Blogia

AlumnosGAP2006

TEMA 10.- EL SECTOR PÚBLICO Y LA POLÍTICA FISCAL.-

10.1.- EL ESTADO Y LA ECONOMÍA.-

10.1.1.- El ámbito del sector público.-

Es el conjunto de instituciones cuyas decisiones se adoptan en virtud de criterios de naturaleza política. El sector público esta formado por las siguientes instituciones:

1.        Administraciones públicas: instituciones encargadas de suministrar a los ciudadanos todos aquellos servicios que solo se pueden adquirir a través de las decisiones políticas. Dentro de estas se distinguen:

     a.        La administración central: se incluyen las instituciones que forman el núcleo del poder central. Se pueden distinguir:

   v      Jefatura del estado y gobierno de la nación.

   v      Organismos autónomos administrativos.

      b.       Las administraciones territoriales: autonómicas, provinciales y locales.

      c.        La Seguridad Social: instituciones encargadas de proporcionar y gestionar la sanidad pública y las pensiones.

2.        Empresas públicas: empresas que actúan en el mercado pero su propiedad es d las administraciones. 

10.1.2.- Las funciones económicas del sector público.- 

a)       Asignación: los estados intervencionistas además de proveer bienes públicos, intervienen para equilibrar irregularidades, como cuando se producen externalidades, cuando se da competencia imperfecta o cuando hay información desigual.

b)       Redistribución de la renta: los estados intervencionistas corrigen la distribución injusta de la renta, la distribución más justa es una garantía de crecimiento económico a largo plazo.

c)       Estabilización: el estado interviene para alcanzar estabilidad y equilibrio económico.

d)       Crecimiento económico y desarrollo.

10.2.- LA INTERVENCIÓN PÚBLICA EN LA ECONOMÍA. LA POLÍTICA ECONÓMICA.-

10.2.1.- Los campos de actuación del sector público.-

a)       Actuar como un sujeto económico más: cuando compran o venden bienes y servicios en el mercado o cuando contratan personal o reciben un préstamo.

b)       Regular las relaciones económicas: las relaciones económicas tienen que estar reguladas por normas para su correcto funcionamiento.

c)       Proporcionar los bienes públicos.

d)       Aplicar la política económica: es decir, aplicar el conjunto de decisiones que facilitan que los agentes económicos consigan alcanzar los objetivos que se proponen y se puedan resolver los problemas económicos de la sociedad. 

10.2.2.- La regulación pública de la vida económica.- 

Se trata de establecer normas que deben respetarse, los procedimientos que deben seguirse a la hora de que los agentes económicos actúen por su propia cuenta para resolver los problemas. Además hay razones que justifican la intervención pública:

a)       Desigualdad: para evitar los efectos negativos de la desigualdad entre los agentes económicos, el sector público vigila y establece normas de obligado cumplimiento, para desincentivar esos comportamientos desiguales o penalizarlos cuando se produzcan.

b)       Interés general: el sector público se encarga de garantizar determinados resultados que la sociedad desea pero que las empresas no proporciona, todo lo relativo a la salud, la educación, etc. Además el sector público vigila que las empresas desarrollen correctamente su labor y que no reduzcan los procedimientos de control y seguridad en los procesos productivos para ahorrar costes.

c)       Mercados ineficientes: cuando en mercado no es eficiente, el sector público se encarga que las empresas de estos mercados obtengan el máximo rendimiento.

d)       Competencia imperfecta: el sector publico intervine cuando hay insuficiente competencia, o cuando la competencia es negativa para las empresas y consumidores. 

Los ámbitos de la regulación.- 

a)       Regulación económica: la regulación de la vida económica tiene que ver con los siguientes asuntos:

       v      Defensa y promoción de la competencia.

       v      Establecimiento del marco general en el que se llevan a cabo las relaciones económicas.

       v      Política económica en sentido estricto, es decir, todo el conjunto de medidas que influyen en las relaciones económicas.

b)       Regulación social: este ámbito se basa en ele establecimiento de normas reguladoras del medio ambiente, la salud, la seguridad en el trabajo…

c)       Regulación sobre el sistema no económico: normas sobre el ámbito no económico sino jurídico o políticos, pero que tiene repercusión en la vida económica. 

Inconvenientes y ventajas de la regulación.- 

Inconvenientes de la regulación:

v      Para llevarlas a cabo son necesarias instituciones que son muy costosas y encarecen la actividad económica.

v      La regulación la llevan a cabo funcionarios que, a veces, no están bien preparados y les hace llevar a cabo decisiones contrarias al interés general.

v      La regulación establece cautelas y prevenciones que, a veces, provocan retrasos innecesarios en la venta de los productos.

v      Entorno al sector publico se forman grupos de presión que buscan sus propios beneficios y que lo convencen para tomar decisiones que solo favorecen a sus empresas. Las ventajas de la regulación:

v      La regulación proporciona seguridad en las relaciones económicas.

v      La regulación es la forma de procurar que las relaciones de mercado respeten el bien común por encima de los intereses de mercado.

v      La regulación puede hacer que los costes sociales de algunas actividades se tengan en cuanta y sean pagados por alguien. 

10.2.3.- La política económica.- 

Es la intervención del Gobierno sobre el crecimiento económico, la estabilidad de los precios, el pleno empleo y el equilibrio exterior. Los gobiernos, para alcanzar estos objetivos, deben definir objetivos y utilizar los instrumentos más apropiados para alcanzarlos, estableciendo, a su vez, un sistema de prioridades sobre los objetivos que alcanzar para lograr el bienestar de los colectivos sociales. 

10.3.- LA POLÍTICA FISCAL. GASTOS E INGRESOS PÚBLICOS.- 

Los gastos e ingresos públicos se concretan en los presupuestos generales. 

10.3.1.- Los gastos públicos.- 

Los gastos públicos se pueden agrupar en tres grandes tipos:

a)       Gastos corrientes: destinados a la retribución del personal del sector público, la adquisición de bienes y servicios, al pago de los intereses de la deuda publica y a las transferencias corrientes.

b)       Gastos de inversión: son con los que el sector público contribuye a la formación bruta del capital en la economía o transfiere recursos de capital a otros sectores.

c)       Gastos financieros: destinados a hacer frente a la carga de la deuda del Estado. 

El gasto público persigue alcanzar diferentes objetivos y se caracteriza por el crecimiento y la diversificación. Se pueden distinguir varias fases en relación con el crecimiento de gastos públicos:

v      Etapa de gasto clásico, destinado a proveer aquellos bienes o servicios que no puede ofrecer la iniciativa privada.

v      Etapa de gasto de bienestar, destinado a mantener determinados niveles de consumo social, mediante la provisión de bienes públicos y mediante la transferencia de rentas.

v      Etapa de gasto intervencionista, instrumento para reconducción de la actividad económica y para el control de la demanda agregada.

v      Etapa de gasto neoliberal, se trata de la reducción de los déficit públicos basado en la bajada de los gastos sociales y de bienestar colectivo. 

Las razones del crecimiento del gasto público.- 

Según Wagner los gastos públicos aumentan a largo plazo aumentan más que producción privada, por el aumento del nivel de vida y las mayores demandas de servicios públicos y por la progresiva industrialización que requiere gasto público. 

Según Atkinson y Stiglitz explican el incremento del gasto público por:

v      El crecimiento de la renta per capita, que eleva la demanda de bienes públicos.

v      Las demandas de redistribución de la renta.

v      La disminución de los precios de los bienes del sector público.

v      El crecimiento de la población.

v      La mayor participación de las rentas más bajas en los procesos de decisión.

v      El aumento de la actividad de los grupos de presión.

v      La tendencia de las agencias burocráticas a la autoexpansión.

v      La necesidad de intervención pública para garantizar y mantener la acumulación de capital y la tasa de beneficios. 

10.3.2.- Los ingresos públicos.-

Los gastos públicos deben financiarse, principalmente por tres vías:

v      Ingresos por la venta de los bienes y servicios que producen las empresas públicas.

v      Acudiendo al endeudamiento.

v      Por vía coactiva, con la obtención de impuestos y las cotizaciones sociales.

        Ø       Impuestos: pagos obligados que las empresas y familias realizan al Estado o a otros sujetos económicos, sin contraprestación y según lo fijado por la ley. Los impuestos directos gravan la riqueza o la renta de manera personal. Los impuestos directos gravan distintas actividades sin atender a la capacidad económica del agente que las realiza.

  Ø       Cotizaciones sociales: pagos que realizan al Estado vinculados a la percepción de los salarios por los trabajadores. Financia a la Seguridad Social. 

Desde el punto de vista de la demanda agregada, los impuestos constituyen disminuciones de las rentas disponibles que influirán en el equilibrio económico. 

10.3.3.- Déficit público y deuda del Estado.- 

El déficit público es la diferencia negativa entre ingresos y gastos públicos. 

El déficit público y sus efectos.- 

Para que el déficit público, consiga atraer recursos privados es necesario que los tipos d interés sean altos, lo que hace que las inversiones privadas sean menos rentables. La deuda en la que incurre el Estado en estos casos deberá ser pagada por las generaciones futuras. En algunos casos las el déficit puede ser positiva, cuando están ligados a inversiones productivas, o que procuran posteriormente ingresos mayores al Estado. 

10.4.- LA POLÍTICA FISCAL Y LA DEMANDA AGREGADA.- 

La política fiscal es el conjunto de actuaciones discrecionales del Gobierno que llevan a cabo mediante la variación de los programas de ingresos y gastos públicos para alcanzar los objetivos d política económica. Las variaciones en los gastos e ingresos públicos pueden provocar cambios en la actividad económica de estas formas:

v      Expansión de la demanda agregada, aumentando el gasto público.

v      Aumento de la renta personal disponible, el consumo, la demanda agregada, reducción de impuestos.

v      Incentivar la inversión.

v      Impulsar el gasto de los no residentes para aumentar la demanda agregada. 

10.4.1.- El gasto público y la demanda agregada.- 

La demanda de gasto es un componente más de la demanda agregada. DA = C + I + G  G = gasto público. 

El gasto es una variable autónoma de la renta, que depende de la decisión del gobierno.

 El efecto multiplicador del gasto público.

 El gasto público tiene un efecto multiplicador en la renta.     *propensión marginal al consumo.

Incremento final de la renta = incremento inicial del gasto + nuevas cantidades destinadas al consumo. 

Incremento final de la renta = incremento inicial del gasto público x [1/(1 – PMC*] 

La eficacia del gasto público para incrementar la renta.- 

Para que el efecto multiplicador de la renta sea efectivo es necesario que se den estas circunstancias:

v      Que existan recursos ociosos en la economía, si no los hay el incremento del gasto público, no podrá producir más aumento en la producción y en la renta, solo en el nivel de precios.

v      Que la propensión marginal al consumo se mantenga constante a medida que aumenta la renta.

v      El incremento del gasto público aumenta la renta nacional, pero también aumentan los impuestos, cotizaciones a la Seguridad Social… lo que hace que no se incremente la renta disponible, y el efecto multiplicador sería más reducido.

v      Que los incrementos al consumo se destinen a la adquisición bienes nacionales, si se compran bienes extranjeros no aumentará más la renta y el efecto multiplicador será menor.

v      Si el gasto público se realiza en transferencias, la renta nacional no aumentaría y el efecto multiplicador será menor.

v      Si los gastos se financian por impuestos, a medida que aumenta la renta nacional, se reduce la renta disponible debido a los impuestos. 

10.4.2.- Los impuestos y la demanda agregada.- 

Los impuestos pueden establecerse para gravar:

v      La renta de las familias.

v      Las rentas parciales que se generan cuando se retribuye a los factores productivos.

v      Las rentas de las empresas o beneficios.

v      La renta cuando es gastada al consumo.

v      El consumo en el momento de la venta.

 Efectos de los impuestos.- 

v      Efecto incentivo: un impuesto encarece el uso de los recursos y se desincentiva su uso.

v      Efecto sustitución: si un producto esta gravado los consumidores tenderán a sustituirlos por otros menos gravados.

v      Efecto renta: los impuestos disminuyen la renta monetaria, incidiendo en el bienestar de los agentes económicos.

En términos agregados los impuestos generan un efecto contractivo en la economía.

El efecto multiplicador de los impuestos.- 

Un aumento de los impuestos, reduce la renta disponible, lo que produce una reducción del consumo y a su vez reduce la renta nacional, que provoca nuevamente la reducción del consumo, y así sucesivamente.

Efecto final sobre la renta = descenso inicial al consumo + sucesivos descensos en el consumo. 

Efecto final de la renta = variación inicial de los impuestos x PMC / (1- PMC). 

Si la modificación de los impuestos ha sido de descenso producirá un aumento en la renta y viceversa. 

