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AlumnosGAP2006

TEMA 5.- MAGNITUDES Y MODELOS MACROECONÓMICOS.-

5.1.- LA MEDICIÓN DE LOS FLUJOS ECONÓMICOS.- 

Operaciones en el mercado de bienes y servicios.- 

Las relaciones que se pueden establecer son: 

1.- Las familias compran bienes y servicios, el total de las compras es consumo privado (C). 

.- Las empresas elaboran el producto (P), que es el total de bienes y servicios elaborados, lo que permite que se amplié la capacidad de producción generando inversión (I).

3.- El sector público realiza un consumo público y realiza también una inversión pública. A la suma de ambos lo denominamos gasto público (G).

4.- El resto del mundo compra en el mercado de bienes y servicios nacionales (exportaciones X) o vende a los residentes artículos extranjeros (importaciones M). 

Al volumen total de bienes y servicios que se intercambian en el mercado lo llamamos oferta total.

Oferta total = P + M 

El gasto que realizan las familias (consumo privado), el Estado (gasto público) y las empresas (gasto de inversión) generan la demanda interna, la demanda externa las genera el sector exterior mediante las exportaciones.                                              

 Demanda total = D. interna + D. externa

D. total = consumo privado (C) + gasto público (G) + inversión (I) + exportaciones (E) 

Para que se produzca un equilibrio se debería dar que: oferta total = demanda total 

Operaciones de distribución de renta.-  

 Una empresa genera producción, y para obtenerla han de comprar o alquilar los factores productivos, la retribución por esas compras son las rentas que reciben el resto de sujetos económicos, es decir, las empresas:

-          Generan rentas del trabajo (salarios).

-          Generan rentas del capital cuando pagan a los propietarios del capital por su uso.

-          Generan rentas para el sector público cuando le pagan en concepto de impuestos sobre el producto.   

El sector público por su parte puede destinar parte de las rentas a subvencionar a las empresas o pueden contratar trabajo en el mercado de factores.

Producto = rentas del trabajo + rentas de capital + impuestos de las empresas – subvenciones 

Este conjunto recibe el nombre de rentas primarias, después de recibir una parte de estas rentas, las familias destinan una parte a pagar impuestos al sector público (impuestos directos) junto a los impuestos indirectos, constituyen las rentas del sector público.

Rentas del sector público = Impuestos directos + impuestos indirectos. 

Una vez recibidas estas rentas, el sector público puede redistribuirlas entre la población (rentas secundarias) son las llamadas trasferencias (becas, pensiones…) 

Hay que tener en cuenta que se originan rentas en el resto del mundo que se añaden a las obtenidas en el interior; y rentas generadas en el interior que se dedican a retribuir a factores del resto del mundo. 

Operaciones financieras.-

 Cuando un agente económico ha gastado menos de lo que ha ingresado, diremos que genera ahorro o que tienen capacidad de financiación. Si han gastado más de lo ingresado, diremos que se han endeudado o que tienen necesidad de financiación. Con la suma de capacidades y necesidades de todos los agentes genera un saldo financiero nacional. 

5.2.- LOS AGREGADOS MACROECONÓMICOS.- 

Producto Interior Bruto.- 

Es la magnitud que mide en unidades monetarias el valor total de la producción final de bienes y servicios finales obtenida por los agentes económicos, nacionales o no, durante un periodo de tiempo determinado.  

El PIB como producción final: el valor final del producto es la suma de los valores que se van añadiendo en el proceso d producción. Esto se consigue sumando el valor añadido a cada fase productiva. 

El PIB como gasto total: se consigue sumando los componentes de la demanda total a las que hay que restar las importaciones.

 PIB = Consumo + Inversión + Gasto público + Exportaciones netas (X – M). 

El PIB como equivalente de la renta: puesto que el producto se traduce en rentas, también podemos calcular el PIB sumando las rentas y los impuestos indirectos, y restando las subvenciones.

 PIB = rentas del trabajo + rentas del capital + impuestos indirectos – subvenciones. 

Renta Nacional.- 

Para calcular la renta nacional hay que añadirle al PIB las rentas obtenidas por nacionales en el exterior y restándoles las rentas de los extranjeros que operan en el territorio español.   

RN = producto nacional (PN) = PIB = remuneraciones a factores nacionales en el resto del mundo – remuneraciones a factores del resto del mundo en el territorio nacional. 

Renta Familiar.- 

Para calcular la renta familiar es preciso restar a la renta nacional, las rentas del sector público y se sumen las transferencias que las familias reciben del sector público. 

RF = RN – rentas del sector público (impuestos indirectos) + transferencias del sector público. 

Por ultimo si a la renta familiar le restamos los impuestos directos, se obtiene la Renta Familiar Disponible.

TEMA 9.- DERECHO Y USOS SOCIALES.-

9.1.- USOS SOCIALES. CONCEPTO Y TIPO.-

 Partimos de la base de que existen normas jurídicas y normas sociales. Las normas sociales determinan la identidad del grupo. Hay muchos usos sociales y muy distintos y heterogéneos. 

1.- Según su origen hay normas sociales que nacen de forma espontánea o no.

2.- Por su extensión, hay usos sociales universales dentro de una sociedad, otras son especificas de un colectivo reducido dentro de la sociedad, en ocasiones tienen contenido ideológico, como forma de distinguirse, y el grado de cumplimiento señala el grado de integración al grupo.

3.- Por otro lado hay quienes piensan que las normas sociales son inconscientes en cuanto a su origen, otras son producto de un proceso cultural deliberado.

4.- El paso del tiempo, hay normas sociales que con el tiempo ganan obligatoriedad y otras que lo pierden. Además hay un criterio hay un criterio esencial, es que existen  normas sociales verdaderamente obligatoria (de la normatividad), si no se cumplen suponen una sanción, por otra parte, hay otras normas sociales que no tienen ese carácter normativo y no implican sanción alguna. De los usos sociales normativos nace el derecho, por eso aunque resulta fácil distinguir entre las normas jurídicas y los usos sociales no normativos, si embargo es más difícil distinguirlas de usos sociales normativos.  

9.2.- CRITERIOS DE DISTINCIÓN ENTRE USOS SOCIALES Y DERECHO.- 

1.- Criterio del contenido: ciertas materias son propias de los usos sociales (reglas de trato social…) en cambio otras son propias del derecho (relaciones económicas, delitos…). Sin embargo en la práctica se comprueba que no existen temas específicos de uno u otro, en una sociedad existen normas sociales que pueden regularse mediante normas jurídicas y viceversa.

2.- Criterio de la sanción: la vulneración de una norma jurídica genera una sanción concreta y normalmente más grave y efectiva que la de las normas sociales. Estas también pueden tener sanción de que se trate de usos sociales normativos, pero son sanciones más difusas y leves. En la practica es cierto que las sanciones jurídicas sean más complejas y concretas que las derivadas de las normas sociales, pero sus sanciones son más graves y eficaces.

3.- Criterio de la finalidad o teología: los usos sociales tienen como objetivo hacer la vida más agradable, frente a estos el derecho tenderá como finalidad hacer posible la vida social, los usos sociales son pues puras convenciones prescindidles, mientras que el derecho es necesario. Pero en ocasiones los usos sociales son necesarios, por eso algunos usos sociales normativos importantes se convierten en derecho, pero no siempre es así.

4.- Criterio tipo de protección: (no libro). Sobre una norma jurídica encontramos una protección institucionalizada, van a existir órganos dedicados a controlar la conducta para saber si cumplen las normas y en caso de no hacerlo, serán sancionados. Y las normas sociales no tienen esa protección. 

9.3.- COSTUMBRES SOCIALES FRNTE A COSTUMBRES JURÍDICAS.- La distinción entre usos sociales normativos y no normativos, y el derecho, es fácil porque en Europa occidental las normas positivas sufren un proceso que permite identificar esas normas. Pero hay un paso intermedio entre los usos sociales normativos y la norma positiva que es difícil de identificar, esto es la costumbre jurídica.  

La costumbre tiene un papel relevante en el derecho, el problema es como distinguir entre usos sociales y costumbres jurídicas, en la práctica. Para resolver este problema: En el historicismo la costumbre jurídica tiene dos características básicas:

1.- La reiteración de la conducta. Esta característica las comparten la costumbres jurídicas y sociales.

2.- opinio iuris (vel necessitatis) conciencia generalizada en la comunidad de que esa costumbres era verdadero derecho

el positivismo no acepta esto último porque cree que genera inseguridad jurídica, el positivismo puro solo admitía las costumbres jurídicas cuando eran frutos de una delegación legislativa.

