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AlumnosGAP2006

TEMA 10.- LAS CORTES GENERALES (II).-

10.1.-ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS. SESIONES CONJUNTAS.  DIPUTACIONES PERMANENTES.-  

Los reglamentos del congreso y senado regulan la estructura y funcionamiento de las cámaras. Normalmente el congreso y senado se estructuran y funcionan de manera independiente pero existe la sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas, es decir todo lo referente a sus competencias sobre la Corona: la provisión a la sucesión de la corona cuando se extinguen todas las líneas llamadas de derecho, el nombramiento de regencia… 

La organización y funcionamiento de las cortes se caracterizan por:

-          Las cámaras establecen sus propios reglamentos, que han de ser aprobados en su totalidad por mayoría absoluta.

-          Aprueban autónomamente sus presupuestos y el estatuto del personal de las cortes generales.

-          Eligen a sus presidentes y a los demás miembros de sus mesas.

Además los reglamentos establecen que las reuniones de los parlamentarios deben convocarse previamente para que tengan efectos. Se fijan dos sesiones ordinarias (septiembre a diciembre) (febrero a junio) y se pueden fijar sesiones extraordinarias que pueden ser solicitadas por el Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara. 

Los órganos de las Cámaras.- 

a)       La mesa de las cámaras: son los órganos rectores, los que dirigen el congreso y el senado. La mesa del congreso se compone por el presidente, 4 vicepresidentes y 4 secretarios, la del senado por el presidente, 2 vicepresidentes y 4 secretarios. 

Los presidentes de la mesa deben ser elegidos por mayoría absoluta o en una segunda votación individualizada entre los dos más votados con mayoría simple. Los restantes miembros serán elegidos en una votación conjunta. 

Las funciones de la mesa son dirigir los trabajos de las cámaras y califican y tramitan los escritos y documentos entre las cámaras.    

b)       Los presidentes: ostentan la representación de las cámaras, sus funciones son actuar como portavoces de las cámaras, asegurar la buena marcha de los trabajos parlamentarios, mantienen el orden y hacen cumplir e interpretan los reglamentos. En definitiva, actúa como un mediador entre los distintos grupos de la cámara.

c)       Las juntas de portavoces: compuesta por los portavoces de los grupos parlamentarios existentes en las cámaras y con la presidencia de sus presidentes, su función es fijar el orden del día de los plenos.  

d)       Los plenos: las cámaras actúan en pleno cuando actúan en conjunto para decidir la totalidad de los miembros de los que se compone. El pleno es el órgano más visible, por la publicidad de sus reuniones y por que en los plenos se producen los actos que más interesan a la ciudadanía.

e)       Las comisiones: la mayor parte del trabajo de las cámaras se realizan en la comisión, en las comisiones se llevan a cabo las labores legislativas y la mayor parte del trabajo de control. Las comisiones se componen por los miembros  de los grupos en proporción a la importancia numérica de cada grupo parlamentario. Las comisiones son de dos tipos:

1.       Permanentes: establecidas en los reglamentos de las cámaras, pueden ser legislativas o no legislativas.

2.       No permanentes: creadas por acuerdos puntuales de las cámaras que se disuelven cuando su trabajo ha terminado.

En el caso del senado existe la comisión general de las comunidades autónomas, a las que se atribuyen funciones destinadas a mejorar el funcionamiento del Estado de las autonomías. 

La Diputación Permanente.-  

Compuesta por un mínimo de 21 miembros  que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su tamaño, presididas por el respectivo presidente de cada cámara, habrá una en el congreso y otra en el senado. Las diputaciones fueron concebidas con la finalidad de dar continuidad a la institución parlamentaria, y además convocar cuando lo estimen oportuno sesiones extraordinarias de las cámaras y cuando las cámaras han sido disueltas, proceder a convalidar decretos leyes aprobados por el gobierno.

10.2.- LAS FUNCIONES DE LAS CORTES.  LA POTESTAD LEGISLATIVA.  LA POTESTAD PRESUPUESTARIA.  LA FUNCIÓN DE CONTROL DEL GOBIERNO.-

Todo lo anteriormente estudiado en este tema garantiza un eficaz cumplimiento de las funciones de las Cortes. 

La primera función es la potestad legislativa, por la cual el parlamento aprueba normas con fuerza de ley, que prevalecen sobre el resto de las normas del ordenamiento jurídico, excepto de la Constitución. La ley es una norma aprobada pro el parlamento siguiendo el procedimiento previsto en la constitución. Los aspectos esenciales de este procedimiento son los siguientes:

a)       La titularidad de la iniciativa legislativa: la iniciativa corresponde al Gobierno, a las Cortes Generales, a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y al pueblo. La constitución solo se pronuncia sobre la iniciativa de las CCAA, expone que las asambleas pueden ejercerlas por 2 vías: solicitando al Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitiendo a la mesa del congreso una proposición de ley, en este último caso la asamblea delega en un máximo de tres miembros la defensa