10.4.3.- Los estabilizadores automáticos.- 

Los estabilizadores automáticos son mecanismos que producen efectos fiscales sobre la demanda agregada. Entre estos cabe destacar:

v      Las recaudaciones impositivas: un incremento de la renta, comporta un aumento en las recaudaciones de impuestos.

v      Las transferencias: dependiendo del nivel de actividad económica, las transferencias se modifican de forma automática. Por ejemplo si la actividad económica descienden las transferencias aumentan de manera automática.

TEMA 8.- EL DESEMPLEO.-

8.1.- LA NATURALEZA DEL DESEMPLEO.- 

8.1.1.- La medición del desempleo.-

Hay dos formas de evaluación del desempleo de la población de un determinado país:

  1. Este procedimiento toma en consideración el número de personas que se registran en las instituciones destinadas a gestionar la búsqueda de trabajo o la percepción de subsidios de empleo. En muchas ocasiones este sistema es poco efectivo.
  2. Este consiste en la realización de encuestas entre las familias para detectar la situación laboral de cada uno de sus miembros. Este sistema tiene el inconveniente de que los resultados pueden ser muy dispares.

 Las encuestas de población activa (EPA).-  

Se trata de obtener datos relativos a la situación y evolución del mercado de trabajo y a las principales categorías de la población en relación con la ocupación. Las encuestas deben llevarse a cabo mediante procedimientos homogéneos para poder comparar de forma fiable entre los distintos países.

Las encuestas se dirigen a los españoles establecidos en España, a los españoles que se encuentren en el extranjero por un periodo inferior a un año, civiles extranjeros que residen en España más de un año y otros que, por convenios internacionales deben ser incluidos.

Las encuestas se realizan trimestralmente, y los datos que se recogen son relativos a lo ocurrido en la semana anterior a la realización de la encuesta. Hay una serie de categorías de población:

v      Población económicamente activa: son las personas que teniendo capacidad legal para trabajar (16 años), lo hacen o desean hacerlo.

v      Población ocupada: personas mayores de 16 años que durante la semana de referencia han trabajado, o no trabajan pero están estrechamente vinculado con un empleo, por cuenta propia o ajena a cambio de una retribución.

v      Población parada o desempleada: persona mayor de 16 años que, estando sin trabajo lo busque activamente, y estar disponible para trabajar.

v      Población económicamente inactiva: todas las personas ni ocupadas ni paradas, incluye entre otras personas que se ocupan de su hogar, estudiantes y jubilados.

El subempleo.-

Además de medir el empleo y el paro es necesario medir el subempleo o el empelo inadecuado, son aquellas situaciones de empleo que implica un uso muy parcial de las capacidades disponibles, salarios bajos o menos horas trabajadas de las que desea trabajar. Se puede distinguir:

-          El subempleo por insuficiencias de horas: cuando las horas que trabaja una persona son menos de las que desearía y están en disposición de ofrecer.

-          El subempleo por situaciones de empleo inadecuado: los trabajadores desean cambiar de trabajo por causas como el escaso ingreso, horarios de trabajos variables…

Problemas de medición de desempleo.- 

Los datos de empleo que se obtienen por las encuestas son estimativos y no tienen porque coincidir con las cifras de los registros. Los datos recogidos por las encuestas son una aproximación valida al volumen de empleo existente. Pero de los sistemas de encuestas se deducen dos problemas:

  1. El concepto de población inactiva engloba categorías muy amplias que no se consideran parados por que se estima que no están interesados en la búsqueda de empleo, aunque en realidad no sea así.
  2. El concepto de empleo es muy restringido (una hora de trabajo durante la semana de referencia y a cambio de pagos incluso en especie), por los que las cifras de empleo situaciones d subempleo.

Si en las cuentas de desempleo se restan las personas sin empleo pero que no se cuentan como parados, la tasa de paro aumentaría.   

8.1.2.- Los rasgos del trabajo y el desempleo actuales.- los principales rasgos son:

a)        Es un problema permanente.

b)        El insuficiente impulso del crecimiento económico: la creación de empleo cada vez necesita menos tasa de crecimiento económico. Incluso en momentos de crisis económica crece el empleo.

c)        Aumento de trabajo precario.

d)        Desempleo de larga duración. (más de 1 año).

e)        Desempleo discriminante: el desempleo afecta en mayor proporción entre los jóvenes, las mujeres u otras minorías. Además se discrimina a favor de los ya empleados.

f)         El trabajo como problema social: el desempleo desanima a los trabajadores y les acarrea problemas sociales. 

La degeneración del trabajo.- se basa en:

v      Cada vez más los empleos que se crean son precarios, temporales o por muy pocas horas, de forma que no se satisfacen la demanda de trabajo.

v      Se extiende la práctica de obligar al trabajador a sufragar el mismo el pago de prestaciones sociales que atienden los riesgos laborales o la cobertura sanitaria que precisa.

v      Los salarios se reducen.

v      Las condiciones laborales son desagradables e incluso aumenta la explotación de niños y mujeres.

8.2.- LAS TEORÍAS CONVECIONALES DEL DESEMPLEO.- 

8.2.1.- La teoría neoclásica del desempleo.- 

Mercados perfectos, desempleo voluntario.-

La oferta y demanda de trabajo interactúan en el mercado laboral, q debe ser un mercado de competencia perfecta, donde se determinan los niveles de empleo que se corresponden con los salarios reales. 

 Si el mercado es de competencia perfecta los salarios y los precios de mercado vienen dados; la empresas, pues, contratarán trabajadores hasta que el valor del producto marginal del factor trabajo sea igual al salario real. Por tanto, cuanto mayor sea el salario real, menor será la cantidad demandada de trabajo. 

Por otra parte, la oferta de trabajo depende de una serie de decisiones que los trabajadores respecto a la cantidad de tiempo que desean trabajar, siendo el salario real el incentivo que les lleva a ofertar más o menos horas de trabajo. En general la oferta de trabajo aumentará a medida que lo haga el salario real.

 El equilibrio de empleo se halla, cuando se encuentran las curvas de oferta y demanda de empleo. Como los salarios y los precios son flexibles, siempre es posible alcanzar un equilibrio en el mercado. El desempleo es exclusivamente el resultado d un salario excesivo, por encima del nivel salarial d equilibrio. Por esto, se dice que el desempleo voluntario puede reducirse si se aceptaran trabajar con salarios reales más bajos. 

Actuaciones frente al desempleo.- 

Por diferentes causas, siempre queda, el llamado desempleo friccional, cuando se alcanza el equilibrio en el mercado y solo existe este desempleo se alcanza la tasa natural de paro. 

Las causas que pueden dar a que los salarios reales estén por encima del nivel de equilibrio, es decir que provoque desempleo, son dos: primero que en el mercado de trabajo no se den las condiciones de competencia perfecta; y segundo que los trabajadores tengan expectativas erradas respecto a la evolución de los precios, por lo que harán demandas de salarios reales más elevadas.

Como consecuencia para reducir el desempleo hay que garantizar la mayor flexibilidad posible de los salarios reales y conseguir que le mercado de trabajo sea competitivo. Además se alcanzará más nivel de empleo si los empresarios obtienen beneficios y reducen los costes.

Las consecuencias sobre el bienestar del modelo neoclásico-liberal.-

La teoría dice que cuanto mayor sean los salarios, menor es el margen de beneficios que pueden obtener las empresas, pues si esto es así se supone que los salarios más bajos, las empresas demandarán más trabajo. Pero al mismo tiempo si los salarios son bajos, el poder adquisitivo de los empleados será bajo y se reducirán las ventas, y por tanto los beneficios de la empresas.

8.2.2.- La teoría keynesiana del desempleo.- 

Según Keynes la cantidad de trabajo demandada por las empresas viene determinada por el volumen de producción de bienes y servicios que esperan realizar en el mercado. Por esto consideran el desempleo un fenómeno causado por una insuficiencia de la demanda efectiva: cuando no hay gasto agregado suficiente las empresas reducen su nivel de empleo utilizado.

La teoría de keynes al contrario que la anterior, establece que no todas las rentas se gastan, pues existe cierto nivel de ahorro. Y como las decisiones de ahorro e inversión no están coordinadas, se producen desajustes entre la demanda efectiva y las capacidades de producción de pleno empleo.  

Este desajuste entre ahorro e inversión provoca un descenso en la demanda agregada y las empresas reaccionarán disminuyendo el empelo. En definitiva este es un paro involuntario, pues no es deseado ni por trabajadores ni empresas. Para combatirlo es preciso aumentar la demanda agregada, mediante el fomento de la inversión, el aumento de la demanda privada de consumo o llevar una política expansiva y no bajando los salarios reales. 

8.2.3.- La síntesis de Malinvaud.- 

Esta teoría combina las teorías anteriores, considerando que el desempleo tiene su origen en problemas de demanda agregada como en circunstancias inherentes al mercado de trabajo. Es situaciones de paro neoclásico y keynesiano, a la vez, se proponen medidas que actúan sobre ambas, procurando que el impulso de la demanda agregada se realice tratando de lograr su mayor productividad y evitando tener que reducir los salarios reales. Pero es muy difícil solucionar el problema del desempleo, ya que, estimular la demanda para hacer frente al paro keynesiano no resuelve el problema de rentabilidad de la oferta, mientras que favorecer a los beneficios para aliviar el paro clásico no siempre favorece la recuperación de una demanda insuficiente.  

8.2.4.- Teorías recientes del desempleo.- 

a)       El paro y la segmentación del mercado: el mercado de trabajo no es homogéneo sino que esta segmentado, en sectores laborales: los que se caracterizan por ofrecer a sus empleados condiciones de trabajos estables, bien remuneradas y aquellos que presentan rasgos contrarios; en estas ultimas empresas corresponden a un mercado secundario en el que las tasas de desempleo son mayores. 

Según esta teoría, la segmentación se podía dar incluso dentro de la empresa, en la que se establecen diversas categorías en relación a la estabilidad, la promoción o la movilidad en el empleo. El desempleo se explica por la falta de movilidad en la mano de obra.

La segmentación provoca qu los trabajadores tuvieran que enfrentarse a mercados muy heterogéneos y de difícil acceso, lo que debilita su posición negociadora y beneficiando a las empresas.       

b)       Los costes de la búsqueda de empleo: esta teoría explica el paro como consecuencia de los costes que se derivan de la información imperfecta de la que disponen los sujetos que intervienen en los mercados laborales. Un individuo que busca trabajo debe adquirir información relativa al mercado de trabajo. Se dice que hay desempleo de búsqueda cuando a causa de la información imperfecta los desempleados no encuentran trabajo.

c)       Teoría de los contratos implícitos: la contratación de nuevos empleados implica determinados costes, tanto para la empresa como al empleado, que incitan a las partes a llegar a acuerdos. Lo cual dificulta que las empresas puedan ajustar rápidamente los salarios a los cambios en la oferta del trabajo. Además los asalariados prefieren un salario fijo a una remuneración fluctuante por seguridad. En consecuencia es más fácil que la empresa altere el empleo y no los salarios.

d)       Teorías de la negociación salarial: la maximización simultánea de los beneficios empresariales y de la función de utilidad de los sindicatos lleva a establecer contratos con rigidez salarial y fuertes variaciones en el empleo. Por tanto, las empresas prefieren mantener altos salarios y modificar el empleo para no desmotivar a los empleados y procurar que no se produzcan un descenso de productividad.

e)       La inercia o histéresis: esta teoría dice que las variaciones del desempleo modifican la tasa natural de empelo, así que cuando se produce el aumento del paro este se perpetua, y da lugar a nueva y aumentada tasa natural. La consecuencia es que estas teorías anteriores más que explicaciones del desempleo, son características de los actuales mercados de trabajo.

8.3.- LAS POLÍTICAS DE DESMPLEO.- 

Políticas sobre la oferta de trabajo.- 

Políticas destinadas a disminuir la oferta de trabajo o mejorar la adecuación a la demanda de trabajo. Para esto se puede:

1.        Ampliar la edad de escolaridad obligatoria, desanimar la entrada al mercado laboral de las mujeres, anticipar la edad de jubilación o incluso permitir la economía sumergida. Pero estas no son soluciones reales al problema del exceso de oferta de trabajo.

2.        Reducir la jornada de trabajo que permitan el reparto del trabajo y mejorar las tasas de actividad.

3.        Actuar sobre el grado de cualificación de la mano de obra para las demandas más exigentes de las empresas.

4.        establecer sistemas de discriminación positiva que faciliten el empleo de los colectivos más afectados por el paro.

Políticas sobre la demanda del trabajo.- 

Se trata de facilitar la creación de trabajo por parte de las empresas: activando la demanda agregada de bienes y servicios, subvencionando a las industrias intensivas en mano de obra, estimulando la creación de empresas y reduciendo el coste de trabajo. Para la reducción de estos costes será necesario llevar a cabo medidas como las siguientes:

-          Evitar la indicación salarial.