 Hoy día se dan 3 tipos de costumbres jurídicas: 

1.- Secundum legem: aquella costumbre que coincide con la legislación, esta es la que recibe la delegación legislativa. Complementa a la ley sin contradecirla.

2.- Praeter legem: regula situaciones que no están contemplada por normas positivas. 

3.- Contra legem: va en contra de la ley positiva. 

Cuando estamos ante la praeter legem el único criterio que vale es el de la protección institucionalizada. Si una costumbre de este tipo ha recibido alguna protección individualizada valida dentro del sistema jurídico, esto es una costumbre jurídica y podemos alegarla ante un juez, en caso contrario es solo costumbre social.

TEMA 4.- LOS MERCADOS IMPERPECTOS.-

4.1.- EL MONOPOLIO.-

El monopolio puro sería aquella situación en la que el monopolista puede captar toda la renta de los consumidores. Pero esta situación es casi imposible, en realidad solo existen monopolios aislados en forma de empresas que han logrado dominar el mercado en un determinado ámbito o con relación a un determinado producto. En estos casos el producto que vende el monopolista es diferente de los otros que se ofrecen y no existen productos parecidos que puedan influir en el precio o en las ventas del monopolista. 

Todo esto implica que la empresa monopolista tiene para si todo el mercado, lo que implica que tiene cierta influencia en el precio (precio determinante) o sobre la cantidad vendida de su producto.  

Ingreso marginal y precio en monopolio.

 En el mercado monopolista la demanda es decreciente: puede vender más cantidad de producto si baja el precio de las unidades existentes, por esto el precio marginal será menor que el precio unitario. 

Monopolio frente a competencia perfecta.

 La empresa monopolista también busca la maximización de sus beneficios, para conseguirlo debe producir a un nivel que el ingreso marginal sea igual al coste marginal

 La diferencia entre una empresa en competencia perfecta y monopolista esta en las ventas: para vender mayor cantidad, el monopolista debe pedir precios más bajos, mientras que en competencia perfecta puede vender tanto como desee al precio fijado por el mercado.

Como podemos ver en la figura 6.2 (pag. 127) el punto de equilibrio de máximo beneficio en monopolio se encuentra con una cantidad baja y un punto de precio alto, mientras que en la competencia perfecta la cantidad es mayor y el precio más bajo. Por tanto el mercado de competencia perfecta es más beneficioso, tanto para los productores como parlo los consumidores, que en el mercado monopolista.

DIFERENTES TIPOS DE MONOPOLIO.-

Monopolista discriminador.- 

Si el monopolista ofrece un mismo bien a diferentes compradores a precios diferenciados, se dice entonces que se realiza discriminación de precios. La discriminación puede ser de varios tipos

 -          Personal. El monopolista vende a distintos precios a personas que tienen una elasticidad precio de su demanda. El monopolista venderá a un precio más alto a cuya demanda sea más inelástica y a precios más bajos a los que tengan la demanda más elástica.

-          Material. Cuando el monopolista discrimina el precio en función del uso que se realiza de un bien.

-          Geográfica. Cuando el monopolista se discrimina en función de las distancias, los costes de transporte o la nacionalidad. 

Monopolio bilateral.-

Mercado formado por un único vendedor y un único demandante. El resultado en estas situaciones depende de la fuerza negociadora de cada parte, de los derechos de cada uno, de condiciones técnicas, la posibilidad de almacenamiento que tenga el vendedor, de factores financieros o incluso de situaciones psicológicas.  

4.2.- EL OLIGOPOLIO.-

Es un tipo de industria integrada por unos pocos de vendedores que ofrecen un producto homogéneo o ligeramente diferenciado. En este mercado cualquier decisión de una empresa influye a las demás. Por esto las industrias pierden independencia, así pues la conducta estratégica de cada vendedor es un aspecto esencial. 

Indeterminación de la demanda en el oligopolio.-

La interdependencia de los vendedores determina la recta de demanda, esto es así porque la cantidad que una empresa puede vender a un determinado precio, depende de las reacciones de las empresas competidoras. En cualquier caso el oligopolista sabe que para incrementar sus ventas debe bajar los el precio.

COORDINACIÓN Y COMPETENCIA EN EL OLIGOPOLIO.-

En la fijación del precio oligopolista, incide dos fuerzas de signo contrario: la coordinación y la competencia.

Por un lado, las empresas quieren maximizar sus beneficios, para esto las empresas se coordinarían para alcanzar acuerdos sobre el precio y la producción, dándose una situación monopolista. 

Por otro lado, para alcanzar el máximo beneficio pueden actuar en solitario y con máxima rivalidad, produciéndose una situación de máxima competencia.

Según el tipo de coordinación aparecen los siguientes tipos de oligopolios.

Oligopolios cooperadores: cárteles.- 

En la coordinación o colusión explícita, el ideal de la industria oligopolista seria que pudieran fijar los precios y controlar la entrada de nuevas empresas, en la que los acuerdos serian legales y la situación monopolista les llevara a conseguir beneficios extraordinarios, a este tipo de organización se las denomina cártel.

Coordinación parcial.-

En algunos casos el oligopolio esta formado una empresa dominante y otras empresas. La empresa dominante establece el precio de mercado y ajusta su producción para que la demanda sea igual a la oferta total. Otro procedimiento de coordinación parcial, cuando la colusión explicita es ilegal, es que una empresa actúe como líder de precios, alterando el precio, las demás empresas cambiarán el suyo.

Rivalidad y competencia.-

Cuando las empresas no se coordinan, adoptan una decisión de política comercial, sobre el precio y la producción.  

     1.- El modelo de Bertrand.- 

Cada empresa oligopolista considera que obtendrá más beneficios reduciendo el precio, quitándoles la demanda a sus rivales, pero en la práctica, las demás empresas siguen su ejemplo y bajan sus precios, lo que provoca una perdida de beneficios extraordinarios. 

     2.- El modelo de Cournot.- 

Las empresa mantiene estable el precio del mercado, si una nueva empresa se incorpora al mercado, bajara los precios para captar clientes, de este modo aumenta sus beneficios extraordinarios y las demás empresas perderán. En el caso de que el número de empresas sea reducido, el precio será superior al nivel competitivo, por lo que será fácil que las empresas se pongan de acuerdo, en el caso contrario no se pondrán de acuerdo y el precio será más parecido al de competencia perfecta. 

      3.- La demanda quebrada del oligopolio.- 

Cuando una empresa baja el precio las demás la siguen pero si lo suben no, lo que provoca que bajen sus ventas, y se produce una recta de demanda quebrada, y cuando bajan el precio no ganan demasiadas ventas porque las demás la imitan. 

4.3.- LA DIFERENCIACIÓN DEL PRODUCTO. COMPETENCIA MONOPOLÍSTICA.- 

El mercado de competencia monopolística se asemeja al de competencia perfecta, en que existen muchas empresas con libertad para entrar y salir del mercado, sin embargo varia en que competencia monopolística cada empresa vende un producto mas o menos diferenciado y eso le permite tener influencia sobre el precio. Además la empresa diferenciada tiene una clientela habitual para su producto.

Las empresas en competencia monopolística se enfrentan a una recta de demanda decreciente, lo que significa que aunque una empresa, con los productos diferenciados, pueda subir los precios, eso no implicara cierta perdida de ventas. 

Beneficio máximo y eficiencia.-

Las empresas en competencia monopolística, obtiene beneficios extraordinarios a corto plazo, por su carácter monopolista, mientras que a largo plazo, la libertad de de entrada y salida de la empresas determina unos beneficios extraordinarios nulos.

Si las empresas estuvieran obteniendo beneficios extraordinarios, sería un incentivo para la entrada de nuevas empresas, lo que provocaría un reparto de demanda y la desaparición de los beneficios extraordinarios. 

 Diferenciaron real y ficticia.- 

Cuanto mayor sea el número de productos diferenciados, mayor será el coste unitario de producción, en consecuencia se producirá en menor cantidad y mayor precio. En realidad la diferenciación no es siempre un fenómeno con base real, si no que responde a una necesidad empresarial de crear su propio mercado, la diferenciación es por tanto una estrategia dirigida a conseguir mayor poder en el mercado ya no a producir bienes y servicios realmente diferenciados. 

TEMA 8.- RELACIONES ENTRE EL DERECHO Y OTROS SISTEMAS NORMATIVOS.-

8.1.- CRITERIOS DE DISTINCIÓN ETRE LA MORAL Y EL DERECHO.-

 Existen muchos tipos de normas, las jurídicas, morales, sociales… pero en la práctica los límites entre las normas no están tan claros. Se ha prestado mucha atención a la distinción entre derecho y moral. 