.b)       La forma de presentación de los proyectos de ley por parte del Gobierno: los proyectos deberán ser aprobados por el consejo de ministros y sometidos al congreso acompañado de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para que las Cortes se pronuncien sobre ellos.

c)       La forma en que se tramitaran las proposiciones de ley: este tipo de tramitación están regulados en los reglamentos de las cámaras y especifica que la prioridad de los proyectos de ley no podrá impedir el ejercicio de la iniciativa a los otros órganos que la poseen y que las proposiciones de ley que sean tomadas en consideración por el senado se remitirán posteriormente al congreso para su tramitación.

d)       La participación del Senado en el procedimiento legislativo: el senado posee potestad legislativa pero esta cámara no dispone de una capacidad efectiva de modificación del texto que se somete a su consideración. El senado puede vetar o incluir enmiendas, pero no vinculan al congreso, ya que este puede levantar el veto o rechazar las enmiendas.

e)       La forma de ejercicio por el Rey de su facultad de sancionar: las leyes aprobadas por las cortes. El jefe de Estado la sanciona las leyes en un plazo de 15 días, la promulga y ordena su inmediata publicación. 

El procedimiento legislativo.- 

El procedimiento legislativo común se inicia por el Gobierno, las Cortes Generales, las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y el pueblo, con la presentación del proyecto o proposición de ley ante el congreso.  

Las proposiciones de ley presentadas han de ser presentadas en el congreso por un diputado con la firma de 14 miembros o por un grupo parlamentario con la firma del portavoz. En el caso del senado la iniciativa la ejerce un grupo parlamentario o bien 25 senadores. Des pues la mesa ordena la publicación del texto, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y en el envío a la comisión competente 

Los textos del senado y los proyectos de ley pueden ser objeto de enmiendas sin más tramites, mientras que las proposiciones de ley deben ser sometidas antes a un debate y una votación de toma en consideración, para comprobar la existencia de una mayoría dispuesta a defender la ley. 

Las enmiendas se pueden presentar 15 días después de la publicación de la proposición o proyecto, y solo pueden ser presentadas por los grupos parlamentarios y pueden ser de dos tipos:

  1. A la totalidad: (enmiendas de devolución). Si el pleno aprueba la enmienda a la totalidad, se trasladará el texto a la comisión y se abrirá un nuevo paso de enmiendas de articulado. Después la comisión designa a una ponencia que elabora un informe sobre el texto y las enmiendas, que se debatirá en la comisión, que preparará un dictamen del texto
  2. Al articulado: (enmiendas con texto alternativo). El texto alternativo de supresión, modificación o adición.

Una vez aprobadas las enmiendas y el texto por los diputados, este pasa a la deliberación en el senado. El senado puede aprobarlo y pasaría a ser sancionado por el rey o vertarlo o enmendarlo, lo que exigirá un nuevo paso por el congreso de los diputados para levantar el veto o aceptar las enmiendas. 

Después de todo esto llega la fase de integración en la que el texto es sancionado, promulgado y publicado por el Rey. 

Aparte del procedimiento legislativo común existen 4 procedimientos legislativos especiales 

1.- Procedimiento de lectura única: su finalidad es la de posibilitar la rápida aprobación de los textos presentados a las cámaras para su deliberación. Si la naturaleza o simplicidad del texto lo permite, es acordado por el pleno y a propuesta de la mesa, se procederá a un único debate y una única votación de totalidad. Si el texto es aprobado se remite al senado que llevara a cabo un proceso similar. 

2.- Procedimiento de urgencia: tiene la misma finalidad que el anterior. Corresponde a la mesa del congreso a petición del Gobierno, de 2 grupos parlamentarios o una quinta parte de los diputados. Este procedimiento se caracteriza en que los plazos del trámite se reducen a la mitad. 

3.- Procedimiento de competencia legislativa plena: pretende aligerar de trabajo al congreso y al senado, autorizando a estas cámaras para delegar en las comisiones permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley, con la excepción de la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los presupuestos generales del estado. 

4.- Procedimiento presupuestario: es una ley que las cortes debe adoptar cada año (presupuestos generales del estado). Corresponde a las cortes generales el examen, enmienda y aprobación de los presupuestos, pero la iniciativa pertenece al Gobierno que deben presentar el proyecto de presupuesto tres meses antes, como mínimo, de que expiren los presupuestos en vigor, de no aprobarse en esa fecha se prorrogaran los presupuestos del ejercicio anterior. 

En cuanto a su contenido incluye la totalidad de ingresos y gastos del sector público estatal, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del estado, no pudiendo crear tributos. 

Una vez aprobados el presupuesto el gobierno puede presentar proyectos de ley que implique aumentos de gastos o disminución de ingresos públicos. 

Existe una institución a la que la constitución atribuye la función de fiscalización de las cuentas y la gestión económica del estado, el Tribunal de Cuentas. Su función es el examen y comprobación de la cuenta general del Estado.  

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