-          Descentralizar la toma de decisiones en el mercado de trabajo, reduciendo la capacidad negociadora de los sindicatos.

-          Estimular la productividad del trabajo.

-          Reducir los costes de contratación laboral por medios de subvenciones o de la contratación temporal.

-          Reducir las cotizaciones sociales a cargo de las empresas.

-          Establecer el salario dual, compuesto de una parte negociada colectivamente y otra dependiente de la marcha de la empresa. 

Políticas sobre el mercado de trabajo.- 

Se actúa: aumentando la flexibilidad de los salarios y de la contratación en el mercado de trabajo, mejorando los servicios de búsqueda de trabajo, facilitando la movilidad laboral y evitando la segmentación laboral. 

Políticas de empleo estructurales.- 

Según esta teoría la reducción de desempleo parará por que la actividad productiva evite el despilfarro y las actividades improductivas y por un mejor reparto de cargas y rentas y por una organización democrática y solidaria del trabajo que permita obtener niveles más adecuados de productos con la participación de todos los agentes económicos. 

Políticas de empleo activas y pasivas.- 

Las activas son aquellas medidas que actúan directamente sobre el mercado de trabajo tratando de favorecer la creación de empleo. Medidas como por ejemplo:

a)       Creación de servicios públicos de orientación e intermediación laboral.

b)       Fomento de empleo a favor de incentivos económicos.

c)       Realización de programas de formación ocupacional para desempleados.

d)       Programas de promoción directa de empleo y autoempleo.

e)       Contratación de duración determinada y a tiempo parcial.

f)        Políticas de reparto del trabajo. 

Las políticas pasivas son las que se dedican a paliar los efectos del empleo concediendo subsidios a los desempleados.

TEMA 6.- LA OFERTA Y LA DEMANDA AGREGADA.-

6.1.- LA OFERTA AGREGADA.-

Es la cantidad de producción de bienes y servicios que las empresas en conjunto están dispuestas a llevar al mercado a los diferentes niveles de precios existentes.

 Los determinantes de la oferta agregada.-

La oferta agregada depende del nivel de precios  y de otros factores:

1º La oferta agregada de la población económicamente activa, puesto que, el nivel de producción depende del volumen de empleo.

2º La oferta agregada depende de la dotación de capital existente en la economía en un momento dado.

3º La oferta agregada depende de la tecnología, que permite obtener distintas combinaciones de trabajo y capital para alcanzar distintos niveles de producción.

4º La demanda agregada también se ve influenciada por la productividad del trabajo. A medida que aumenta el empleo, desciende la productividad. 

6.2.- LA DEMANDA AGREGADA.-

Es la cantidad total de bienes y servicios que están dispuestos a adquirir los agentes económicos para cada nivel de precios.

Demanda agregada (DA) = Consumo privado (C) + Inversión (I) + Gasto público (G) + Exportaciones netas (X – M).

 La demanda agregada y los precios.

 La demanda agregada es una función decreciente de los precios, por tres razones:

a)       Efecto riqueza: si el precio baja, se produce un aumento en el consumo, lo que hace que aumente la demanda agregada. Si el precio sube se produce el efecto contrario baja el consumo y baja la demanda agregada.

b)       Efecto tipo de interés: si disminuye el nivel de precios, será necesario menos dinero para comprar la misma cantidad de bienes, por lo que disminuirá la demanda de dinero, que provocará una bajada del tipo de interés. La bajada del tipo de interés provoca que se abarate la inversión y esta aumente, y también lo hará la demanda agregada.        

Si al revés, los precios suben, aumenta la demanda de dinero, subirán los tipos de interés, bajará la inversión y la demanda agregada.

c)       Efecto exportaciones netas: si bajan los precios y los tipos de interés, se deprecia la moneda nacional, lo que hace que las exportaciones sean más baratas y aumenten, y las importaciones sean más caras y disminuyan. En conclusión disminuyen las exportaciones netas (X – M) y la demanda agregada. 

6.3.- EL CONSUMO.-

El consumo individual depende del precio de los bienes, siempre que se mantengan constantes las demás circunstancias que puedan influirle. El consumo a nivel agregado depende de la renta total más que del nivel de precios. 

6.3.1.- Las teorías y los estudios empíricos del consumo.-

Propensión marginal al consumo y al ahorro (corto plazo).- 

Keynes estableció que a medida que aumenta la renta, aumenta también el consumo aunque en menor proporción, ya que hay unos niveles de consumo que no aumenta por mucho que aumente la renta, y esa parte de la renta se destina al ahorro.

La proporción que representa al incremento del consumo de cada incremento que se produce en la renta es la propensión marginal al consumo:   PMC = ∆C/∆Y   la propensión marginal al ahorro representa al incremento del ahorro de cada incremento que se produce en la renta:    PMA = ∆A/∆Y  (PMA + PMC = 1)

Consumo a largo plazo.-

Kuznets estableció que los determinantes del consumo no eran tan estables a largo plazo. En este caso el consumo no solo depende de la renta disponible, sino también de los ingresos que el consumidor espera obtener en el futuro. Estos ingresos futuros dependen de la capacidad que tendrán de endeudarse, que depende en gran medida de los tipos de interés. El tipo de interés puede tener efectos distintos sobre el consumo a largo plazo.

-          Efecto renta: si los tipos de interés son elevados, el valor actual de la riqueza es mayor, y eso significa que se podrá mantener el consumo futuro con menos ahorro presente.

-          Efecto situación: si en el presente los tipos de interés están altos, quiere decir que ahora es más caro endeudarse que en el futuro, lo que disminuirá presente aumentando el ahorro.

Renta relativa y renta permanente.-

La renta relativa es la renta de los consumidores con relación a la renta media de la economía, es el condicionante para explicar el comportamiento del consumo. Según esta teoría los consumidores imitan al consumo de otos consumidores.

Las rentas permanentes, son las rentas a largo plazo, la teoría dice que el consumo actual de los consumidores depende en cierta forma de las rentas permanentes. Si estiman que en el futuro dispondrán de mayores rentas, aumentaran entonces su consumo actual y viceversa.

El ciclo vital.-

Esta teoría establece que los consumidores establecen sus planes de consumo en función de las rentas futuras, en la vida hay etapas que se corresponden con pautas de consumo diferentes: el comienzo con mayor propensión al endeudamiento, la edad adulta cuando hay más capacidad de generar rentas y de ahorro, y la edad del retiro cuando se gastan las rentas ahorradas.

 6.3.2.- La función del consumo (figura 10.1).-

A medida que aumenta la renta disponible aumenta también el consumo, aunque en menor proporción. Hay que tener en cuenta que siempre existe cierto nivel de consumo por baja que sea la renta.

6.3.3.- Otros determinantes de consumo.-

Además de la renta también influyen otros factores sobre el consumo de las familias a nivel agregado:

a)       La riqueza: cuanto mayor sea la riqueza de las familias mayor será el consumo.

b)       La distribución de la renta: un cambio en la distribución de la renta modificará el gasto agregado en consumo correspondiente a cada nivel de renta nacional.

c)       Variables monetarias como los tipos de interés y las condiciones de crédito: cuanto más alto sean los tipos de interés, más caro resultará disponer de dinero para realizar gastos de consumo, y por lo tanto no aumentará  y viceversa. Y cuanto más alto sea el tipo de interés, más rentable será ahorrar.

d)       Expectativas sobre los precios: las expectativas de subidas de los precios influirán en la subida del consumo real a expensas del ahorro.

e)       Impuestos y cotizaciones a la seguridad social: si estos varían influyen en el consumo y el ahorro.

f)        Factores psicológicos y culturales: la publicidad y la cultura del gasto conforman el consumo. 

6.4.- EL AHORRO.

 El ahorro es la parte de la renta que no se consume.

Los determinantes del ahorro.

El ahorro depende del tipo de interés. Pero también consideran al ahorro de las familias:

v      La magnitud del patrimonio familiar.

v      El deseo de adquirir en el futuro determinados activos como vivienda o de transmitir una herencia.

v      Variables demográficas como la edad de la jubilación, la esperanza de vida o la estructura de los grupos de población.

v      La distribución de la renta.

v      La naturaleza del sistema de pensiones de jubilación y de los incentivos existentes para generar fondos de pensiones para la vejez.

v      Los niveles de precios, puesto que afectan al valor futuro de los fondos que pueden destinarse al ahorro.

v      Las facilidades crediticias existentes y el volumen de la oferta de productos financieros que pueden atraer el ahorro.

6.5.- LA INVERSIÓN.-

La demanda de inversión es la parte del producto total que se destina a aumentar el capital existente en la economía. Es un factor fundamental de la demanda agregada porque es el factor fundamental para que exista acumulación de capitales y crecimiento de la actividad económica y porque es una variable mucho más inestable que afecta mucho a la producción y a las rentas globales. 

6.5.1.- La inversión y la demanda agregada.

 La inversión es una variable de la demandad agregada muy importante que no depende de la renta. Para determinar con precisión la relación entre la demanda agregada, la renta y la inversión es necesario hacer referencia a dos tipos de efectos:

v      El efecto multiplicador: de la inversión sobre la renta. Cuando se produce una determinada variación en el nivel  de inversión se provoca un efecto final mucho mayor sobre el nivel de renta. El efecto final de un aumento de la demanda de inversión dependerá de la propensión marginal del consumo; cuanto mayor sea esta, mayor será el efecto multiplicador de la inversión. Incremento final de la renta = incremento inicial de la inversión x [1/(1- PMC)].

v      El efecto acelerador: las empresas realizan inversión cuando necesitan más capital para poder generar mayor volumen de producción, pero esto solo ocurre cuando estiman que las ventas van a aumentar. Es decir, la inversión aumentará cuando aumenten las ventas, que aumentará cuando se aumenten la renta. La necesidad de que las ventas estén en continuo aumento es la condición necesaria del principio del acelerador.

Cuando las ventas se estancan, no solo se no mantiene la inversión sino que se acelera su disminución, y al revés, cuando las ventas se incrementan, la inversión aumentan en mayor medidad.

FUENTES DEL DERECHO: EL REGLAMENTO.-

El día 9 de octubre de 1.999 se publica en el BOE y entra en vigor la Ley 32/1.999, de 8 de octubre, de Solidaridad eos las Víctimas del Terrorismo. Su Disposición final primera ordeno al Gobierno que desarrollara reglamentariamente esta Ley en el plazo de tres meses a partir su entrada en vigor. Posteriormente, el día 17 de diciembre el Consajo de Ministros aprueba con informe favorable del Consejo de Estado el Real Decreto 1.912/1.999, de 17 de diciembre que contiene el Reglamento de ejecución de aquella Ley.

La Asociación de Víctimas del Terrorismo se queja de que el Gobierno no le ha facilitado el trámite de audiencia en la elaboración de esta norma y que el reglamento introduce unos requisitos para indemnizar a las víctimas de secuestros más restrictivos que los que establece la Ley 32/1 -999.

Finalmente, el Ministro del Interior, que es el órgano administrativo competente para otorgar las indemnizaciones, tiene ib. intención de dispensar a una víctima de secuestro de algunos de los requisitos que establece el reglamento debido a sus especiales circunstancias personales.

CUESTIONES:

IV ¿De qué tipo de reglamento se trata?

2V ¿Sería válido este reglamento si se hubiese aprobado con un dictamen previo del Consejo de Estado desfavorable? y ¿qué consecuencia se produciría si el reglamento se aprueba transcurridos los tres meses de plazo que establecía la Ley 32/1.999?

38.- ¿Tenía el Gobierno la obligación de dar el trámite de audiencia a la Asociación de Víctimas del Terrorismo? y ¿cómo afectaría al reglamento aprobado la falta del trámite de audiencia?

4a.- ¿Está legitimada esta Asociación para recurrir directamente ei reglamento aprobado por el R.D. 1.912/1.999 ante la jurisdicción contencioso-administrativa?

5a ¿Es correcta la decisión de exonerar algunos requisitos que quiere adoptar el Ministro del Interior?

NOTA: Véanse, los artículos 22 a 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y 19 y 25 y 26 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

TEMA 10.- LAS CORTES GENERALES (II).-

10.1.-ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS. SESIONES CONJUNTAS.  DIPUTACIONES PERMANENTES.-  

Los reglamentos del congreso y senado regulan la estructura y funcionamiento de las cámaras. Normalmente el congreso y senado se estructuran y funcionan de manera independiente pero existe la sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas, es decir todo lo referente a sus competencias sobre la Corona: la provisión a la sucesión de la corona cuando se extinguen todas las líneas llamadas de derecho, el nombramiento de regencia… 

La organización y funcionamiento de las cortes se caracterizan por:

-          Las cámaras establecen sus propios reglamentos, que han de ser aprobados en su totalidad por mayoría absoluta.