1.- Criterio de fuero interno frente a fuero externo: el derecho tiene su correspondencia con el fuero externo ya que se trata de la conducta externa del individuo, mientras que la moral corresponde al fuero interno o conciencia del individuo. Pues bien según Kant la moral es un ámbito individual en el que el Estado no podría entrar. 

Pues bien este criterio no resulta hoy en día determinante por dos razones:

-          Por que es evidente que la moral no solo regula al fuero interno, sino que tiene repercusiones en las acciones externas.

-          Por que el derecho también tiene que ver con el fuero interno, por ejemplo los conceptos jurídicos de responsabilidad, buena fe… 

2.- Criterio de unilateralidad frente a la bilateralidad: el derecho se desarrolla en el marco de una relación social, es decir es necesario más de un individuo (bilateralidad) en cambio la moral es individual (unilateral), pero este criterio tampoco es totalmente valido porque la moral hoy en día no es un fenómeno individual sino social, un individuo desde que nace es socializado y aprende una determinada moral. 

3.- Criterio de autonomía frente a heteronimia: según Kant autonomía es darse normas a uno mismo, mientras que heteronimia es recibirlas por imposición de fuera. La moral se equipararía con la autonomía y la heteronimia con el derecho. Pero este criterio tampoco es definitivo, en el hombre la autonomía pura no existe, por que la moral es mayoritariamente aprendida, por tanto, a lo más que pueden aspirar los hombres es a llegar a ser conscientes de cuales son las normas que hemos aprendido y asumirlas voluntariamente, se supone que en un Estado democrático de derecho este es el máximo grado de autonomía política.  

8.2.- MODELOS DE ARTICULACIÓN DE LAS RELACIONES ENTRE MORAL, DERECHO Y POLÍTICA. 

1.- Modelo de integración absoluta: unidos de forma indisolublemente, la moral constituirá el marco normativo más importante al cual se subordinan los otros 2, la política no es más que una especificación del derecho. Este modelo se relaciona al iusnaturalismo teológico. El defecto de este modelo es que plantea una concepción deontológica del derecho natural, que existe como realidad. 

2.- Modelo de separación absoluta: modelo antitético al anterior. Este modelo se basa en que derecho, moral y política son tres realidades independientes sin conexión por dos motivos: 

a)       Cada uno atiende a aspectos distinto de la conducta humana.

b)       Cada concepto tiene su propia lógica interna, su propias forma de funcionar. Este modelo se relaciona con el positivismo. Los problemas de este modelo son: el derecho emana de las normas fundamentales (constitución), pero no se especifican de donde sale la constitución, que probablemente surgen de la moral y la política, por lo que al menos en el comienzo las tres líneas de moral, política y derecho se tocan. 

3.- Modelo de separación relativa: para intentar satisfacer el modelo anterior los campos están en contacto, pero no mezclados, lo que es moral no es política. Este modelo se asemeja al positivismo moderando. La moral se encuentra en la posición superior dando un mínimo ético que debe ser respetado por el derecho. La moral legitima al derecho, el derecho legitima a la política, por tanto, indirectamente la moral legitima a la política.

 4.- Modelo de integración relativa: moral, derecho y política posen una zona que comparten entre si, tres zona compartidas dos a dos (moral-política, moral-derecho…), y cada una poseen una zona exclusiva. Este modelo se relaciona con el iusnaturalismo moderado. El derecho natural, hay 2 elementos distintos. El primer elemento es estable, universal que deriva de la naturaleza humana y otro elemento que deriva de la naturaleza humana. La parte central en la que se mezclan moral, derecho y política, es la parte de derecho natural que deriva de la naturaleza humana, por lo tanto inamovible.  

El problema general de estos dos últimos modelos es distinguir cuando estamos ante integración o separación relativa. En la separación relativa se conectan moral, política y derecho en su legitimidad de inicio, en la integración relativa se da una incidencia en las materias en los temas fundamentales que suelen estar en la constitución y que coincide con el medio básico de legitimación entre derecho, moral y política.

TEMA 7.- DERECHO, MORAL Y POLITICA EN PERSPECTIVA HISTORICA.-

7.1.- ORÍGENES DE ESTA DISTINCION EN LA CULTURA OCCIDENTAL.- 

En las primeras tribus estaban mezclados el derecho, la moral y la política (Ethos), conjunto de normas que dicen que los individuos pueden y no pueden hacer, esto se hace a través del tabú. Ethos forma parte de la costumbre y no tiene origen racional o se ha perdido.

 A medida de que la sociedad se hace más compleja se van especializando distintos tipos de normas. En la antigua Grecia surgen 2 conceptos para hablar de lo justo, “themis” y “diké

 -   Themis: (voluntad de los dioses) es el concepto más antiguo, mezcla lo sagrado con lo jurídico y político. Lo que es justo lo es por la voluntad de los dioses, es un concepto aristocrático y exclusivista de lo justo.

-   En el siglo VIII a.C. aparece el concepto de diké, basado en la razón y se puede llegar a el a través del debate racional. 

Con Aristóteles se llega a la mejor distinción entre derecho, moral y política pero siempre permanecen algo unidos.

 En Roma el proceso es similar, en Roma la voluntad divina viene determinada por el “fas” (lo permitido) y por en “nefas” (lo prohibido). A medida que Roma avanza del fas surge “ius” (derecho), este es creado por los ciudadanos y expresa la libertad individual de cada ciudadano. La lesión de libertad ajena es “iniuria” que se producen cuando no usamos bien nuestro ius. 

Más adelante se da una separación casi total entre derecho y moral, considerándose que la ley no es otra cosa que la voluntad del emperador, frente a esto se produce una reacción, en primer lugar de mano del estoicismo y en segundo lugar del cristianismo que intentan unir la moral con lo jurídico. 

7.2.- LA EDAD MEDIA.- 

Triunfa el cristianismo y el vinculo entre lo moral, jurídico y político (iusnaturalismo teológico). Triunfan autores como san Agustín que manifestaba que la ley positiva no es ley si va en contra del derecho natural y no debe ser obedecida. Las norma cristianas mezclan moral, derecho y política (ley divina) que va a tener mucha influencia sobre la creación de los distintos sistema jurídicos nacionales en Europa. 

A partir del siglo XIV surgen voces discrepantes de la iglesia. Marsilio de Pauda sostenía posiciones positivista, según él la ley positiva, humana, procede de la voluntad de la mente humana y es una orden que atribuye premios o castigos en esta vida terrena y sin efecto en la otra vida, por tanto sin que este sujeto a la ley divina. Distingue entre un ámbito íntimo en que la moral tiene lugar y el ámbito extremo d las relaciones con las demás, este es el campo del derecho. Ese derecho debe obedecer a la voluntad colectiva entre los ciudadanos que por tanto no tiene que ver con la ley natural.

7.3.- EL RENCIMIENTO Y LA EDAD MODERNA.- 

A partir del siglo XV predominan planteamientos del humanismo y el individualismo, centrada en el hombre y no en dios que rompen con la visión universalista de la iglesia. Surgen la reforma protestante (derecho de libre pensamiento) y una multitud de interpretaciones sobre el derecho, la moral y la política; muchas de ellas distinguían el derecho de la moral y de la política. 

1.- Maquiavelo: ofrece una visión de la política separada de la moral. El gobernante debe buscar el bien de la comunidad, y para encontrar el bien común no debe estar limitado por la moral, es decir, hacer lo que conviene al Estado (doctrina de razón de Estado). 

2.- Bodino: separación del derecho y la política. El poder soberano no esta sometido a las leyes, puesto que es el que las crea. (base de la monarquía absolutista). 

3.- Hobbes: separa el derecho de la moral. Hobbes considero que todos los humanos somos agresivos y egoístas por naturaleza. Las normas jurídicas son la voluntad del estado sin estar limitadas por la moral individual. 

Frente a estas posturas el iusnaturalismo se hace más racionalista e intentando mantener el vinculo entre derecho, moral y política, surge en el siglo XVI la escolástica española (Bartolomé de las casas) que cultivaba la filosofía, la teología y el derecho e intentaban mantener unidos el derecho, la moral y la política. Se centraron en la situación de lo indígenas americanos, todos los seres humanos son iguales, tienen la misma capacidad de razonamiento y tienen la misma capacidad de recibir el mensaje de cristo. Por tanto las normar dictadas también para los indígenas deben ser justas y morales. 

