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AlumnosGAP2006

TEMA 12.- EL GOBIERNO.-

12.1.- EL GOBIERNO EN LOS SITEMAS PARLAMENTARIOS.-

El Gobierno posee el poder ejecutivo del estado. La democratización de los estados occidentales durante el siglo XX trajo consigo tres importantes consecuencias o efectos:

1-       Los reyes dejaron de poseer el gobierno, poniéndolo en manos del órgano más democrático, el parlamento.

2-       En la mayoría de los estados occidentales, los gobiernos no eran elegidos de forma directa y por tanto,  los gobiernos se concebían como órganos nacidos del propio parlamento.

3-       El tercer efecto es la fusión gobierno-parlamento, es decir la procedencia parlamentaria del gobierno y su consiguiente legitimación democrática indirecta, rompe su histórica legitimidad monárquica.

Pero el gobierno no se limita a ejecutar las leyes que elabora el parlamento, además puede imponer sus propias decisiones legislativas, mediante procedimientos como el Decreto Ley o el Decreto Legislativo.

12.2.- COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO.-

El gobierno se compone del presidente, los vicepresidentes (opcional), los ministros y otros miembros que establezca la ley. Tras esta enumeración de los miembros que forman parte del gobierno hay que distinguir entre los órganos unipersonales y colegiados que forman el gobierno.

v      Órganos unipersonales: son los presidentes, vicepresidentes y ministros.

a)       Presidente. Más abajo, con más detalles.

b)       Vicepresidente(s): cuando existan, llevaran a cabo las funciones que les encomiende el presidente. Además se pude compatibilizar la vicepresidencia con un cargo ministerial.

c)       Ministros: tienen competencias y responsabilidad en los departamentos en los que el gobierno se organiza y de los que son titulares. Correspondiéndoles las funciones de desarrollar la acción del gobierno dentro de su departamento, ejercen la potestad reglamentaria, además de ejercer otras funciones que les atribuya la ley y refrendar los actos del rey.       

Además de los ministros ordinarios (con cartera), el presidente puede nombrar a ministros sin cartera asignándoles la responsabilidad de determinadas funciones.

v      Órganos colegiados: son el consejo de ministros y las comisiones delegadas del Gobierno.

a)       Consejo de ministros: a este órgano le corresponde:

1.        Aprobar los proyectos de ley y remitirlos al congreso y al senado.

2.        Aprobar el proyecto de ley de presupuestos del estado.

3.        Aprobar los reales decretos-leyes y reales decretos legislativos.

4.        Acorar la negociación y firma de los tratados internacionales y remitirlos a las Cortes.

5.        Declarar los estados de alarma y excepción y proponer al congreso del estado de sitio.

6.        Disponer la emisión de deuda pública o contraer el crédito.

7.        Aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes.

8.        Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los ministerios.

9.        Aprobar programas y directrices para todos los órganos de toda la administración general del estado.

b)       Comisiones delegadas del Gobierno: son creadas, modificas y suprimidas, a propuesta por el presidente, mediante real decreto del consejo de ministros, que debe especificar el miembro del gobierno que asume la presidencia de la comisión, los miembros del estado y secretarios que la integran; y las funciones que se le atribuye.

Ø       Además existen los órganos de colaboración y apoyo del gobierno: los secretarios del estado son los responsables de la ejecución de la acción del gobierno en la comisión general de secretarios de estado o subsecretarios, en cuyas reuniones se prepara las sesiones del consejo de ministros y examinas, sin carácter decisorio todas los asuntos que vaya a someterse a aprobación en el consejo de ministros.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO: el presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. (art.98.2). Además de estas funciones recogidas en la Constitución las funciones  del presidente son:

1-       Representar al Gobierno.

2-       Establecer su programa político y determinar las directrices de la política interior y exterior.

3-       Dirigir la política de la defensa y ejercer respecto a las fuerzas armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y la organización militar.

4-       Convocar, presidir y fijar el orden del día en las sesiones del consejo de ministros.

5-       Refrendar los actos del rey y someterle para su sanción.

6-       Crear, modificar y suprimir, por real decreto, los departamentos ministeriales, y secretarías del estado y establecer la estructura orgánica de la presidencia del Gobierno.

7-       Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes ministerios.

8-       Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno.

9-       Y por ultimo, ejercer otras atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes.

El mecanismo constitucional, a través del cual es designado el presidente, es votación de investidura, los pasos para hasta llegar al nombramiento del presidente son los siguientes:

1-       Las causas: para la celebración de elecciones generales son las siguientes:

Ø       Cuando acaba una legislatura y se procede a la renovación de las Cortes generales.

Ø       La negativa de confianza de los diputados hacia el presidente.

Ø       Dimisión o fallecimiento del presidente.