-          Aprueban autónomamente sus presupuestos y el estatuto del personal de las cortes generales.

-          Eligen a sus presidentes y a los demás miembros de sus mesas.

Además los reglamentos establecen que las reuniones de los parlamentarios deben convocarse previamente para que tengan efectos. Se fijan dos sesiones ordinarias (septiembre a diciembre) (febrero a junio) y se pueden fijar sesiones extraordinarias que pueden ser solicitadas por el Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara. 

Los órganos de las Cámaras.- 

a)       La mesa de las cámaras: son los órganos rectores, los que dirigen el congreso y el senado. La mesa del congreso se compone por el presidente, 4 vicepresidentes y 4 secretarios, la del senado por el presidente, 2 vicepresidentes y 4 secretarios. 

Los presidentes de la mesa deben ser elegidos por mayoría absoluta o en una segunda votación individualizada entre los dos más votados con mayoría simple. Los restantes miembros serán elegidos en una votación conjunta. 

Las funciones de la mesa son dirigir los trabajos de las cámaras y califican y tramitan los escritos y documentos entre las cámaras.    

b)       Los presidentes: ostentan la representación de las cámaras, sus funciones son actuar como portavoces de las cámaras, asegurar la buena marcha de los trabajos parlamentarios, mantienen el orden y hacen cumplir e interpretan los reglamentos. En definitiva, actúa como un mediador entre los distintos grupos de la cámara.

c)       Las juntas de portavoces: compuesta por los portavoces de los grupos parlamentarios existentes en las cámaras y con la presidencia de sus presidentes, su función es fijar el orden del día de los plenos.  

d)       Los plenos: las cámaras actúan en pleno cuando actúan en conjunto para decidir la totalidad de los miembros de los que se compone. El pleno es el órgano más visible, por la publicidad de sus reuniones y por que en los plenos se producen los actos que más interesan a la ciudadanía.

e)       Las comisiones: la mayor parte del trabajo de las cámaras se realizan en la comisión, en las comisiones se llevan a cabo las labores legislativas y la mayor parte del trabajo de control. Las comisiones se componen por los miembros  de los grupos en proporción a la importancia numérica de cada grupo parlamentario. Las comisiones son de dos tipos:

1.       Permanentes: establecidas en los reglamentos de las cámaras, pueden ser legislativas o no legislativas.

2.       No permanentes: creadas por acuerdos puntuales de las cámaras que se disuelven cuando su trabajo ha terminado.

En el caso del senado existe la comisión general de las comunidades autónomas, a las que se atribuyen funciones destinadas a mejorar el funcionamiento del Estado de las autonomías. 

La Diputación Permanente.-  

Compuesta por un mínimo de 21 miembros  que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su tamaño, presididas por el respectivo presidente de cada cámara, habrá una en el congreso y otra en el senado. Las diputaciones fueron concebidas con la finalidad de dar continuidad a la institución parlamentaria, y además convocar cuando lo estimen oportuno sesiones extraordinarias de las cámaras y cuando las cámaras han sido disueltas, proceder a convalidar decretos leyes aprobados por el gobierno.

10.2.- LAS FUNCIONES DE LAS CORTES.  LA POTESTAD LEGISLATIVA.  LA POTESTAD PRESUPUESTARIA.  LA FUNCIÓN DE CONTROL DEL GOBIERNO.-

Todo lo anteriormente estudiado en este tema garantiza un eficaz cumplimiento de las funciones de las Cortes. 

La primera función es la potestad legislativa, por la cual el parlamento aprueba normas con fuerza de ley, que prevalecen sobre el resto de las normas del ordenamiento jurídico, excepto de la Constitución. La ley es una norma aprobada pro el parlamento siguiendo el procedimiento previsto en la constitución. Los aspectos esenciales de este procedimiento son los siguientes:

a)       La titularidad de la iniciativa legislativa: la iniciativa corresponde al Gobierno, a las Cortes Generales, a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y al pueblo. La constitución solo se pronuncia sobre la iniciativa de las CCAA, expone que las asambleas pueden ejercerlas por 2 vías: solicitando al Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitiendo a la mesa del congreso una proposición de ley, en este último caso la asamblea delega en un máximo de tres miembros la defensa

.b)       La forma de presentación de los proyectos de ley por parte del Gobierno: los proyectos deberán ser aprobados por el consejo de ministros y sometidos al congreso acompañado de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para que las Cortes se pronuncien sobre ellos.

c)       La forma en que se tramitaran las proposiciones de ley: este tipo de tramitación están regulados en los reglamentos de las cámaras y especifica que la prioridad de los proyectos de ley no podrá impedir el ejercicio de la iniciativa a los otros órganos que la poseen y que las proposiciones de ley que sean tomadas en consideración por el senado se remitirán posteriormente al congreso para su tramitación.

d)       La participación del Senado en el procedimiento legislativo: el senado posee potestad legislativa pero esta cámara no dispone de una capacidad efectiva de modificación del texto que se somete a su consideración. El senado puede vetar o incluir enmiendas, pero no vinculan al congreso, ya que este puede levantar el veto o rechazar las enmiendas.

e)       La forma de ejercicio por el Rey de su facultad de sancionar: las leyes aprobadas por las cortes. El jefe de Estado la sanciona las leyes en un plazo de 15 días, la promulga y ordena su inmediata publicación. 

El procedimiento legislativo.- 

El procedimiento legislativo común se inicia por el Gobierno, las Cortes Generales, las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y el pueblo, con la presentación del proyecto o proposición de ley ante el congreso.  

Las proposiciones de ley presentadas han de ser presentadas en el congreso por un diputado con la firma de 14 miembros o por un grupo parlamentario con la firma del portavoz. En el caso del senado la iniciativa la ejerce un grupo parlamentario o bien 25 senadores. Des pues la mesa ordena la publicación del texto, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y en el envío a la comisión competente 

Los textos del senado y los proyectos de ley pueden ser objeto de enmiendas sin más tramites, mientras que las proposiciones de ley deben ser sometidas antes a un debate y una votación de toma en consideración, para comprobar la existencia de una mayoría dispuesta a defender la ley. 

Las enmiendas se pueden presentar 15 días después de la publicación de la proposición o proyecto, y solo pueden ser presentadas por los grupos parlamentarios y pueden ser de dos tipos:

  1. A la totalidad: (enmiendas de devolución). Si el pleno aprueba la enmienda a la totalidad, se trasladará el texto a la comisión y se abrirá un nuevo paso de enmiendas de articulado. Después la comisión designa a una ponencia que elabora un informe sobre el texto y las enmiendas, que se debatirá en la comisión, que preparará un dictamen del texto
  2. Al articulado: (enmiendas con texto alternativo). El texto alternativo de supresión, modificación o adición.

Una vez aprobadas las enmiendas y el texto por los diputados, este pasa a la deliberación en el senado. El senado puede aprobarlo y pasaría a ser sancionado por el rey o vertarlo o enmendarlo, lo que exigirá un nuevo paso por el congreso de los diputados para levantar el veto o aceptar las enmiendas. 

Después de todo esto llega la fase de integración en la que el texto es sancionado, promulgado y publicado por el Rey. 

Aparte del procedimiento legislativo común existen 4 procedimientos legislativos especiales 

1.- Procedimiento de lectura única: su finalidad es la de posibilitar la rápida aprobación de los textos presentados a las cámaras para su deliberación. Si la naturaleza o simplicidad del texto lo permite, es acordado por el pleno y a propuesta de la mesa, se procederá a un único debate y una única votación de totalidad. Si el texto es aprobado se remite al senado que llevara a cabo un proceso similar. 

2.- Procedimiento de urgencia: tiene la misma finalidad que el anterior. Corresponde a la mesa del congreso a petición del Gobierno, de 2 grupos parlamentarios o una quinta parte de los diputados. Este procedimiento se caracteriza en que los plazos del trámite se reducen a la mitad. 

3.- Procedimiento de competencia legislativa plena: pretende aligerar de trabajo al congreso y al senado, autorizando a estas cámaras para delegar en las comisiones permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley, con la excepción de la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los presupuestos generales del estado. 

4.- Procedimiento presupuestario: es una ley que las cortes debe adoptar cada año (presupuestos generales del estado). Corresponde a las cortes generales el examen, enmienda y aprobación de los presupuestos, pero la iniciativa pertenece al Gobierno que deben presentar el proyecto de presupuesto tres meses antes, como mínimo, de que expiren los presupuestos en vigor, de no aprobarse en esa fecha se prorrogaran los presupuestos del ejercicio anterior. 

En cuanto a su contenido incluye la totalidad de ingresos y gastos del sector público estatal, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del estado, no pudiendo crear tributos. 

Una vez aprobados el presupuesto el gobierno puede presentar proyectos de ley que implique aumentos de gastos o disminución de ingresos públicos. 

Existe una institución a la que la constitución atribuye la función de fiscalización de las cuentas y la gestión económica del estado, el Tribunal de Cuentas. Su función es el examen y comprobación de la cuenta general del Estado.  

TEMA 9.- LAS CORTES GENERALES.-

9.2.- EL BICAMERALISMO EN LA CONSTITUCIÓN. El Congreso de los Diputados. El Senado. 

En la historia de las constituciones existen dos tipos de bicameralismo: 

1.- El bicameralismo oligárquico, característico del constitucionalismo europeo durante la mayor parte del siglo XIX. Además del control del poder ejecutivo, este bicameralismo va a suponer, un cambio esencial en el poder legislativo, dándole el poder de designar total o parcialmente el senado y dejando una parte para la elección del cuerpo electoral, un cuerpo electoral muy restringido. Este tipo de bicameralismo no es más que una forma de retrasar la parlamentarización de la monarquía  

2.- El bicameralismo federal, característico de la experiencia constitucional americana. En este caso el parlamento se compone de una cámara que representa a la nación y otra cámara territorial, es decir una cámara que considera a los ciudadanos es su individualidad y otra que considera a las unidades territoriales en que el pueblo se divide.  

La Constitución española opta por unas Cortes Generales bicamerales de carácter funcional, formadas por unas Cortes bicamerales, por el Congreso de los Diputados, cámara de representación popular y el Senado, cámara de representación territorial. 

El Congreso de los Diputados (Art. 68 + Ley Orgánica 5/1985). Es la cámara de representación del cuerpo electoral. Se compone de 350, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto para un periodo de 4 años, atendiendo a criterios de representación proporcional en circunscripciones provinciales, a las que la Constitución  y la ley orgánica asigna una representación mínima inicial de dos diputados por provincia, excepto Ceuta y Melilla que son solo representadas por 1 diputado; los 248 diputados restantes se asignan teniendo en cuenta el criterio del reparto interprovincial del conjunto de la población.

La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:

a.        No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

b.       Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.

c.        Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.

Ejemplo práctico: 480.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que elija ocho Diputados. Votación repartida entre seis candidaturas:

A (168.000 votos) B (104.000) C (72.000) D (64.000) E (40.000) F (32.000)
división12345678
A168.00084.00056.00042.00033.60028.00024.00021.000
B104.00052.00034.66626.00020.80017.33314.85713.000
C72.00036.00024.00018.00014.40012.00010.2859.000
D64.00032.00021.33316.00012.80010.6669.1428.000
E40.00020.00013.33310.0008.0006.6665.7145.000
F32.00016.00010.6668.0006.4005.3334.5714.000

Por consiguiente: la candidatura a obtiene cuatro escaños, la candidatura b dos escaños y las candidaturas c y d un escaño cada una.    

El Senado es una cámara territorial con dos tipos de senadores los provinciales elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por un periodo de 4 años, los senadores provinciales son 4 por provincia, salvo en los territorios insulares, y Ceuta y Melilla. El segundo tipo son los senadores autonómicos son designados a razón de uno por comunidad y otro más por cada millón de habitantes, en cada territorio. Los electores pueden dar su voto a un máximo de tres candidatos por provincia, dos en los casos de Mallorca, Gran Canaria, Tenerife, Ceuta y Melilla, y uno en el resto de las circunscripciones insulares.  

9.3.- LA ELECCIÓN DE LOS PARLAMENTARIOS.-

 La Constitución no recoge ninguna normativa con respecto al proceso electoral, por eso se desarrolla en la ley electoral, que en grandes rasgos regula. 

a)       La administración electoral: destinada a garantizar la transparencia y objetividad del proceso de elecciones y el principio de igualdad. La administración esta integrada por las juntas electorales y las mesas electorales.

b)       Los requisitos generales para la convocatoria de elecciones: regula cuando han de publicarse los decretos de convocatoria de elecciones y cuando han de celebrarse, así como el desarrollo del procedimiento electoral que debe garantizar la corrección del proceso electoral, asegurando la igualdad y libertad de los que ejercen el derecho activo y pasivo de sufragio.

c)       La regulación de los gastos y subvenciones electorales y de los delitos e infracciones que pueden cometerse con ocasión o durante el proceso electoral. 