4.- Grocio: vivió en la época de las guerras de religiones. Se dedican a buscar principios básicos que fueran aceptables universalmente sin depender de la religión, sino derivados de la razón. Esta fue la primera vez que se plantea un derecho natural no religioso. 

7.4.- LA EDAD CONTEMPORÁNEA.- 

En el siglo XVIII triunfo el iusnaturalismo racionalista basado en: 

1.- Los humanos comparte una naturaleza común y de ahí derivan desde el nacimiento unos derechos subjetivos, que el ordenamiento debe reconocer y proteger (vinculo entre derecho y moral). 

2.- El poder político necesita legitimación moral, no vale solo que tenga el poder, necesita una razón. (Vinculo entre política y moral). En esta época se justifica esto por el “contrato social” el que tiene el poder lo tiene porque se lo ha entregado la sociedad. La ley no es más que la expresión de la voluntad general. 

3.- las leyes deben ser racionales, publicas, seguras y racionales; lo que conlleva a la codificación (vinculo del derecho y la política). El poder político tiene la obligación de codificar. 

En el siglo XIX y primera mitad del XX se vuelve a la tendencia de separación de las manos de: 

1.- Hume: rompe la unidad entre derecho y moral, denunciando lo que se conoce como falacia naturalista ― tendencia que tendemos a deducir de que el deber ser es lo que realmente es― es decir, el derecho natural no se puede deducir la norma positiva.   

2.- Marxismo: niega que el derecho legitime al poder político, porque el derecho no es fruto del consenso social si no de la imposición de grupos minoritarios que tiene el poder. 

3.- Positivismo: considera que el derecho es una realidad separada de la moral, por ejemplo cuando un juez debe aplicar una norma aunque esta no sea justa.

 Posteriormente y hasta la II Guerra Mundial una tendencia de separación entre derecho, moral y política, después se intento volver a unir derecho, moral y política. El iusnaturalismo en la historia ha tendido normalmente a la unión entre derecho, moral y política mientras que el positivismo y las corrientes sociológicas han tendido más a la desvinculación. 

Más tarde se volvió a poner en practica la separación del derecho, la moral y la política mediante el multiculturalismo (existen muchas culturas y no son comparables) y el relativismo (los occidentales no podemos pensar que nuestros valores no son necesariamente mejores). 

Por ultimo aparece la globalización que hace que a lo largo del planeta se adopten patrones culturales similares. (Vinculación de derecho, moral y política).  

TEMA 3.- LA COMPETENCIA PERFECTA.-

3.1.- LOS SUPUESTOS Y LOS EFECTOS DE LA COMPETENCIA PERFECTA.- 

Requisitos de comportamiento en competencia perfecta.- 

a)       Individualismo: lo social se concibe como una yuxtaposición de intereses individuales. Esto implica por ejemplo que los costes o los beneficios correspondientes al conjunto social no son más que los costes o beneficios que soportan los individuos o las empresas.

b)       Comportamiento racional: tanto los consumidores como los productores tiene  un comportamiento racional, en términos económicos un agente es racional si cumplen 2 requisitos: perseguir finalidades coherentes entre sí y que los medios que emplean para alcanzarla sean los más adecuados.

c)       Conducta egoísta: si los agentes son racionales y sólo consideran su posición individual, adoptarán sólo las decisiones que le aporten mayor utilidad individual. Se supone de esta forma que la totalidad de decisiones individuales generan una especie de orden espontáneo de satisfacción general.

d)       Estrategia maximizadora: el mecanismo de mercado de competencia perfecta conlleva un proceso lógico de toma de decisiones que conduce a los agentes económicos a buscar la máxima satisfacción de sus objetivos, a partir de los recursos de los que dispone. 

Requisitos de la estructura del mercado.- 

Para que exista competencia perfecta es necesario que el mercado tenga estas características:

a)         Libre y compleja concurrencia: es necesario que exista muchos compradores y vendedores. Si existen muchos vendedores y uno desaparece la oferta de un producto no disminuirá lo suficiente como para provocar un aumento de precio. Por el contrario si ofrecieran todo lo que puedan producir, la oferta total no provocaría una caída del precio.

b)         Homogeneidad del producto: para que se de competencia perfecta es necesario que los vendedores ofrezcan un producto idéntico, si existieran productos diferenciados se podrían ofertar a distinto precio.

c)         Ausencia de barreras al libre funcionamiento del mercado: los precios deben fluctuar libremente en función de la oferta y la demanda, así mismo las empresas deben tener libertad para entrar y salir en cualquier industria y los recursos pueden destinarse a ser usados en cualquier actividad.

d)         Información perfecta y gratuita: los agentes económicos deben tener información sobre todas las condiciones o calidades que afecten a los intercambios, y esta información debe ser gratuita.

Los efectos de la competencia perfecta.-

Si se cumplen los requisitos anteriores, la teoría económica establece tres predicciones claves:

1-        Los recursos se usaran en sus usos más valiosos, alcanzando un grado máximo de eficiencia en el sistema. No habrán recursos desaprovechados, se emplearan con el menor coste y proporcionar el mayor beneficio y utilidad.

2-        Los agentes económicos alcanzaran el máximo grado de bienestar.

3-        Puesto que se supone que los beneficios y costes privados son iguales a los sociales, entonces la situación de máximo beneficio individual, equivaldrá al máximo beneficio social. (Optimo de Pareto).

3.2.- LOS CONSUMIDORES EN COMPETENCIA PERFECTA: el óptimo del consumidor.-

La utilidad marginal.-

La utilidad total será función creciente de la cantidad consumida del bien, pero a partir de un nivel determinado de saturación el consumo de unidades sucesiva proporcionará menor utilidad, a la utilidad que proporciona esa ultima unidad es la utilidad marginal.

Un consumidor demandará unidades sucesivas de un bien hasta el punto en que la utilidad marginal (UMa) que le proporciona su consumo iguale al precio (p) que han de desembolsar por la última unidad. Por tanto para que el consumidor maximice su utilidad es necesario que se cumpla que:

UMa = p

3.3.- EL COMPORTAMIENTO DE LA EMPRESA: el óptimo del productor.-

Las empresas son agentes económicos encargados de combinar los diferentes factores productivos para producir bienes y servicios. Las empresas actúan en 2 mercados: el de los factores productivos y el de bienes y servicios.

La adquisición de factores productivos comporta costes para las empresas mientras que la venta en el mercado de bienes y servicios que proporcionará los ingresos.

En el mercado de competencia perfecta tanto productores como consumidores buscan la maximización del beneficio. El beneficio de la empresa se calcula como la diferencia entre los ingresos totales y los costes totales.

Por tanto el comportamiento óptimo de las empresas en competencia perfecta se reduce a conocer las condiciones de precio y cantidad producida para conseguir el máximo beneficio.

Ingresos de la empresa en competencia perfecta.-

En el mercado de de competencia perfecta puede vender cualquier volumen de producción al precio existente en el mercado. No tiene necesidad de disminuir el precio para vender más, tampoco venderá a un precio superior al del mercado porque los consumidores compraran a otras empresas que ofrecen productos idénticos y más baratos. Por eso se dice que en competencia perfecta la empresa es precio aceptante dado que no puede influir sobre el precio del mercado.

Los ingresos totales se obtienen multiplicando la cantidad vendida (q) por el precio del mercado (p). Como el precio es igual para todas las unidades el ingreso medio (IMe) es igual al precio (p). Entonces el ingreso marginal (IMa) es el ingreso adicional que consigue la empresa con la última unidad vendida, y como vende todas las unidades el mismo precio el ingreso marginal será igual al precio.

Los costes de la empresa a corto plazo.-

Los costes totales (CT) están formados por los costes fijos (CF) y costes variables (CV). Los costes medios (CMe) resultan de dividir los costes entre las unidades producidas. El coste marginal (CMa) es el coste que resulta de la última unidad producida. Es importante saber que los costes medios descienden a medida que aumente la producción porque los costes fijos se reparten entre más unidades.

La maximización del beneficio de la empresa.-

En definitiva se puede afirmar que una empresa obtiene su máximo beneficio si produce unidades de un bien hasta que el ingreso marginal sea al menos igual al coste marginal. Mientras el ingreso marginal sea mayor al coste marginal la empresa conseguirá beneficios.

Beneficios normales y beneficios extraordinarios (a corto plazo).-

La maximización de beneficios se puede dar en tres casos:

1-       Cuando el precio sea igual al que el coste medio. En este caso la empresa obtiene beneficios normales.