2-       Las consultas regias: en teoría, el jefe de Estado adquiere la información necesaria para llevar a cabo una propuesta de candidato a presidente con posibilidad de resultar investido por la cámara. Pero en la práctica es una mera formalidad, en realidad el rey se limita a proponer al líder del partido que ha obtenido mayor número de diputados.

3-       Propuesta de candidato: el rey propone, con el refrendo del presidente del congreso, un candidato a presidente del Gobierno.

4-       Debate de investidura: en esta fase se delibera la propuesta del candidato, este expondrá su programa de gobierno y solicitará la confianza del congreso, que puede conseguir de dos formas:

Ø       En primera vuelta con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros del congreso.

Ø       En segunda vuelta, 48 horas después de la primera, con solo la mayoría simple.

5-       Nombramiento: en caso de conseguir el voto afirmativo, el rey nombrará presidente al candidato.

6-       No investidura: en caso de rechazo al candidato en las dos vueltas de votaciones, se volverá a iniciar el proceso desde las consultas regias, hasta que un candidato consiga la confianza de los miembros del Congreso. En el caso de que en dos meses no confiara en ningún candidato, el rey disolverá las cortes y convocará elecciones, con el refrendo del presidente del congreso.   

12.3.- LAS FUNCIONES DEL GOBIERNO.-

Las funciones del gobierno están recogidas en el artículo 97 de la Constitución: “el gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”.

a)       La función de dirección de la política nacional: el gobierno y el presidente desarrolla el programa con que el presidente ha sido investido por el congreso de los diputados. Esto es la acción de gobierno controlado siempre por las cortes y en ocasiones también controlado por los tribunales. Entre otras facultades, la dirección política supone las facultades de:

1-       Iniciar el proceso legislativo, con los proyectos de ley.

2-       Presentar recursos de inconstitucionalidad, conflictos de competencia con las CCAA o conflictos de atribuciones con otros órganos constitucionales del Estado ante el Tribunal Constitucional.

3-       Convocar referendos consultivos.

4-       Intervenir en el ciclo electoral, disolviendo las cortes anticipadamente.

5-       Elaborar el proyecto de ley de presupuestos generales del Estado.

6-       Dictar decretos-leyes.

7-       Nombrar los altos cargos del Estado.

8-       Acordar la negociación y firma de los tratados internacionales.

9-       Declarar los estados de alarma, excepción y proponer al congreso la declaración de estado de sitio.

b)       La dirección de la defensa del Estado: las fuerzas armadas, bajo la dependencia del gobierno, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

c)       La función de dirección de la administración del Estado: la administración del Estado esta sometida al principio de legalidad y por tanto, es susceptible de un control judicial.

d)       Ejercicio de la potestad reglamentaria: consiste en aprobar los reglamentos por parte del gobierno y la administración pública. Hay reglamentos de 2 tipos:

Ø       Reglamentos ejecutivos: los que desarrollan las previsiones de una ley.

Ø       Reglamentos independientes: los que el gobierno y la administración pública dictan sin sujetarse a una ley previa.

12.4.- EL ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO.-

Los miembros del gobierno tienen atribuido un estatuto espacial. En primer lugar la Constitución establece las incompatibilidades de los miembros del gobierno y de altos cargos de la administración general del estado, lo cuales  “no podrán ejercer otras funciones representativas con las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública  que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna”.

Por otra parte, también se otorga a los miembros del gobierno otros privilegios como la inmunidad en el ejercicio de sus funciones y un fuero jurisdiccional por el que la responsabilidad criminal de los miembros del gobierno solo sea exigible ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo.

Por ultimo, cabe destacar que para ser miembro del gobierno solo es necesario ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo; y no estar inhabilitado por sentencia judicial o incurrir en incompatibilidades. 

12.5.- LA ADMINISTRACIÓN.- 

La administración forma, junto al gobierno, el poder ejecutivo del estado. El estado dirige la acción de la administración para garantizar la legalidad de su actuación y de su eficacia al servicio de los administrados.

12.6.- EL CONSEJO DE ESTADO.-

Es el órgano consultivo supremo del gobierno, cuyo objetivo es facilitar la adecuación del gobierno a la ley en su actuación. La consulta que realice el gobierno al consejo de estado será preceptiva pero no vinculante. El presidente del consejo de estado será nombrado mediante real decreto acordado por el consejo de ministros.

Las funciones del consejo de estado son emitir dictámenes en cuantos asuntos le sometan el gobierno o sus miembros o las CCAA a través de su presidente. Además eleva al gobierno las propuestas que considere oportunas y por ultimo deberá ser consultado ante los proyectos de decretos legislativos, dudas que surjan en el cumplimiento de tratados, convenios o acuerdos internacionales, anteproyectos de ley…

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