En definitiva, estas normas reguladoras del proceso electoral tienen como fin asegurar que las elecciones sean libres, limpias y competidas.    

9.4.- EL ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS.  LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.- 

Las elecciones seleccionan a los sujetos que constituirán uno de los soportes más fundamentales de nuestro régimen político los parlamentarios individuales 

La Constitución determina quien puede ser parlamentario y cual es el estatuto de que gozan los ciudadanos españoles que ostentan la condición de parlamentario. En el congreso son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.  

Para aquellos españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral y no incursos en causas que suponen la privación del derecho de sufragio (pleno uso de sus derechos políticos). Existen motivos de inelegibilidad e incompatibilidad, el inelegible debe optar, antes de formalizarse como candidato, entre continuar desempeñando el cargo o condición que origina la inelegibilidad. Mientras que el incompatible podrá ser candidato y en el caso de ser elegido deberá elegir entre desempañar el cargo por el que ha sido elegido y la condición que provoca la incompatibilidad 

Estas incompatibilidades del proceso electoral no son coincidentes porque las inegibilidades se explican por la necesidad de garantizar la igualdad de condiciones en la competencia electoral, impidiendo entrar en ella a los que desempeñan ciertos cargos o trabajos que podrían beneficiarlos electoralmente, mientras que las incompatibilidades tratan de asegurar la dedicación al cargo.   

La constitución incompatibiliza los cargos del congreso y el senado, y del congreso con el cargo de diputado de una asamblea autonómica. El resto de incompatibilidades e inegibilidades las fija la ley electoral. 

Los miembros de las cortes generales gozan de un estatuto jurídico especial que se compone de 4 elementos: 

1.- La prohibición del mandato imperativo: este elemento impide q los parlamentarios sean obligados en su actuación por sus electores.  

2.- La inviolabilidad: por las opiniones manifestadas en el ejercicio de la función parlamentaria o fuera de la función parlamentaria cuando sean una reproducción literal de lo expresado anteriormente en el ejercicio de sus funciones. Esta prerrogativa se caracteriza por la intemporalidad.

3.- La inmunidad: es un privilegio exclusivamente procesal, mientras que dure el mandato, los diputados y senadores solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito y solo podrán ser inculpados y procesados previa autorización de la cámara respectiva.

4.- El fuero jurisdiccional: es también un privilegio procesal, se basa en que los parlamentarios solo podrán ser procesados por la sala de lo penal del Tribunal Supremo. 

Estas dos últimas prerrogativas solo se extiende durante la duración del mandato. Las cámaras pueden levantar la inmunidad a través de la concesión del suplicatorio, previa petición del órgano jurisdiccional. 

Finalmente la constitución completa que los parlamentarios percibirán una remuneración fijadas por cada cámara, que les permita cumplir eficazmente su función. Y que los parlamentarios gozan de una serie de derechos (tener voz y voto, formar parte de una comisión…) vinculados a una serie de deberes (asistir a las sesiones del pleno y de las comisiones que formen partes…).    

Los grupos parlamentarios.- 

Son grupos partidistas donde se integran los parlamentarios individuales. Se compone en proporción al peso numérico de cada grupo. Los grupos designan a los miembros de las comisiones y a sus portavoces. Para constituirse como grupo en el congreso debe reunir como mínimo 15 diputados o 5 si han conseguido al menos un 15% de votos en las circunscripciones que se han presentado o el 5% en el conjunto nacional; y el senado necesita al menos 10 senadores. En el congreso los diputados que no se hayan integrado en un grupo en un plazo de tiempo determinado deberán integrarse en el grupo mixto.  

Además el reglamento establece que no podrán constituir un grupo separado los diputados que pertenezcan aun mismo partido, y tampoco podrán formar un grupo los diputados que durante las elecciones a partidos que no se hubieran enfrentado ante el cuerpo electoral.

TEMA 8.- LAS GARANTIAS DE LA CONSTITUCIÓN.-

Las garantías constitucionales son las garantías que se de la Constitución, para asegurar su primacía respecto de las normas del ordenamiento jurídico. Las garantías son la reforma de la constitución y el control de constitucionalidad de la ley. Las garantías constitucionales afirman a la Constitución como norma jurídica.

 8.1 SIGNIFICADO Y FUNCIONALIDAD DE LA RIGIDEZ DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL.- 

La reforma de la Constitución: el paralelismo de las formas.- 

La reforma de la Constitución, junto al principio de soberanía popular y el poder constituyente es un elemento integrante d la Constitución.  Lo que hace a la reforma indispensable para definir la constitución es el principio del paralelismo de las formas, que se basa en que las normas solo pueden ser modificadas de la misma que han sido producidas. La reforma de la constitución es la manera específica de hacer valer el principio del paralelismo de las formas en relación con la Constitución. Pero en la Constitución, y esto es lo que la distingue de las demás normas, el paralelismo no puede ser exacto, ya que el poder constituyente no puede tener una replica futura, una vez crea la constitución, deja de existir.  

La Constitución es la única que posee un procedimiento interno de reforma y esto es consecuencia de que la Constitución es única, superior y posee un carácter de norma política destinada a la autodirección política de la sociedad.

 La reforma de la Constitución como norma jurídica: la tradición americana.- 

El procedimiento de reforma se incorporó en la Constitución americana con la finalidad de convertir a la Constitución en una norma jurídica superior, que resultase intocable para el poder legislativo. Para esto se diseñan los instrumentos de reforma, distintos del procedimiento legislativo ordinario. El procedimiento de reforma, ha sido un procedimiento razonable, que proporciona estabilidad. Por tanto, la reforma ha actuado como garantía del límite que supone la constitución sobre las pretensiones de ciudadanos y los poderes públicos; y como procedimiento al que acuden ciudadanos y poderes públicos para solucionar problemas que surgen en la interpretación de la constitución. 

El hecho de que la reforma constitucional opere como institución jurídica posibilita el desarrollo de otra garantía, el control de constitucionalidad de la ley. 

La tradición europea.- 

a) El constitucionalismo revolucionario: la reforma como garantía política. 

Las constituciones revolucionarias, son rígidas y disponen un procedimiento de reforma distinto del procedimiento legislativo ordinario. Pero la reforma no estaba pensada como una institución jurídica, sino como una institución política, cuya finalidad era hacer imposible la reforma.   

b) El constitucionalismo liberal: la constitución flexible. 

Se trata de un constitucionalismo flexible, en el que no existen límites jurídicos para manifestar la voluntad del legislador, lo que convertía a la constitución en una ley más e incompatible con una sociedad democrática. 

c) El constitucionalismo democrático: la reforma de la constitución como garantía jurídica. 

Tras la primera Guerra Mundial se recupera la soberanía popular, el poder constituyente, y se impone la constitución como norma jurídica y se incorpora la reforma constitucional. La reforma del constitucionalismo democrático no va a ser la reforma de constitucionalismo revolucionario. La reforma pasa a ser una garantía extraordinaria, de la que se hace uso cuando no es posible encontrar una solución a un problema con que la sociedad tenga que enfrentarse a través de la interpretación de la Constitución por la justicia constitucional. La reforma, es pues, el instrumento para resolver los problemas que no pueden serlo a través de la interpretación. 

8.2.- SIGNIFICADO Y FUNCIONALIDAD DEL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES. MODELOS AMERICANO Y EUROPEO.-

 El control de constitucionalidad de la ley es un mecanismo para expulsar del ordenamiento cualquier norma que este en contradicción con la constitución. 

a) Origen del control de constitucionalidad de la ley: “el control judicial” americano.

 La constitución americana no hace referencia al control de constitucionalidad de la ley específica. A pesar de que la constitución rígida, no es modificable por el procedimiento legislativo ordinario, hay que tener en cuenta que la soberanía reside en el pueblo, el pueblo puede ordenar constitucionalmente el Estado como considere oportuno, por tanto el control de constitucionalidad de impondría en la practica. 

 La idea de control de constitucionalidad, estaba en la mente de los constituyentes como una competencia del poder judicial, el dejar sin aplicación a una ley que fuera contraria a la constitución. 

El origen de constitucionalidad de la ley, en Estados Unidos, se puede calificar como “natural”, las características del control de constitucionalidad son: 

1.- Es un Control Judicial.

2.- Por ser judicial es difuso. Es difuso en forma de miles de jueces y magistrados repartidos por el territorio del Estado, titulares cada uno de ellos individualmente del poder judicial.   

3.- El control solo tiene lugar por vía incidental, es decir, si en el curso de la operación de administrar justicia el juez se encuentra con que tiene que aplicar una ley contraria a la Constitución, solo entonces, puede plantearse la anticonstitucionalidad de la ley, es decir, no puede plantearse la inconstitucionalidad de la ley al margen de un proceso.

4.- Los efectos de la sentencia que aprecia la anticonstitucionalidad de la ley, en teoría, solo se aplica sobre el caso juzgado, en la práctica, esa ley es como si hubiera sido derogada.

5.- La sentencia que aprecia la inconstitucionalidad de una norma, es una sentencia declarativa, es decir, el tribunal se limita a declarar que la ley es anticonstitucional y que no debería haber sido nunca dictada por el legislador, por tanto, la sentencia tiene efectos ex tunc, es decir, efectos retroactivos; lo que no quiere decir que se reabran los procesos ya resueltos. 

b) La garantía política de la Constitución.

 En Europa durante el siglo XIX, la restricción de sufragio hacia imposible la soberanía popular, por lo tanto, el principio de soberanía en le que se fundamenta la constitución, es el de soberanía compartida del parlamento, con el rey. Por esto la garantía de la constitución pasaría a ser una mera garantía política, el parlamento el representante de la sociedad y no hay límites jurídicos para su manifestación de voluntad. El constitucionalismo paso a ser flexible, en el que no se distingue el procedimiento de la reforma constitución y el procedimiento legislativo ordinario. En conclusión, el en esta época, no existe el control constitucional de la ley.  

 c) La “racionalización” del control de constitucionalidad: los Tribunales Constitucionales.  

La incorporación del control de constitucionalidad de la ley, se corresponde a una decisión política del constituyente democrático del siglo XX, como una garantía constitucional imprescindible y que esta garantía no la ejerciera ningún órgano específico de los tres poderes del Estado. 

La decisión del constituyente europeo de incorporar el control de constitucionalidad fue motivada por tres razones:

-           Garantías de las minorías frente a la mayoría parlamentaria: esta garantía es necesaria porque, la democracia es un sistema socialmente heterogéneo, en el que esta representado todo el mundo, y las minorías deben ser protegidas ante la fuerza de la mayoría.

-           Efectividad de los derechos fundamentales: se trata de obtener garantías para los derechos fundamentales.

-           Distribución territorial del poder: surge para satisfacer la necesidad de un árbitro para los conflictos entre el “poder central” y los “poderes periféricos”. 

El órgano encargado de asegurar la primacía de la Constitución y de sus garantías es el Tribunal Constitucional. Por tanto, las características del constitucionalismo europeo del siglo XX son: 

1.- El control constitucional se confía a un órgano nuevo, el Tribunal Constitucional.

2.- Es un control concentrado, el tribunal constitucional posee el monopolio del control constitucional.

3.- El tribunal constitucional solo puede actuar a instancia de parte, es decir el tribunal no puede actuar de oficio, por que no esta democráticamente legitimado, sobre actos de un órgano si legitimado.

4.- La legitimación para recurrir ante el Tribunal Constitucional es muy restrictiva. Los ciudadanos no pueden acceder a él, solo determinados órganos o fracciones de órganos políticos o el poder judicial.

5.- Las vías a través de las cuales se accede depende de la titularidad de quien recurra.  

-           Si recurre un órgano político, la vía es el control abstracto, control cuyo objetivo es comprobar si la ley es constitucional o no.

-           Si recurre un órgano judicial, la vía es el control concreto, un juez solo puede acudir al Constitucional si en el transcurso de un proceso surge la duda sobre la constitucionalidad de la ley aplicable.

6.- La sentencia del Tribunal Constitucional tiene fuerza de ley, es decir, deroga el precepto que declara inconstitucional. (Legislador negativo).

7.- La sentencia del Tribunal Constitucional, surte efecto desde su publicación en el BOE, es decir es una sentencia constitutiva, y no solo declarativa que posee efectos ex nunc (desde ahora). 

El lugar del control de constitucionalidad de la ley en el Estado democrático: la legitimidad de la Justicia Constitucional. 