2-       Cuando el precio sea mayor que el coste medio. En este caso la empresa obtiene beneficios extraordinarios. (punto de nivelación).

3-       Cuando el precio sea menor que el coste medio. En este caso se producirán perdidas.

Finalmente ahí que decir que mientras una empresa pueda cubrir los costes variables seguirá interesada en producir pero si no lo hace estará en el punto mínimo de explotación o punto de cierre.

Beneficios a largo plazo en competencia perfecta.-

Al igual que en el corto plazo una empresa puede incrementar o reducir su producción, pero además en el largo plazo puede aumentar o disminuir la dimensión de su actividad y también hay tiempo para que se incorpore al mercado otras empresa.

Al ser la entrada de las empresas al mercado libre, los beneficios atraerán a nuevas empresas, pero la entrada de esas nuevas empresas provocara un aumento de oferta del producto y con ello un descenso del precio, lo que haría que desaparecieran los beneficios extraordinarios.

Por tanto en competencia perfecta y a largo plazo no hay posibilidades de beneficios extraordinarios, y cuando la empresa incurre en perdidas abandonara el mercado. 

3.4.- EL ESTADO Y EL MERCADO DE COMPETENCIA PERFECTA.-

En principio en el mercado de competencia perfecta la intervención externa es innecesaria y contraproducente, pero a veces se producen fallos en el mercado, para estas situaciones el Estado es el encargado de intervenir para corregir esos fallos. Las funciones del estado para salvaguardar el modelo de competencia perfecta y no quebrar las expectativas de máxima eficiencia, son concretamente:

a)          Reforzar el sistema de derechos de apropiación: son necesarios mecanismos que garanticen el respeto a estos derechos y su cumplimiento, para esto el Estado provee incentivos para su cumplimiento y establece castigo por su incumplimiento.

b)          Garantizar la competencia en el mercado: proporcionando sistemas de reducción de incertidumbre y desinformación.

c)          Corregir cualquier otra desviación de los supuestos de la competencia perfecta: es fundamental corregir las circunstancias que pueden hacer que utilizar el mercado sea tan caro que no compense usarlo.

Por tanto la función del Estado es la asignación, cualquier otra no esta justificada en el mercado de competencia perfecta.

3.5.- LA DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA EN COMPETENCIA PERFECTA.-

Un problema esencial es conocer cómo se generan y cómo se distribuyen los recursos entre los agentes económicos. La distribución determina la participación de los distintos agentes en el producto total y desde que situación y en que condiciones pueden hacer frente al problema de la satisfacción de sus necesidades. Las rentas se obtienen como consecuencia de la venta en el mercado de factores productivos y se distribuyen de conformidad con su oferta y demanda respectivas.   

Apuntes Tema 6 Introducción al Derecho

1.- CONCEPCIÓN SOCIOLOGISTA DEL DERECHO.- 

1.1.- INTRODUCCIÓN.-

Existen 4 tipos de dimensiones referentes a los orígenes de las normas:

1-       Normativa.

2-       Axiológica o ética.

3-       Histórica.

4-       Sociológica: en el siglo XIX se planteó en términos sociológicos que es el derecho. La sociología aplicada al derecho se caracteriza en que piensa que el derecho es fruto de la vida social; la existencia de distintas sociedades en el espacio y el tiempo implica que el derecho no es universal ni inmutable.   

1.2.- CORRIENTES DE PENSAMIENTO JURÍDICO DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIOLOGICO.- 

El historicismo: teoría de Von Savigny. El derecho no nace de la razón humana sino del pueblo, del “espíritu del pueblo” (“volkgeist”). Todo pueblo tiene su propio espíritu que se expresa a través de manifestaciones como la cultura, el arte, el folclore, etc. Y también en el derecho, cada pueblo tiene solución jurídica para cada circunstancia, por lo tanto una solución jurídica determinada de un pueblo no se puede imponer sobre una circunstancia de otro.

Savigny expone que una codificación es antinatural, para él el verdadero derecho no se puede codificar, el derecho nace de la costumbre, que es una norma flexible que puede cambiar conforme cambie la circunstancia de la sociedad. 

Savigny dice que los códigos son artificiales y que viene del legislador de forma centralizada y probablemente satisface las necesidades del legislador pero no necesariamente las del pueblo.

 Savigny considera que el proceso de positivación o codificación del derecho es inevitable por la complejidad social. Él propone que el legislador se limite a dar coherencia, publicidad y certeza a la costumbre, el legislador debe estar a servicio de la costumbre. 

Además Savigny da por primera vez importancia al concepto de cultura jurídica. No existen fenómenos jurídicos universales por eso el trasplante jurídico supone siempre un fracaso.        

1.3.- EL ORIGEN SOCIAL DEL DERECHO.- 

Teoría de Sumner. Todos los humanos tenemos ciertas necesidades y la satisfacemos mediante el mecanismo ensayo-error. Mediante el lenguaje trasmitimos a información de una persona a otra y de una generación a otra (“folkways”) “camino del pueblo” o “tradición”; información que se trasmite hasta olvidar su origen. Algunos folkways tienen una importancia social especial, (por Ej. Identificar al grupo) lo que les lleva a convertirse en una tradición obligatoria y cuando se incumple conlleva una sanción, entonces el folways se convierte en “mos” / “mores”* (costumbres).  

Cuando los mores cobran tal importancia que se crean órganos para controlar el cumplimiento y sancionar a los que los incumple, entonces deja de ser una costumbre o mores para pasar a ser derecho que cuenta con el respaldo del Estado, en este caso la norma gana en eficacia pero hay efectos colaterales:  

1-         Los folways y los mores tienen una evolución paralela a la sociedad, mientras que el derecho al depender del Estado  se aparta de su origen social, de tal manera que no evoluciona y se queda obsoleta.

2-         Por otro lado si el legislador pretende innovar y crear una norma que no provenga de los folkways, la sociedad no va a estar de acuerdo y se va a revelar en contra. 

Por tanto el cambio social introducido a través del derecho tiene pocas posibilidades de éxito, y esto ocurre porque la mayoría de la población ajusta su conducta a los folkways y los mores y no al derecho. Por esto el derecho siempre va a ser una fuerza conservadora que no promueve el cambio social sino que tiende a la inercia. 

Hoy en día a dejado de hablarse de folways y mores, hoy se habla de usos sociales no normativos para referirse a los folkways, y usos sociales normativos para referirse a los mores. Entre el derecho y los usos sociales normativos no hay más diferencias que el grado de protección. 

* mos – singular / mores – plural    

1.4.- TEORÍA DE EHRLICH.-

Teoría situada a mitad del siglo XX, durante esta época triunfaba el positivismo, aunque quedaban autores que se oponían como Ehrlich, el cual criticaba el positivismo por que creia que ese mecanismo perfecto no se correspondía al derecho. Ehrlich llamo al derecho positivo (el derecho contenido en los codigos) las reglas de decisión (normas que dicen a los juristas como deben comportarse para tomar una decisión) en la práctica real esta regla se aplica en muy pocos casos por:  

1-       Por que en la mayoría de las ocasiones los ciudadanos se comportan como lo hacen no por que lo dice una norma jurídica, sino porque lo dice una regla social de comportamiento.

2-       Por que incluso cuando hay conflictos los ciudadanos se resisten a recurrir al derecho que lo toman como ultimo recurso.  Las normas sociales son las que nos regula en realidad.

El conjunto de normas sociales lo llamo Ehrlich derecho vivo; conjunto de normas que efectivamente se cumplen y pueden coincidir o no con las normas de decisión. Siempre prevalece el derecho vivo sobre las normas de decisión. 

Ehrlich considera que el derecho vivo constituye el conjunto de normas que regula las conductas en las asociaciones. Las asociaciones son un grupo humano que crea sus propias normas (familia, empresas, grupos religiosos…). La fuerza de esas normas derivan del temor de los miembros de las asociaciones a ser expulsados de ellas. 

Pero que pasa con el derecho estatal, pues bien el Estado no es más que otra asociación, la de mayor rango, es una asociación formada por el resto de asociaciones. Y sus normas en realidad regulan las relaciones entre las asociaciones. En todo caso el estado entrara a regular las conductas dentro de las asociaciones, cuando las conductas sean tan graves que pueda afectar al resto o al conjunto de las asociaciones. 

Ehrlich hace referencia al pluralismo jurídico la idea de que en un mismo territorio pueden coincidir distintos sistemas de normas que a veces pueden contradecirse.

