refiere a la necesidad de proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Ya que además de respetarse los derechos personales, se deben respetar los derechos que corresponde a los ciudadanos como miembros de grupos y comunidades a los que pertenecen o deciden integrarse.   

4.3.- RECONOCIMIENTO Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.- 

Además de lo visto anteriormente, el Estado de derecho, también se encarga de asegurar a esa nueva sociedad libre, a través de la protección de los derechos llamados individuales. Solo cuando el Estado de derecho se transforma en Estado democrático, los derechos reconocidos y amparados por los poderes públicos, comienzan a ser derechos individuales de ejercicio colectivo o derechos sociales. 

Algunos artículos de la Constitución recogen el reconocimiento de los derechos fundamentales y las libertades públicas. En estos artículos se pone de manifiesto el papel central de los derechos en la definición de nuestro Estado como un Estado de derecho, y además un completo sistema de protección y garantías de los derechos proclamados. Estas garantías no se limitan a posibilitar el ejercicio de los derechos por parte de los individuos, sino que ha de ser asumida también por el Estado. 

4.4.- EL IMPERIO DE LA LEY.-

 Por ultimo, al estado de derecho, también lo define el sometimiento de todos los poderes públicos al imperio de la ley (Art. 9.1).  

A)      La supremacía de la Constitución.- 

La introducción del control de constitucionalidad de las leyes, es el hecho que posibilito que el parlamento se convierta en un poder sometido a la Constitución.  

Por otro lado la sujeción a la constitución del poder ejecutivo ha sido fácil por los medio de un control político del parlamento sobre el Gobierno y por medio de un control y jurídico eficaz de la administración.  

Por su parte el poder judicial esta también sujeto a la ley por unos elementos como la responsabilidad, su inamovilidad, su imparcialidad e independencia… 

Todos estos elementos están recogidos en la Constitución, por tanto la Constitución es la norma suprema y todos los poderes públicos están sujetos a ella.     

B)      Los principios del artículo 9.3 de la Constitución.- 

“La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. (Art. 9.3). 

1.- Principio de legalidad: es el principio que hace referencia a la sujeción al imperio de la ley.

2.- Principio de jerarquía normativa: todas las normas que conforman el ordenamiento jurídico estatal están organizada jerárquicamente, las normas que se sitúan en un rango superior pueden derogar a las de rango inferior. En la cúspide de la jerarquía se encuentra la Constitución.

3.- Principio de publicidad de las normas: las leyes se deben publicar en el Boletín Oficial del Estado, los efectos que produce la publicación son la fijación de fecha oficial de entrada en vigor de la norma, hace posible el conocimiento por todos de la norma y fija ante todos de forma pública y solemne su texto oficial.

4.- Principio de irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos individuales: referido a la imposibilidad de aplicar la ley penal con carácter retroactivo.

5.- Principio de la seguridad jurídica: es una suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad. La seguridad jurídica, es pues, la suma equilibrada de estos principios para promover la justicia, la libertad y la igualdad.

6.- Principio de responsabilidad de los poderes públicos: nadie puede asumir en el estado un poder público sin asumir la responsabilidad que de tal ejercicio se derive.

7.- Principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos: este principio afirma la posibilidad del control jurisdiccional de las potestades administrativas y de su eventual utilización arbitraria por parte de sus titulares, este principio se ha extendido con el tiempo a la totalidad de los poderes públicos. Arbitrariedad equivale a la actividad no adecuada a la legalidad.  

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