¿Cómo es posible que un órgano que sí ha sido elegido por ellos y que no es elegido por los ciudadanos, pueda controlar a otro que expresa nada menos que la “voluntad general”? 

La justificación a esta pregunta reside en las características, antes citadas, de la organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional, que lo convierten en un órgano desprovisto de fuerza para someter la voluntad general.

TEMA 11.-

11.1.- EL ORDENAMIENTO JURÍDICO: principales criterios que deben darse para su correcto funcionamiento.-

El ordenamiento jurídico es el orden de lo jurídico. Las normas jurídicas no están aisladas, sino que como una totalidad ordenada, constituye un sistema. Para el correcto funcionamiento de un ordenamiento jurídico deben darse tres criterios:

1.- La unidad que hace referencia a esa totalidad ordenada de forma jerárquica, es decir, el ordenamiento jurídico debe ser un conjunto de normas jurídicas, ordenadas y jerarquizadas en el que cualquier norma debe ser valida des de un punto de vista formal y material.

a)        Validez formal de las normas: quiere decir que ha sido elaborada por los órganos y conforme al procedimiento establecido en otra norma jurídica que es jerárquicamente superior.

b)        Validez material de las normas: significa que un contenido preescriptivo es conforme, y por lo tanto no contradictorio con el de la norma superior jerárquica.

Por tanto, todas las normas del ordenamiento jurídico deben ser consonantes, formal y materialmente con la norma fundamental del ordenamiento jurídico.

Validez material de las normas no significa justicia de la norma. Una norma es una norma justa en función de la naturaleza de su contenido, si el contenido es conforme a aquellos valores absolutos e históricos de lo que se considera justo. Una norma es valida materialmente si se adecua a la norma superior jerárquicamente con independencia de su carácter justo o injusto.

2.- Plenitud: la plenitud del ordenamiento jurídico de otro de los principios que debe cumplir el ordenamiento jurídico para que su funcionamiento resulte correcto. La plenitud es la ausencia de lagunas normativas, es decir, vacío de norma. Existirá plenitud en el ordenamiento jurídico en la medida en que cada hecho que exija su regulación jurídica tenga su debido repuesto. Suele considerarse que la plenitud absoluta de un ordenamiento jurídico es inalcanzable dado que la sociedad suele cambiar con más rapidez que el derecho. Por eso hoy en día se considera que un ordenamiento jurídico es pleno en la medida en que, a pesar, de que puedan producirse lagunas normativas, se previenen mecanismos que ofrecen soluciones ante estas, como puede ser la aplicación de la analogía jurídica.

En definitiva la plenitud es un principio o exigencia lógica, de que el ordenamiento jurídico resuelva todos los conflictos con relevancia jurídica que puedan suministrar en su ámbito, asegurando el derecho de los ciudadanos a disfrutar de la certeza y seguridad jurídica.

3.- Coherencia jurídica: la coherencia es la falta de contradicciones normativas entre las distintas normas jurídicas que forman el sistema jurídico que forman el sistema jurídico. Un ordenamiento jurídico es coherente si ninguna de sus normas se contradicen, sino existen antinomia jurídica. Se suele distinguir en dos sentidos de coherencia:

a) Coherencia lógica o formal: según la cual una norma es coherente, en relación con otra y otras del ordenamiento jurídico sino son incompatibles entre si, respecto del mandato que establece. Por ejemplo una norma que prohibiera una determinada sería incompatible con otra que permitiera dicha conducta.

b) Coherencia axiológica o material: implica que una norma no resulte incoherente respecto de los valores que informan al ordenamiento jurídico. De este modo pueden existir normas coherentes desde un punto de vista formal que resulten incoherente materialmente, es decir, en atención a que el contenido de ambos resulte contradictorio con aquellos valores superiores del ordenamiento jurídico.

Normalmente se entiende que mientras la coherencia lógica resulta inexcusable la axiológica resulta relativa y gradual, en tanto en cuanto, una norma puede ser coherente en relación con un determinado principio pero incoherente en relación con otros.

La coherencia formal es inexcusable y para evitar que se produzcan situaciones de incoherencia formal el ordenamiento jurídico suele prever soluciones prácticos. Por ejemplo el 2.2 del Código Civil, que establece la formula general en base a la cual se determina que al promulgarse una norma queden derogadas las normas anteriores sobre la misma materia que sean incompatibles con ella, así como también otras expresiones como “quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta norma”. 

11.2.- LAS FUENTES DEL DERECHO.- 

Son las formas de producción normativa que existen en un ordenamiento jurídico. El Código Civil establece constituye que las fuentes del derecho son la ley, las costumbres y los principios generales del derecho. En nuestro ordenamiento jurídico la jurisprudencia no es una fuente del derecho, puesto que el juez es únicamente un aplicador de la ley. Sin embargo, el Código Civil también añade que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado, establezca el tribunal supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 

-          Hart: para este autor las fuentes del derecho son la ley, la costumbre y la jurisprudencia. La ley es la principal fuente de producción del derecho, es la norma jurídica que nace del poder político y su implantación como fuente jerárquicamente superior, se debe a su factor de certeza jurídica, puesto que facilita el conocimiento exacto del derecho positivo y concede un mayor grado de estabilidad jurídica, ya que se de un acto de derogación para que una norma legal deje de estar vigente.

La costumbre jurídica suele ser secundaria y supletoria respecto de la ley. No es fácil diferenciar las costumbres jurídicas de las no jurídicas, ya que ambas presuponen la realización repetitiva, uniforme y generalizada de un determinado comportamiento, la diferencia estriba en el hecho de que para que una costumbre vincule jurídicamente es necesario el sentimiento de que el comportamiento en cuestión deba ser jurídicamente obligatorio.

La jurisprudencia como fuente de producción del derecho se materializa en la aplicación a un supuesto concreto de una decisión judicial anterior. En los países anglosajones el precedente judicial vincula de forma automática, mientras que, en los ordenamientos jurídicos continentales el recurso al precedente jurídico no conlleva esa aplicación automática, sino que se entiende como la obligada reflexión sobre las interpretaciones y argumentaciones en las que se han basado las resoluciones previas emanadas de los órganos jurisdiccionales superiores. Por ello la jurisprudencia cumple la función de dar uniformidad a la interpretación judicial de las normas para preservar el principio de igualdad ante la ley y garantizar la seguridad jurídica, y por ello la jurisprudencia no constituye una fuente de producción del derecho en nuestro sistema jurídico.

Según Pérez Luño los principios generales del derecho son necesarios y cumplen 3 funciones:

1.- Son principios que sirven para conocer, analizar y aplicar las restantes normas jurídicas, interpretándolas de acuerdo con sus fines y adaptándolas a la realidad social de cada momento histórico.

2.- Son principios esenciales a los que el ordenamiento jurídico se remite, recogiéndose algunos de ellos en el artículo 9.3 de la Constitución como el principio de legalidad, la jerarquía normativa y la publicidad de las normas.

3.- Son principios que recogen los postulados éticos que deben inspirar todo el ordenamiento jurídico como puede ser la justicia o el bien común. 

11.3.- LA INTERPRETACION JURÍDICA.-

Interpretar = atribuir significado o sentido a una determinada manifestación del lenguaje, así que al conjunto se procesos lógicos y prácticos, a través de los cuales se realiza esa atribución de significado, se denomina interpretación. Existes dos vertientes de interpretación:  

Vertiente subjetiva o dinámica, se refiere a la propia actividad encaminada a encontrar el significado o sentido de la manifestación del lenguaje, mientras que, la vertiente objetiva o estática es el resultado de esa actividad, es decir, el concreto significado o sentido que se atribuye a la manifestación del lenguaje.

Por tanto interpretación jurídica, será la atribución de significado a una o varias normas jurídicas. Todas interpretaciones jurídicas poseen ciertas características que la conforman:

1.- Carácter lingüístico: si no existe una manifestación del lenguaje no cabe interpretación.

2.- Carácter necesario: para atribuir un sentido a las normas y en suma completar su elaboración. Por ello, la interpretación no solo se da en los supuestos de falta de claridad de una norma, sino en todo acto de utilización o aplicación de las mismas.

3.- Carácter de actividad contextualizada: dado que se lleva a cabo en condiciones históricas y socialmente determinadas, lo que va a generar y condicionar la atribución de significado de la norma.

4.- Carácter limitado y controlado: dado que toda interpretación se debe atener a determinados parámetros, como el respeto a las definiciones legales, al respeto a los criterios interpretativos utilizados en decisiones previas de supuestos similares, o la función orientadora de la doctrina.

5.- Carácter unitario: ya que toda fase en la interpretación conduce a atribuir un significado a la norma que no sea casual, sino fruto de un ejercicio de racionalidad.

Tipos de interpretaciones jurídicas: 

1.- En razón del sujeto que la realiza: interpretación pública y privada.

a)        I. Pública: dos tipos. Interpretación pública legal, la que realiza el propio legislador, quien crea la norma, pero más que una interpretación, puede considerarse como un acto normativo nuevo con efectos retroactivos respecto de la norma que aclara o determina. Y interpretación pública usual, es la que llevan a cabo los jueces en su tarea de administrar justicia.

b)        I. Privada: la que llevan a cabo los ciudadanos, juristas y la doctrina.   

2.- En atención al resultado de la interpretación: interpretación literal y declarativa.

a)        I. literal: cuando el sentido d la norma se corresponde a los propios usos lingüísticos utilizados.

.b)        I. declarativa: cuando los usos lingüísticos admiten varios sentidos.

 Ø       I. restrictiva: cuando de todos los sentidos posibles nos quedamos con el más estricto.

 Ø       I. extensiva: cuando de todos los usos posibles nos quedamos con el más amplio.

    Ø       I. critica: cuando reelaboramos una interpretación a partir de todos los sentidos posibles, en atención al espíritu de la ley.

3.- En atención a los métodos utilizados:

a)        I. gramatical: que hace hincapié en los usos lingüísticos empleados.

b)        I. lógica: que se dirige a garantizar la coherencia y eficacia de los enunciados normativos.

c)        I. sistemática: que pretende coordinar la interpretación de una norma con el conjunto normativo del que forma parte.

d)        I. histórica: que toma en consideración los contextos pasados que pueden incidir en la comprensión presente de la norma.

Para Savigny estos métodos de interpretación no suponen opciones independientes que puedan ser usadas a gusto del intérprete, sino actitudes metódicas interrelacionadas que conjuntamente permiten llegar al sentido pleno de la norma. 

11.4.- ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.-

Es un tipo de razonamiento por el que desde de premisas verosímiles se pretende llegar a conclusiones razonables, se trata de un tipo de razonamiento concreto que por adecuarse a cada caso particular ha encontrado cada relevancia a la hora de aplicar el derecho. 

Tipos de argumentación más habituales.-

1.- “A Contrario” o literal: excluye la posibilidad de aplicar las consecuencias jurídicas previstas en una norma para un comportamiento o situación determinada a otras conductas o situaciones no previstas en ella, este tipo de argumentación suele emplear una modalidad de interpretación literal o estricta de la ley, que se opone a cualquier extensión analógica de las consecuencias normativas, se puede resumir en la frase “cuando la norma o premisa deseó determinadas consecuencias, la estableció expresamente, cuando no cayó”.  

2.- “A Simile” o analógico: opera a la inversa del argumento a contrario, este argumento permite aplicar a un supuesto no previsto en las leyes las consecuencias jurídicas establecidas para otro semejante que se haya previsto en ella, siempre y cuando entre ambos exista identidad de razón. El 4.1 del Código Civil dice que procederá la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otros semejantes entre los que se aprecie identidad de razón y que debe determinar cuando existe identidad de razón, y por tanto racionabilidad en la conclusión es el juez, como aplicador del derecho. 

3.- “A Fortiori”: establece que las consecuencias jurídicas de una norma deben aplicarse con mayor motivos a conductas o situaciones no previstas en ella, este argumento actúa de forma similar a la analogía, ya que ambos tratan de proyectar las consecuencias jurídicas previstas en una norma para determinados supuestos de otros no contemplados en ella.

a)        A minori ad maius: se aplica en casos de prescripciones negativas o normas prohibitivas y supone que si esta prohibido lo menos con mayor razón estará prohibido lo más

.b)        A maiori ad minus: opera es supuestos de prescripciones  positivas o normas permisivas estableciendo que quien puede más puede lo menos.

Sobre este argumento (a fortiori) a de tenerse en cuenta que no siempre tiene un carácter absoluto. 