1.5.- EL FUNCIONALISMO.-

Teoría de Parsons, a mediados del siglo XX en EE.UU. según el funcionalismo todo fenómeno social cumple una función, si no es así ese fenómeno no se produciría. Cuando un fenómeno se queda obsoleto, este desaparece. 

Esta idea surge a partir del realismo jurídico: que intenta hacer hincapié en la diferencia entre el código (“law in book”) y la práctica jurídica sobre todo en los tribunales. El realismo jurídico afirma que las normas positivas no son más que una predicción de lo que posiblemente dirían la sentencia en su momento. 

Pues bien partiendo del realismo jurídico llegamos al funcionalismo con las teorías de Pound y Llewellyn. 

Pound afirma que el derecho existe porque es socialmente útil por:  

1-       Permite armonizar de forma pacifica los intereses sociales.

2-       Favorece la cohesión social

3-       El derecho permite ordenar de forma racional el cambio social. 

Estas 3 funciones se dan en 2 momentos concretos del proceso jurídico:                               

- El momento de la producción de las normas.               

- El momento de la aplicación normativa en los tribunales de Justicia. 

Dado que Pound se centraba en el Derecho Anglosajón (“Common Law”), Llewellyn intentó una teoría universal que parte de la idea de que toda sociedad (comunidad), tiene lo que él llama, unas “necesidades de regulación”. Esas necesidades se manifiestan en 4 funciones:

1.- La función Preventiva (evitar los conflictos antes de que se produzcan).

 

2.- La Resolución de conflictos (una vez producidos, resolverlos pacíficamente).

 

3.- El establecimiento de una autoridad.

 

4.- La función motivadora (incentivar a la comunidad a actuar de determinada forma mediante sistemas de premios y castigos).

Retomando la corriente del Funcionalismo, éste parte de una idea: todos los fenómenos sociales cumplen una función. Si no fuera así, desaparecerían. Esta idea básica llevada al campo del derecho implica lo siguiente: 

-          Ya que el derecho existe, el derecho debe cumplir alguna función social.

-          Esa función debe tener que ver con la resolución de conflictos.

-          Para que el derecho. Cumpla esa función (de resolución de conflictos, Armonización de intereses y pacificación social), necesariamente tiene que ser fruto del consenso social, no de una imposición. 

El autor más significativo del movimiento funcionalista es PARSONS. No es original, pero ha sistematizado a otros autores de forma magistral. La idea básica de Parsons es la de “Sistemas Sociales”, grupos de individuos interrelacionados. Una sociedad, en su conjunto, es un sistema social, pero también lo es un aula, una familia, etc. Todos los sistemas sociales, para sobrevivir, necesitan satisfacer unas “necesidades funcionales”. Cuales?:                

1.- El Mantenimiento de Pautas: consiste en preservar la identidad del grupo, transmitiendo las pautas de conductas de unos individuos a otros y a través del tiempo (se incluyen aquí los símbolos patrióticos, el folclore, etc.)                

 2.- La Necesidad de Integración: como mecanismo de resolución pacífica de los conflictos internos.                

3.- La Consecución de Objetivos: todo sistema social necesita marcarse unos objetivos y decidir cuales son los medios para alcanzarlos                

4.- La Necesidad de adaptación: consiste en ajustarse a los cambios en el medio ambiente, sacando de este el máximo provecho posible. 

En una sociedad sencilla todos los miembros satisfacen en mayor o menor medida todas estas necesidades, pero en una sociedad compleja se produce una división del trabajo, lo que se denomina especialización. Esa especialización da lugar a una división en Subsistemas sociales. El conjunto de los subsistemas que hay en un sistema social es la “estructura funcional” de ese sistema social. Para cada una de las necesidades funcionales, existe un subsistema social. 

A la necesidad de mantenimiento de pautas: le corresponde el subsistema de la socialización, compuesto básicamente por el sistema educativo (no sólo el formal sino la educación familiar, los medios de comunicación, etc.).

La necesidad de integración seria satisfecha por el subsistema de derecho, a partir del derecho se llega a la resolución de conflictos.

La necesidad de consecución de objetivos, seria satisfecha por el subsistema de la política, que es el mecanismo específico para decidir cuales son los objetos y los medios para alcanzarlos.

La necesidad de adaptación, seria satisfecha por el subsistema de la economía, que es el mecanismo a través del cual obtenemos productos del medio ambiente.

Los instrumentos de la estructura funcional se corresponden con la estructura normativa, que es el instrumento a través del cual se satisfacen las necesidades funcionales:

- Los valores son los instrumentos del subsistema de socialización.

- Las normas son los instrumentos del subsistema del derecho.

- Los colectivos (grupos sociales) son los instrumentos del subsistema de la política.

- Los roles (modelo de conducta que debe seguir un individuo, que tiene una determinada posición social, y que en el caso de no cumplirla será sancionado) es el instrumento del subsistema de adaptación.

Estos conceptos, además de relacionarse horizontalmente, como acabamos de ver, se relacionan verticalmente a través de dos fuerzas:

  • 1- Control social: los valores se pueden recoger en las normas que influyen en los colectivos, que estos trasladan a sus miembros (rol).
  • 2- Condicionamiento o cambio social: surge desde abajo a arriba, empieza por un cambio en los roles que influye en los colectivos que cambian las normas, y esa norma cambia los valores de la sociedad.

Según Parsons el derecho en occidente es un subsistema más independiente que en otras sociedades, porque en occidente a partir del renacimiento el derecho se convierte en un mecanismo de tutela de los intereses individuales, más que de los valores de la sociedad.

El papel de los juristas según Parsons es muy complejo, pero su tarea fundamental es satisfacer la necesidad de integración, pero también satisfacen en menos medida las otras necesidades, es decir los juristas también trasmiten valores, aplican las normas que conducen a la consecución de objetivos y satisfacen las necesidades de sus clientes colaborando a la mejor adaptación de estos a la realidad económica.

1.6.- TEORÍA DE MAX WEBER.- 

Este autor hace hincapié en el papel del individuo, más que en el papel del colectivo. Weber parte del concepto de acción social (acto individual dotado de significado,) para analizar a fondo el concepto de acción social usa dos instrumentos: el concepto de Tipo Ideal y un nuevo concepto de racionalidad. 

1-       Tipo Ideal: Weber consideraba que la verdadera función de la sociología es la comprensión de la acción social. Para entender las acciones sociales no podemos analizarlas una a una, porque son muchas. Para esto Weber construye unos modelos imaginarios, pero basados en datos reales según las experiencias que reúnen las características esenciales de cada tipo de acción social  (tipo ideal).

2-       Según Weber existen dos tipos de racionalidades (modos de comportamiento racional), la de valor y la de propósito, las acciones sociales pueden regirse por una o por otra.

   v      Racionalidad de valor: racionalidad que se sujeta a un sistema de valores mientras que la racionalidad de propósito no se rige por valores, sino que va enfocada a un objetivo. Para Weber el sistema social capitalista se caracteriza por ser una organización social basada en la racionalidad de propósito, porque cree que priman los intereses sobre los valores.

El derecho según Weber cumple dos funciones:

1-       Ofrecer un marco predecible y estable en el que puedan actuar los individuos siguiendo su racionalidad de propósito. El derecho es obedecido no porque sea justo sino porque es lógico. Existen dos criterios:

   v      La racionalidad según el cual un sistema jurídico es racional si la forman normas generales y predecibles, si no es así es irracional.

   v      Contenido: derecho sustantivo cuando sigue un sistema de valores que están fuera del propio derecho y no puede ser manipulado por el legislador, el derecho formal se rige por valores estrictamente jurídico en particular la seguridad jurídica. 

El tipo ideal para Weber es racional-formal. Aunque no todas las normas en occidente son racional-formal. 

1-       La segunda función del derecho es la legitimación del sistema político. Para Weber hay tres tipos ideales de legitimación:

a.        Dominación tradicional: la autoridad es legítima cuando es elegido según unas normas que marcan la tradición.

b.        Dominación carismática: se obedece a la autoridad del que se considera el mejor del grupo.

c.        Dominación legal: se acepta la autoridad que esta basada en la aplicación de normas abstractas lógicas y generales (propia de accidente). En occidente se intenta acatar las tres vías. Weber pensaba que el derecho en occidente se iba a convertir en un ente aislado de la sociedad en el que iba a primar los intereses por encima de la ética.