4.- Ad Absurdum: Es un razonamiento que toma como base la premisa de que no cabe la interpretación de una norma que de lugar a consecuencias absurdas. Este argumento encuentra su fundamento en la presunción de racionalidad del legislador. No obstante, se ha objetado a este argumento su imprecisión y equivocidad imprecisa por el carácter históricamente relativo de la que se considera absurda y equivoco porque se trata de un argumento que pretende la no aplicación de las consecuencias de una norma a un caso o a una generalidad de casos. 

       A contrario y Ad Absurdum tienen relación entre ellos. 

Tan relativo es el término absurdo que el Tribunal Constitucional ha tenido que pronunciarse en reiteradas ocasiones al respecto; considerando absurdo todo aquello que vaya en contra de la coherencia del sistema, todo razonamiento o interpretación que vaya en contra de la eficacia del texto a interpretar, toda interpretación que prive de competencias o razón de ser a entes u órganos reconocidos por la ley. 

11.5.- EL VALOR DE LA JUSTICIA.- 

Los valores con criterios en base a los cuales las personas juzgamos las conductas y las cosas. Cuando esas conductas son conformes a los valores decimos que tienen valor y cuando son contrarias a los valores decimos que son desvalores y que no valen. Existen distintos criterios de valoración que pueden aplicarse a los diferentes planos de la vida humana. El valor correspondiente al Derecho se considera que es la justicia en tanto en cuanto permite diferencias lo que es jurídicamente valioso de lo que no lo es, es decir, lo justo de lo injusto. 

La justicia es un valor esencialmente humano y social. Humano porque tan sólo puede predicarse con propiedad respecto de las acciones de los hombres y social porque se refiera a comportamientos actos de una persona que afectan a otras personas. De este modo, la idea de justicia exige la concurrencia de al menos dos sujetos y la existencia de relaciones entre ellos. En atención a estos dos comportamientos se suele definir a la justicia como el valor rector por excelencia de las proyecciones sociales del hombre.

Históricamente la justicia ha sido considerada como un valor fundamental pudiéndose diferenciar en tres grandes concepciones o modos de entender la justicia: en primer lugar la concepción Positivista que entiende que la justicia es la voluntad del más fuerte formalizada a través de las leyes y por tanto identifica la justicia con la legislación positiva; en segundo lugar la concepción Iusnaturalista formal que consiste en procurar dar a cada uno lo suyo y por ultimo la concepción iusnatiralista material reflejada en la idea de la plenitud y armonía de las virtudes en la sociedad y en el individuo. 

En la actualidad la idea positivista de la justicia entiende que aquellas concepciones que van más allá del derecho positivo responden a intereses que la justicia solo puede ser considerada como un valor intrínseco al derecho positivo y por eso, juez o ciudadano justo serán quienes actúen conforme a la legalidad (Kelsen). 

Por su parte la concepción formal de la justicia se ha difundido entre aquellas teorías actuales que circunscriben la idea de justicia a la idea de que deben ser tratados de igual forma quienes se hayan en la misma situación con lo que suelen identificar la idea de justicia con la de igualdad (Perelman). 

Y por ultimo la concepción material de la justicia se identifica con las corrientes de pensamiento que asocian la idea de justicia a la de libertad, igualdad y bien común (Kant). 

También existen otras teorías que consignan una y otra idea de justicia resultando destacable la teoría de Rawls, para quien solo puede entenderse la justicia en función de su dimensión formal y material expresada en dos principios; el primero es la distribución de porciones iguales de libertad para todos y el segundo la admisión de desigualdades cuando contribuyen a maximizar el bienestar de los más desfavorecidos (Principio maximin).

Sobre esa base integrada por los planos humanos y social, la justicia se configura como el criterio básico de legitimación y critica del derecho, es decir los que nos ayudará a diferenciar lo que es valioso jurídicamente de lo que no es. Dentro de la justicia también existen dos dimensiones: 

1.        General: entiende a la justicia desde una perspectiva global y ha sido entendida por ejemplo como orden de las relaciones sociales en función de las exigencias del bien común (Santo Tomás).

2.        Particular: esta dimensión de la justicia es la virtud que tiende a dar a cada uno lo suyo. Si es por parte de la autoridad se denominará justicia distributiva, y si es en el seno de las relaciones privadas se llamará justicia conmutativa. 

La justicia general ha sido también denominada justicia legal porque mediante ella se cumplen los preceptos de la ley dirigidos a establecer las contribuciones de cada miembro de la sociedad a la vida colectiva, este tipo de justicia garantiza la conservación de la sociedad y la posibilidad de que esta pueda cumplir con sus fines. 

Por su parte la justicia conmutativa será aquella que regula las relaciones entre personas iguales y establecer la proporción entre lo que se debe dar y recibir en las relaciones privadas. La regla básica en este tipo de justicia es la de una estricta igualdad basada en un criterio de equivalencia se considera que es el tipo de justicia que debe prescindir las relaciones de intercambio y que por tanto debe inspirar el desarrollo de los negocios jurídicos en el ámbito del derecho privado. 

La justicia distributiva es aquella que establece el criterio para repartir los bienes y las cargas públicas entre los miembros de la sociedad y es por ello por lo que se suele decir qe se encuentra estrechamente relacionada con las grandes cuestiones de la política económica. 

11.6.- LA JUSTICIA SOCIAL.- 

Aparece en la segunda mitad del siglo  se trata de un concepto no muy afortunado ya que toda justicia de por si tiene un componente social, con todo en la actualidad por justicia social se entiende que es aquella justicia que hace referencia concreta al bienestar económico y social de una comunidad y que exige que distribuya a todos los grupos e individuos que integran la sociedad la parte de bien común que por ser contribuciones a su formación les corresponde. De acuerdo con esa concepción la justicia social aparece como la suma de los tres tipos tradicionales de justicia los cuales pretende integrar. 

De la justicia general en cuanto implica la necesidad de que los individuos realicen las contribuciones previstas en la ley para conformar el bien común. De la justicia distributiva porque a través de la distribución de bienes y carga por los poderes públicos se realiza equilibrio del orden social y económico. Y de la justicia conmutativa porque establece un orden social, económico que garantizan el equilibrio en las relaciones entre los individuos y los grupos sociales. 

Se puede decir que han existido 2 grandes concepciones de la justicia social que se diferencian una de otra por el modo en que será distribuido el bien común, uno que descansa en la noción de morito y otro en función de la necesidad e igualdad según se ponga énfasis del reparto del bien común. En una  u otra noción se producirán elaboraciones doctrinales radicalmente deferentes tanto desde el punto de vista de la realidad sociopolítica como en la consideración de la propia idea de justicia social. 

11.7.- RELACIONES ENTRE EL PRINCIPIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD JURÍDICA.- 

En cuanto valor jurídico que es la justicia, mantiene relaciones con otros valores jurídicos especialmente con el de seguridad jurídica. Dicha relación ha sido planteada casi siempre en términos de antitesis inevitable; se ha dicho que a mayor búsqueda de justicia más mermada será la seguridad jurídica, y que a mayor seguridad jurídica menos posibilidades de obtener tendremos y eso es así porque generalmente se entiende la justicia como exigencia de adoptar el derecho a las necesidades de la vida social y la seguridad jurídica como los rasgos formales, permanentes y de obligado cumplimiento que conforman el derecho positivo. 

A pesar de ello si examináramos más detenidamente la cuestión advertiremos que la seguridad jurídica constituye uno de los apartados de la justicia general, dado que para que exista una sociedad correctamente ordenada es necesaria la presencia de la seguridad jurídica. De ahí la imposibilidad de establecer una antitesis con carácter general entre justicia y seguridad jurídica. Por tanto, ambas comportan presupuestos y procedimientos ineludibles para garantizar el buen orden de la sociedad. 

Esa coincidencia entre justicia y seguridad jurídica no impide percibir unos perfiles propios en la seguridad jurídica, en la que pueden advertirse dos acepciones fundamentales, la primera de tipo objetivo que seria la regularidad estructural y funcional del sistema a través de sus normas e instituciones, y la segunda de tipo subjetivo que reside en lo que se ha venido a denominar la certeza del derecho, es decir la proyección de la seguridad jurídica objetiva en las situaciones personales de cada ciudadano.  

En concreto en la regularidad estructural del derecho viene dado por la formulación adecuada de las normas del ordenamiento. En este caso se debe tener en cuanta: 

a)        Lex promulgata: necesidad de que las normas sean publicadas y promulgadas, pues sin ello no podría llegar a conocimiento de los ciudadanos y no podrían ser cumplidas.

b)        Lex manifiesta: necesidad de que las normas sean comprensibles y eludan las expresiones ambiguas o equivocas que puedan confundir a los ciudadanos. Con ello se pretende evitar una excesiva discrecionalidad de los órganos encargados de la aplicación del derecho.

c)        Lex plena: garantizan que no se producirán consecuencias jurídicas penales para las conductas que no hayan sido previamente tipificadas, pero correlativamente implica que ninguna situación o comportamiento susceptible de revertir trascendencia jurídica, carecerá de respuesta normativa.

d)        Lex stricta: en función de este requisito se reserva a la ley en cuanto norma general y abstracta promulgada por el parlamento la definición de los aspectos básicos del estatus jurídico de los ciudadanos, como por ejemplo pueden ser los derechos y libertades fundamentales, esta cláusula de garantía tiene su complemento en el principio de jerarquía normativa por el que se establece un orden de relación de las fuentes del derecho que impide la derogación, modificación o infracción de las normas de rango superior por aquella que les esta subordinadas.  

e)        Lex previa: posibilidad de calcular previamente las consecuencias jurídicas de nuestros actos. Este se complementa con el de plenitud.

f)        Lex perpetua: la necesidad de que las leyes tengan un mínimo de estabilidad de modo que su contenido genere un clima de confianza entre sus destinatarios.

Es necesario que se produzca una aproximación entre justicia y seguridad jurídica deberá dejar de identificarse con la mera noción de legalidad y positividad del derecho para conectarse con aquellos bienes jurídicos básicos, cuyo aseguramiento se estima social y políticamente necesario. Por su parte, la justicia deberá abandonar toda dimensión ideal y abstracta para incorporar la exigencia igualitaria y democratizadora que informan su contenido en el estado democrático de derecho. 

Para dejar de ser conceptos contrapuestos, justicia y seguridad jurídica han de buscar el cumplimiento de los derechos fundamentales.

La regularidad funcional es la exigencia de cumplimiento del derecho por todos sus destinatarios, tanto ciudadanos como poderes públicos. 

Por ultimo la certeza del derecho es la posibilidad de conocimiento previo por los ciudadanos de las consecuencias jurídicas de sus actos.    

11.8.- LOS DERECHOS HUMANOS COMO CONCRECIÓN DEL VALOR DE LA JUSTICIA.- 

Los derechos humanos representan el conjunto de facultades o instituciones que en cada momento histórico concreta las exigencias de la dignidad, libertad e igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.  

En los derechos humanos se conjugan 2 componentes: un origen ético con una vocación jurídica, es decir, los derechos humanos son configurados como postulados perceptivos, esto es que no dice lo que debería, pero al propio tiempo constituyen categorías que no pueden desvincularse de los ordenamientos jurídicos. Y cuando esto ocurre nos encontramos con los derechos fundamentales.

La combinación de derechos fundamentales hace referencia a aquellos derechos humanos que se encuentran garantizados por el ordenamiento jurídico positivo en la mayor parte de sus casos en su normativa constitucional y suelen gozar de una tutela reforzada se trata siempre, por tanto de derecho humanos plasmado normativamente, cuya denominación fundamental el sistema jurídicos político de los estados de derecho.    

Como ya hemos mencionado la condición de valor de la justicia se concreta en los derechos humanos y la de estos en la determinación de su contenido ligado a los valores de dignidad, libertad e igualdad no siendo una casualidad que hayan sido estos valores aquello a los que históricamente se ha acudido con mayor frecuencia para definir a la propia justicia.

 -          La dignidad: aporta unas diferencias de este valor supone un reto difícilmente abarcable y ello porque el concepto de dignidad humana es en si mismo un concepto ambiguo y versátil, hasta el punto que suele invocarse el mismo concepto de la dignidad para defender posturas enfrentadas. Asumiendo, pues, los riesgos que la labor de definición comportan, se puede concebir la dignidad humana como aquel presupuesto básico que dimana de la propia condición de personas y que exige el reconocimiento y garantía de derechos inalienables e inamovibles cuya negociación supondría también la del valor inherente a todo ser humano.  

La dignidad humana no solo entraña la garantía negativa de que las personas no van a ser objetos de ofensa o humillación lo que afecta a la esfera puramente individual del ser humano sino que supone también la afirmación positiva del pleno desarrollo de la personalidad de cada individuo frente a los demás. 

La dignidad humana supone el valor básico de los derechos humanos que tienden a explicitar y satisfacer las necesidades de las personan en la esfera moral, habiendo sido interpretado por el Tribunal Constitucional como “un valor espiritual y moral inherente a la persona que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la protección al respeto por parte de los demás”.