 

TEMA 1.- LA ECONOMIA POLITICA.-

1.1.- ¿DE QUÉ SE OCUPA LA ECONOMÍA POLÍTICA?.- 

La actividad económica es aquella encaminada a satisfacer las necesidades materiales individuales o colectivas de los individuos, a procurar el uso de los recursos que son necesarios para ello y a conseguir el patrimonio o riqueza que, individual y colectivamente, es preciso acumular para vivir en sociedad y obtener los bienes o servicios que nos resultan necesarios. 

1.2.- EL MÉTODO CIENTÍFICO EN ECONÓMICA POLÍTICA.- 

Denominamos método científico en economía a un conjunto sistemático de reglas de conocimiento, conjunto de pasos seguido por la razón en el estudio de un determinado objeto con el fin de formular una ley general.  

Las leyes económicas se encargan detectar las uniformidades de carácter general q se dan en el desarrollo de la actividad económica. Se distinguen distintos tipos de leyes económicas.

-          Las leyes lógicas: se derivan del análisis cualitativo y se deducen a partir de postulados establecidos sobre experiencias más o menos indiscutibles.

-          Las leyes estadísticas: se derivan del análisis cuantitativo y reflejan regularidades constatables y que se pueden verificar, aunque no tengan una exigencia lógica. 

Teorías y modelos económicos:

Cuando las leyes que regulan los fenómenos económicos son comprendidas y ordenadas sistemáticamente se pueden construir teorías.  

Las teorías vienen a ser un sistema lógico q ilustra simplificadamente todos y cada uno de los aspectos del fenómeno y que permiten predecir su comportamiento en situaciones diferentes. 

Los modelos son una representación idealizada de una parte o de algunas de las relaciones que conforman la realidad y gracias a ello pueden deducirse reglas o leyes de comportamiento que, de otra forma, no habrían sido evidencias. Para construir los modelos es necesario recorrer varias fases:

1)       Observación de los hechos: es necesario una la observación detallada que permita establecer hipótesis sobre su comportamiento.

2)       Establecimiento de hipótesis: a partir de las observaciones.

3)       Verificación: las conclusiones deben ser sometidas a una rigurosa verificación que permita contrastarlas con la realidad y determinar su capacidad explicativa real.      

1.3.- LAS GRANDES RAMAS DEL PENSAMIENTO ECONÓMICO.-

 La economía en la antigüedad y en la escolástica.- 

De la Grecia clásica viene el origen de la palabra economía, referida al arte de administrar la casa.  Su objeto era el estudio de los problemas de la vida cotidiana. 

Más adelante en la edad moderna los teólogos y moralistas comenzaron a reflexionar sobre temas como el interés del dinero, la pobreza o la población; aunque sobre todo se dedicaron a establecer juicios morales sobre estos asuntos. 

En la segunda mitad del siglo XVII aparecen los primeros rasgos de la economía capitalista y se consolidaron las primeras ideas sobre la economía.

El nacimiento de la Economía Política.-

 El mercado capitalista que estaba naciendo comenzó a ser el objeto de análisis de los primeros economistas. En 1615 utilizó la expresión Economía Política para expresar que las relaciones económicas se producen en una sociedad organizada políticamente. Los fisiócratas fueron los primeros en considerar el sistema económico como un todo, tomando conciencia del carácter interdependiente de todos sus componentes.

 La Economía Política.-

El auge del industrialismo generaba una nueva perspectiva sobre los asuntos económicos. En esta época los moralistas y filósofos sociales comenzaron a pensar que el universo social podía ser conocido como un todo y que sus leyes de comportamiento podían descubrirse. (Economía clásica)

En esta época surgieron los primeros grandes economistas fueron Adam Smith, David Ricardo, Carlos Marx… que trataron averiguar cuales eran las fuentes de creación de la riqueza y a investigar sobre las leyes que regulaban la distribución de las riquezas.

Smith describió el papel del intercambio y de la división del trabajo para fomentar la creación de riqueza. En resumen los economistas clásicos investigaron tres cuestiones:

-          Los automatismos de la Economía y el funcionamiento de los mercados.

-          Las leyes de la distribución de la riqueza entre las clases sociales

-          Las condiciones del crecimiento de las economías a largo plazo.

 La Economía neoclásica.-

 A finales del siglo XIX los economistas comenzaron a investigar los fenómenos económicos desde otras perspectivas. Se desvinculo a la economía de la política, ahora solo se hablaba de lo económico como de Algo que tiene realidad propia, poniendo de manifiesto que para los asuntos económicos carece de relevancia el orden político. Lionel Robbins apuntó que la economía es una ciencia que estudia “la conducta humana como una relación entre fines y medios escasos susceptibles de usos alternativos”. Los economistas neoclásicos establecieron que el principio económico básico es la escasez, estos investigaron las condiciones en que un individuo o una empresa hacen frente a problemas de elección tratando de alcanzar el máximo beneficio.

Los neoclásicos consideraron que el mecanismo para alcanzar el máximo beneficio era el mercado, así que los economistas se dedicaron a analizar su funcionamiento. 

Para dar alcanzar el máximo beneficio se concentraban en las condiciones del corto plazo y no en la búsqueda de leyes a largo plazo.

El pensamiento neoclásico proponía que si los mercados funcionaban perfectamente nunca habría cantidad sobrante y por lo tanto no habría paro permanente. De ahí se dedujo la política de no intervención “dejar hacer, dejar pasar” (laissez faire). 

El keynesianismo.- 

La crisis de 1929 mostraron la inoperancia de las ideas liberales, por eso muchos gobiernos decidieron intervenir, lo que hicieron fue realizar gastos en obras publicas, con el fin de crear empleo y recuperas la actividad productiva. Keynes teorizo sobre esto, reconocía que el mercado no garantizaba por si solo el equilibrio, por lo que el estado debería intervenir compensando las insuficiencias del gasto privado. Tras la II Guerra Mundial se consolido el Estado de Bienestar. La economía de bienestar se encargó reformular el modelo neoclásico teniendo en cuenta las imperfecciones y los nuevos mecanismos de intervención que se hacían necesarios.

 Monetarismo y neoliberalismo.- 

El no intervencionismo volvió a coger fuerza, se consolido una escuela monetarista y anti-intervencionista, que reivindicaba la autonomía del mercado y se preocupaban por los efectos desequilibradotes de la política económica y proponían un acercamiento mas microscópico a la realidad de los agentes económicos. Estas ideas tuvieron repercusión ante la crisis económica, por lo que el neoliberalismo se hizo hegemónico en la segunda mitad del siglo XX. 

 Las corrientes criticas.- 

Los autodenominados economistas portkeynesianos han querido completar el análisis keynesiano con tres nuevos elementos: la teoría de la distribución de la renta, las instituciones monetarias y crediticias; y los sindicatos y las empresas multinacionales. 

Por otra parte surgen corrientes institucionalistas que critican el idealismo del modelo neoclásico y fundamenta su estudio de las instituciones sociales. 

Del pensamiento marxista surgen diversas ramas de análisis: la economía dogmática característica de los países del este de Europa o los economistas neorricardianos que están próximos al postkeynesianismo; así mismo los economistas radicales de la nueva izquierda preocupados por analizar los mecanismos reales de acumulación de las economías capitalistas modernas. 

1.4.- LA DETERMINACION ELEMENTAL DE LOS PRECIOS DE MERCADO.-

En una economía de mercado las decisiones sobre las que producir, como hacerlo y para quien se toman en función de los precios que se establecen en los diferentes mercados. 

LA OFERTA.-

Llamamos oferta a la cantidad que están dispuestos a vender los productores a los diferentes precios de mercado. En general cuanto mayor sea el precio de un bien, mayor será la cantidad de ese bien que estén dispuestos a vender los productores y viceversa.  Aunque la oferta también depende de otros factores:

1)       De los costes de producción. Si los costes bajan, los productores podrían ofrecer más cantidad.

2)       Del precio de los factores productivos.  Si el precio de estos aumentan el productor ofrecerá menos cantidad de producto.

3)       De la tecnología. Con una nueva tecnología el productor podrá producir más con menos coste.

4)       De la estrategia o los intereses del productor. Este puede provocar escasez, disminuyendo la oferta para conseguir que suban los precios. 

Estas circunstancias definen La función de la oferta, esta nos indica el tipo de relación que existe entre la cantidad ofrecida de un bien y otras variables de la que depende. Pero hay que distinguir entre la oferta individual y la de mercado. 

La función de oferta individual muestra la cantidad q esta dispuesto a ofrecer cada oferente individual, mientras que la función de oferta del mercado es la suma de las funciones de oferta de todos los productores. 

La recta de oferta es la representación grafica de la relación que existe entre la cantidad ofrecida de un bien y su precio. Normalmente a medida que aumenta el precio aumenta la cantidad ofertada. Puede haber dos cambios en la oferta:

A)      Cambios en la cantidad ofrecida. Cada vez que se modifica el precio, se modifica la cantidad ofertada.

B)      Cambios en la recta de oferta. Se da un desplazamiento de toda la curva de oferta, cuando alguna de las otras circunstancias de las que depende la oferta, como la mejora de la tecnología. 

Elasticidad-precio d la oferta: a corto plazo la oferta es muy rígida o inelástica (EO < 1) y a largo plazo elástica (EO > 1). La elasticidad de la oferta mide el grado de respuesta de la cantidad ofrecida de un bien ante un cambio de precio.                                                                                                                       

LA DEMANDA.- 

La demanda de un bien es la cantidad que los consumidores están dispuestos a adquirir a los distintos precios. En general cuanto mayor sea el precio de un bien, menos cantidad estarán dispuestos a consumir los consumidores y viceversa; sin embargo esto no se cumple en los bienes de primera necesidad ni en los bienes de lujo, en ambos es normal que la cantidad se mantenga aunque aumente el precio. La demanda depende además de otros factores:

1)       Del precio de los demás bienes. La demanda de un bien suele de depender también de otros bienes relacionados. Existen dos tipos de bienes:

v      Los bienes complementarios: son los q se consumen conjuntamente. (DVD y reproductores).

v      Los bienes sustitutivos: son los q se consumen alternativamente (DVD y VHS).

2)       De los ingresos o riquezas. Cuanta mayor riqueza tenga los consumidores más cantidad estarán dispuestos a demandar, aunque el precio siga subiendo.

3)       De los gustos o la moda. Cuando un bien se pone d moda la demanda aumenta aunque el precio suba.

4)       De factores coyunturales.  Una época lluviosa provoca que suba la demanda de paraguas. Estas circunstancias definen La función de la demanda, esta nos indica el tipo de relación que existe entre la cantidad demandada de un determinado bien y otras variables de las que depende. Pero hay que distinguir entre la función de demanda de un consumidor individual y de mercado.

 La función de demanda individual muestra la cantidad que esta dispuesto a demandar un consumidor individual, mientras que la función de demanda de mercado es la suma de las funciones de demanda de todos los consumidores.

La recta de demanda es la representación grafica d la relación entre la cantidad demandada y el precio del bien.

 Elasticidad-precio de la demanda hace referencia a la sensibilidad de la cantidad demandada ante cambios en el precio. Es elástica si un cambio porcentual en el precio da lugar a un cambio porcentual mayor en la cantidad demandada, inelástica si es menor y unitaria cuando sean iguales.La elasticidad-precio de la demanda depende de:

-          De la naturaleza de un bien: un bien de primera necesidad tendrá una demanda muy inelástica, las cantidades demandadas no se verán afectadas por cambios en su precio

.-          De la existencia de bienes sustitutivos: Si hay posibilidades de sustituir el consumo de un bien por otro parecido, la demanda del primero será más elástica respecto a su precio.

-          De la parte que representa el consumo de un bien en el total de la renta: La demanda de un bien será más elástica cuanto mayor sea su participación en la renta de los consumidores.

-          Del tiempo considerado: cuando más amplio sea, mayor será la respuesta de la cantidad demandada a cambios en el precio.

1.5.- DIFERENTES CLASES DE MERCADO.- 

Se pueden distinguir cuatro tipos básicos de mercado: 

1)           Mercado de competencia perfecta: se caracteriza por tener gran número de compradores y vendedores, porque se intercambia un producto único y sin diferencias y porque hay plena libertad para que los agentes entren y salgan del mercado. En este tipo de mercado se alcanzan resultados muy beneficiosos para compradores y vendedores.

2)           Monopolio: es un mercado en que hay solo una empresa que ofrece un producto único y suele haber muchas dificultades para que otras empresas entren al mercado. En este tipo de mercado las empresas se aprovechan de su poder y obtienen muchos beneficios en perjuicio de los consumidores.

3)           Oligopolio: en este mercado existen pocas empresas que puedan ofrecer un producto único o diferenciado. También suele haber dificultades para incorporarse a este mercado. Al ser muy pocas empresas puede que compitan que compitan entre ellas o que se pongan de acuerdo y acaben actuando de forma monopolística.

4)           Competencia monopolística: existen muchas empresas que ofrecen un producto muy diferenciado y con dificultades de entrada. Es una situación entre la competencia y el monopolio.

1.6.- LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL MERCADO.- 

1.6.1.- La función económica de las familias.- 

Las funciones de las familias son: 

1)       Suministrar trabajo a las empresas para que puedan producir bienes y servicios.

2)       Gastar sus ingresos en el consumo, proporcionando a las empresas ingresos con los qu continúan su actividad productiva.

3)       Generar ahorro que financian otras actividades económicas. 1

.6.2.- Las empresas.- 

Son las unidades cuya función es combinar los factores productivos para producir bienes y servicios. 

Las cooperativas son empresas en la que la propiedad es de todos los socios, los objetivos de estas empresas es fomentar el trabajo asociado y sus beneficios se destinan a fomentar mas actividad cooperativa o a fines sociales. 

Las sociedades anónimas, empresas típicamente capitalistas. El capital está repartido en acciones entre los accionistas, los cuales reciben dividendos de los beneficios, dependiendo del número de acciones que posean. 

Los trabajadores autónomos o empresarios individuales. Por un lado es un fenómeno positivo porque es una iniciativa dirigida a crear negocios y riquezas de forma independiente. Por otro lado, es negativo porque las empresas prefieren desentenderse de las plantillas y contratar a estos trabajadores. 

La función de producción, los costes y el beneficio de las empresas.- 

La función producción expresa la cantidad máxima de producto que podemos obtener con las diferentes combinaciones posibles de factores productivos. Una empresa actúa con eficiencia técnica cuando utiliza las combinaciones de factores productivos que requieren menos cantidades de cada uno de ellos. Mientras que la eficiencia económica se da cuando utilizan la combinación de factores productivos más baratos. 

El cálculo de los costes y de los ingresos permite obtener los beneficios de las empresas. 

Costes.- son las cantidades que tiene que sufragar una empresa por utilizar los diferentes recursos que necesita para producir. Los costes fijos son los que tienen que soportar con independencia de lo que produzca. Los costes variables son los que aumentan o disminuye cuando lo hace la producción. Los costes totales son la suma de costes fijos y variables. Los costes medios son el resultado de dividir los costes totales entre las unidades producidas. 

El beneficio de la empresa es el resultado de restar los costes totales a los ingresos totales que obtiene una empresa por la venta de sus productos. 

1.6.3.- El estado.- 

Para que el mercado funcione es preciso que el estado establezca normas y leyes que garanticen lo que se puede o no hacer en las relaciones de intercambios. Además de esto el estado se encarga de llevar a cabo actividades imprescindibles para la sociedad como la justicia, la defensa… por último el estado se encarga de intervenir sobre las situaciones de desequilibrio. 

El estado interviene mediante la política económica que es el conjunto de actuaciones que llevan a cabo los gobiernos para tratar de intervenir sobre las relaciones económicas tratando de solucionar los problemas que puedan darse.  

El estado además puede intervenir como una empresa en el mercado de bienes y servicios, y por ultimo el estado establece los impuestos, sobre las rentas, los bienes de las familias y los impuestos que deben pagar las empresas, así como las subvenciones.

1.6.4.- El sector financiero.- 

El ahorro que generan los anteriores agentes económicos, se canaliza hacia la inversión a través de los intermediarios financieros. 

Activos reales y activos financieros.- 

Los activos reales son expresiones inmediatas de riqueza. Cuando los agentes económicos no disponen de recursos para desarrollar sus actividades económicas deben recurrir al crédito. Los intermediarios financieros se dedican a recoger el ahorro de las familias, las empresas o el Estado para transferirlos a la inversión. 

Los activos financieros son expresiones del reconocimiento de una determinada deuda. Todo activo financiero posee tres características:

-          Liquidez: mayor o menor capacidad de convertirse en dinero.

-          Seguridad: viene dada por la confianza que proporciona su emisor y la solvencia que tenga cara al cumplimiento de la deuda.

-          Rentabilidad: es la retribución que proporciona la posesión de un activo financiero. 

1.6.5.- El sector exterior.- 

El sector exterior es otro agente económico con el que se puede tener relaciones económicas como comprar o vender bienes y servicios en el extranjero o para invertir fuera o recibir fondos de inversión.