Por último es necesario subrayar que el concepto de dignidad humana ha desempeñado un papel histórico trascendental en la lucha por los derechos humanos figurando en el artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto a la libertad y la igualdad. 

Finalmente, hacer mención de que nuestra constitución también recoge la dignidad humana en su articulado, en el Art. 10.1 “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.” 

LA LIBERTAD 

Al igual que ocurre con el concepto de dignidad humana, también resulta problemático definir la libertad. Esta ha constituido desde siempre el principio aglutinante de la lucha por los Derechos Humanos y son varios los significados que encierra. 

La libertad implica autonomía, facultad de indeterminación o ausencia de vínculos, presiones o coacciones externas. Se la denomina por ello libertad de tipo negativo en cuanto supone la garantía de no ingerencia de poderes o fuerzas extrañas a un sujeto en el desarrollo de su actividad. 

Por el contrario, en una segunda acepción, la libertad aparece como la posibilidad para realizar determinadas actividades o conductas. De ahí que se la denomine libertad de tipo positivo, en cuanto que se concretan en una serie de facultades, posibilidades o poderes de actuación. 

Aunque en términos generales no siempre es así, se suele decir que si se utiliza la expresión libertad para…, estaremos haciendo referencia a la libertad de tipo positivo, a la capacidad del individuo para tener un pleno autocontrol y autogobierno de sí mismo, mientras que si empleamos la expresión libertad de… nos referimos a la libertad de tipo negativo o posibilidad de actuar como se desee pero debido a la inexistencia de obstáculos puestos por otros sobre la persona. 

Al margen de dichas acepciones, en los últimos tiempos ha ganado enteros una nueva expresión: libertad social que es cuando la libertad alude al marco o contexto externo de su ejercicio, es decir, a las relaciones interpersonales en las que se resuelve la dimensión social y comunitaria de la libertad. 

Estas tres acepciones del término libertad no se contraponen entre si, sino que existe una estrecha relación de interdependencia entre ellas. 

En nuestra constitución, los tres tipos de libertad han tenido cabida. Libertad negativa, sería por ejemplo la libertad religiosa, o de residencia; positiva sería el derecho a la tutela judicial efectiva o la presunción de inocencia (libertades de tipo social) y entre las de signo social, podemos citar el derecho de participación política o de sufragio. 

LA IGUALDAD 

A lo largo de la historia ha sido reivindicada de distinta forma, no obstante, pueden significarse dos acepciones especialmente relevantes: 

1.- La igualdad material o socioeconómica, que sería la igualdad del mayor número de individuos en el mayor número de bienes (Art. 9.2 CE “los poderes públicos tendrán la responsabilidad de promover las condiciones para que la igualdad de individuos y grupos en que se integran sea real y efectiva”). 

2.- La igualdad formal o jurídica, que hace referencia al principio de igualdad ante la ley y en la que se suele advertir la presencia de tres exigencias:                

* De generalidad de las normas jurídicas. Garantía de que todos los ciudadanos van a encontrarse sometidos a las mismas normas y tribunales. Aquí la igualdad ante la ley implica el reconocimiento de que las normas jurídicas tienen que ser idénticas para todos sin que exista ningún tipo o estamento de personas dispensadas de su cumplimiento. (Tratamiento igual de situaciones que se consideran iguales).

* Equiparación de las normas supone un trato igual de circustáncias o situaciones que no resultan del todo idénticos cuyas diferencias se estima deben considerarse irrelevantes para el disfrute o ejercicio de determinados derechos o para la aplicación de una misma disciplina normativa.

* Diferenciación de las normas es decir, el tratamiento diferenciado de circustáncias y situaciones aparentemente semejantes pero que requieren una regalmentación jurídica distinta. a este respecto viene al caso de la denominada discriminación inversas o positiva, se trata de la aplicación de medidas tendentes a derogar garantías de igualdad formal en exigencias de la igualdad material que se estima prevalentes, implica una quiebra del principio de igualdad de tratamiento y consideración de todos los ciudadanos y supone una discriminación pero en este caso se entiende que la discriminación no pretende perjudicar a unos, sino favorecer a otras personas o grupos discriminados.

conclusión: a través de la interdependencia de estos tres valores alcanza su contenido los derechos humanos y por ello lo consecución a cualquiera de ellos a expensas de los otros, supone siempre una amenaza para el desarrollo e implantación de los derechos humanos. es más los planteamientos contradictorios que insiste en el carácter inevitable de la supeditación de algunos valores o derechos en aras de otros terminan por debilitar incluso la consecución de aquellos valores que pretenden afirmar.

los derechos humanos en cuanto se concreta en el libre desarrollo de la personalidad no resulta ajena a la libertad, la libertad a su vez, no solo se encuentra vinculada a la dignidad sino que sus dimensiones positivas y comunitaria, implica la existencia de igualdad, porque difícilmente se puede hablar de libertad para todos si todos no son iguales entre si y al mismo tiempo la igualdad persigue y se orienta hacia la dignidad y la libertad, puesto que será contarío a su condición de valor el que se la pudiera concebir como igualdad en la humillación y opresión.

hacia ese ideal integrador que de armonización de los valores que fundan los derechos humanos se dirige la constitución de 1978 que expresamente hace referencia a la libertad e igualdad como valores superiores del ordenamiento jurídico mencionando la dignidad human con especial énfasis en su articulado; habiendo mencionado el Tribunal Constitucional que cada precepto encuentra su pleno sentido valorándolo en relación con los demás.

LAS GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS 

El cambio histórico que han sufrido los Derechos Humanos (DDHH) ha dejado tras de si una serie de generaciones. En un principio los DDHH nacen con un marcado cariz individualista, como libertades individuales que configuran la primera generación de DDHH. Este cariz individualista, debido a las luchas sociales del S. XIX, conforman una segunda generación de DDHH centrada en los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales alcanzan su plena consagración con el tránsito del estado liberal al estado social de derecho. 

La distinción entre ambas generaciones de DDHH radica en que mientras en la primera generación son derechos de defensa de las libertades del individuo que exigen la no injerencia en la esfera privada de los poderes públicos, en la segunda generación son derechos de participación que requieren una política activa de los poderes públicos encaminado a garantizar su ejercicio y se realizan a través de las técnicas jurídicas de las prestaciones y servicios públicos. 

TERCERA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS 

Hoy en día se reivindican nuevos derechos con unas características especiales y en base a ello podemos sostener la existencia de una tercera generación de DDHH. Esta última es complementaria de las dos anteriores, a las que no pretende sustituir. 

Esta nueva generacion de DDHH surge como respuesta a un fenómeno denominado “contaminación de las libertades”, es decir, estos nuevos DDHH surgen ante la erosión y degradación que aqueja hoy a los derechos fundamentales ante determinados usos de las nuevas tecnologías. 

La revolución tecnológica ha incidido de lleno en las relaciones del hombre con los demás hombres, con la naturaleza y con el contexto en que ello se desarrolla, lo que ha provocado un cambio en la esfera de los DDHH. 

Los rasgos diferenciados de los derechos de la tercera generación deben concretarse de forma adecuada ya que de lo contrario podríamos sostener la inclusión de cualquier tipo de exigencia en el catálogo de DDHH. 

Por gran parte de la doctrina se ha llegado a impugnar la condición de DDHH de ciertos derechos y ello dada la amplitud que algunos autores han querido dar a los nuevos derechos. Pero tan peligroso resulta la aceptación apresurada como derecho humano de cuantas demandas se reivindican bajo el rótulo de derechos de la tercera generación como su rechazo. Dicha admisión podría condenar la teoría de los DDHH a tal equivocidad que comprometería su estatus científico y jurídico; pero negar a todas esas nuevas demandas la posibilidad de llegar a ser auténticos DDHH supondría desconocer el carácter histórico de los DDHH, así como privar de tutela jurídico-fundamental a algunas de las necesidades más acuciantes que tienen los hombres, por ello se deben clarificar, depurar y elaborar esas reivindicaciones cívicas para establecer cuales de ellas incorporan nuevos derechos y libertades dignos de tutela jurídica y cuales son meras pretensiones arbitrales. 

PRIMER RASGO DIFERENCIAL: UNA NUEVA FUNDAMENTACION 

Si la libertad fue de valor guía de los derechos de la primera generación y la igualdad lo fue de los derechos de contenido económico, social y cultural, los derechos de la tercera generación tienen como principal valor de referencia a la dignidad y en concreto a la solidaridad entre todos los seres humanos. Los nuevos DDHH se encuentran entrelazados por su incidencia universal en la vida de todos los hombres y exigen para su realización una comunidad de esfuerzos y responsabilidades a escala mundial. 

SEGUNDO RASGO DIFERENCIAL: NUEVOS INSTRUMENTOS DE TUTELA 

La dimensión generacional de los DDHH se ha manifestado también en el cambio de los instrumentos jurídicos destinados a su protección. Hoy en día existen nuevos procedimientos de tutela. La trascendencia adquirida en el presente por la jurisdicción constitucional, las modalidades de tutela innovadas por las instancias jurídicas internacionales así como la relevancia que hoy en día asumen las normas de procedimiento para la organización y realización de los DDHH, hace que se aluda a un nuevo estatus de tutela jurídica. Se trata, en suma, de garantizar a través del procedimiento un equilibrio de posiciones entre los miembros de las sociedades democráticas, tanto entre los particulares como en las relaciones de estos con los poderes públicos, pretendiendo asegurar el pleno ejercicio de las libertades. Su reconocimiento se desglosa en la garantía de cinco posiciones procesales básicas: 

1.- Derecho a la audiencia del interesado no sólo en la vista oral, sino en todas las fases del procedimiento

2.- Derecho a la información y acceso a los archivos administrativos.

3.- Derecho a una instrucción adecuada y transparente del proceso.

4.- Derecho a la asistencia letrada.

5.- Derecho a la motivación de la decisión del procedimiento. 

También desde el punto de vista procedimental la realización de estos derechos requiere unas estructuras organizativas que aseguren:

                 1.- Pluralismo.

                2.- Respeto de las minorías.

                3.- Neutralidad o imparcialidad.

                4.- Apertura de los procedimientos a las necesarias innovaciones. 

Se pretende, con todo ello, posibilitar formas de protección de los derechos que permitan su pleno desarrollo.    

Junto a esas normas de procedimientos, hoy en día, existe una difusión creciente de nuevas instituciones de protección que pretenden completar la función de garantía de los tribunales, el defensor del pueblo así mismo juega un papel de relevancia en la protección de los derechos fundamentales. Entre las ventajas que ofrece el sistema pueden citarse las siguientes funciones:

1.- Una función dimenzionadora de adaptación y reciclado de los derechos fundamentales, realizada básicamente, a través de los informes periódicos presentados ante el parlamento.

2.- Una función orientadora de los ciudadanos en cuanto agilizar y clarificar los procedimientos de tutela de las libertades.

3.- Una función preventiva de la amenaza de los derechos humanos evitando agresiones y daños de difícil o imposible reparación en el disfrute de tales derechos. 

3º RASGO DIFERENCIAL: NUEVAS FORMAS DE TITURALIDAD.-

Estas se han ampliado debido al reconocimiento de nueva situaciones y posiciones jurídicas subjetivas, hasta el punto de que en la actualidad suele reivindicarse entroncadamente la atribución de estos derechos a sujetos no humanos. La experiencia jurídica de hoy en día nos lleva a reconocer la necesidad de conceder legitimación para defenderse de las agresiones a bienes colectivos a un grupo de sujetos es la denominada acción popular como medio ideal para superar la concepción individualmente del proceso permitiendo la iniciativa de cualquier interesado, individual o colectivo, en la puesta en marcha de la protección de estos nuevos derechos con todo los derechos de la tercera generación, son derechos, cuya titularidad corresponde solidaria y universalmente a todos los seres humanos.

En conclusión: recordar que las generaciones de derechos humanos no entrañan un proceso meramente cronológico y lineal en su trayectoria, se producen constantes avances, retrocesos, contradicciones que configuran a los derechos humanos sujetos a un proceso dialéctico. La problemática generacional de los derechos humanos no implica la sustitución de un catalogo de derechos por otros. En ocasiones se traduce en la aparición de nuevos derechos como respuesta a nuevas necesidades históricas, otras veces suponen la redefinición de derechos anteriores para adoptarlas a los nuevos contextos en que deben ser aplicadas, en definitiva, una concepción generacional de los derechos humanos implica reconocer que el catalogo de los derechos humanos nunca será una obra acabada, una sociedad libre y democrática deberá mostrarse sensible y abierta a la aparición de nuevas sociedades que fundamentan nuevos derechos.